Introducción

AutorCarlos Vázquez González
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor de Derecho Penal y Criminología (UNED)
  1. El interés por la infancia y la juventud es un fenómeno relativamente reciente que se ha ido acelerando por el cambio socio-cultural que sobre todo en las últimas décadas ha afectado a numerosas condiciones vitales de los niños. Así se pueden mencionar, entre otras transformaciones sociales, el descenso en la tasa de natalidad, los profundos cambios familiares, el nuevo rol de las mujeres, la movilidad social o la inmigración.

    Uno de los rasgos más llamativos del desarrollo de la infancia durante la segunda mitad de este último siglo es que su participación en la población se ha visto reducida drásticamente. El fenómeno del descenso de natalidad ha tenido la consecuencia de que si hace un siglo los niños constituían más de la tercera parte de las poblaciones europeas, hoy día esta participación se ha reducido a menos de la quinta parte de la población en muchos países. En la Europa actual, los niños y jóvenes son un bien escaso necesitado de una protección especial por parte de los poderes públicos.

    El contexto familiar también ha cambiado1, en buena parte porque los padres ven a sus hijos como entidades individuales, con personalidad propia, más independientes, y a su vez porque los niños pasan más tiempo fuera de casa en instituciones públicas (guarderías, colegios, clubes deportivos, de ocio o tiempo libre, etc.). Cada vez con más frecuencia la vida diaria del niño no viene decidida de forma exclusiva por su familia, en la que predomina el trabajo fuera del hogar de ambos progenitores, así como una menor estabilidad en las relaciones matrimoniales, sino por sus interrelaciones sociales con compañeros y amigos de su misma edad.

    El fenómeno de la inmigración de ciudadanos procedentes de Sudamérica, África, Asia y Europa del Este, hacia países de Europa Occidental, ha sufrido un fuerte aumento en las últimas décadas, produciendo graves conflictos económicos, sociales y culturales que han obligado a las autoridades de los países receptores a tomar fuertes medidas restrictivas y de control. El fenómeno emergente de los menores extranjeros no acompañados y la conflictividad de los jóvenes inmigrantes de segunda generación2, son dos cuestiones que por su incidencia en el aumento de la delincuencia juvenil han de ser convenientemente estudiadas para encontrar una respuesta específica y adecuada a su problemática, que como señala SERRANO GÓMEZ, "no se pueden sintetizar en consideraciones genéricas como pueden ser, entre otras, el de la integración del extranjero"3.

    Las transformaciones sociales y culturales operadas en la sociedad europea han provocado un cambio en el status social del niño y como consecuencia de ello se ha dado un nuevo enfoque a la construcción del edificio de los derechos fundamentales de la infancia, al introducir la condición de sujeto de derechos a las personas menores de edad y reconocer como principio rector de todas las actividades de promoción y protección de la infancia, el interés superior del niño.

    El interés por la infancia y la juventud y el cambio de paradigma al pasar los niños y jóvenes de ser considerados personas necesitadas de protección a sujetos de derechos, ha suscitado a su vez, un nuevo e inusitado interés por los jóvenes en conflicto social, por la delincuencia juvenil y por encontrar un sistema de justicia juvenil más eficaz a la par que garantista. Así el Derecho penal juvenil ha dejado de ser considerado un Derecho menor o un Derecho penal en miniatura, para ser considerado como un Derecho penal especial con un grado de autonomía e independencia cada vez mayor4. Esta situación se debe sin duda a la enorme influencia que sobre la legislación penal de los países europeos han ejercido los textos internacionales, elaborados a finales del s. XX, por las Naciones Unidas y por el Consejo de Europa, al reconocer a los menores los mismos derechos que a los adultos, y demandar una protección especial de la infancia basada en una asistencia particularizada y una protección judicial específica5.

  2. Aunque la delincuencia juvenil presenta unas características similares en la mayor parte de los países europeos, la respuesta de cada ordenamiento jurídico varía significativamente, reflejando en ella su historia, su cultura y su tradición jurídica. Una premisa o punto de partida común es que el delincuente juvenil debe recibir una respuesta penal diferente de los adultos. Las diferencias aparecen preferentemente a la hora de fijar el límite de edad donde comienza la responsabilidad penal de los menores, el régimen sancionador y la competencia de los tribunales de menores6.

    Las mayores diferencias radican en el establecimiento del límite en el que se sitúa la adquisición de la responsabilidad penal de los menores. Si la mayoría de edad penal al igual que la mayoría de edad civil se establece por regla general a los 18 años (salvo Austria a los 19 años), el límite mínimo para exigir responsabilidad penal a los menores fluctúa desde los 8 años de Escocia, los 10 de Inglaterra y Gales, los 12 de Holanda, los 14 de Alemania, Austria, España o Italia, los 15 de los países escandinavos o los 16 de Bélgica y Portugal7. Ahora bien esta amplia diferencia a la hora de fijar el límite de la minoría de edad penal, no significa que unos países sean más progresistas o más benevolentes ante el fenómeno de la delincuencia juvenil y otros excesivamente severos o intransigentes ante la misma, ya que como se desprende del estudio de la legislación de cada país, los países que imponen un límite muy bajo, suelen establecer límites superiores para la imposición de penas privativas de libertad, y los que sitúan el límite más alto, reconocen sanciones a los menores por debajo de esa franja de edad, por lo que el espectro tiende a igualarse en torno a los 13/15 años. De todos modos, se observan significativas diferencias entre los países, respecto del régimen sancionador aplicable a los menores...

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