Decisión de la conferencia sectorial de consumo sobre criterios de competencia territorial ante infracciones suprarregionales

Páginas83-84

Page 83

Visto el Acuerdo sobre Inhibiciones adoptado por la Conferencia Sectorial de Consumo con fecha 14/12/1987. Vistas las consecuencias prácticas derivadas de su aplicación. Vistas las decisiones de los Tribunales Superiores de Justicia. Visto el Acuerdo Provisional y Complementario sobre Inhibiciones adoptado por la Comisión de Cooperación de Consumo en su 75.a reunión.

Se adopta la siguiente DECISIÓN:

  1. ) Aprobar los siguientes criterios de actuación:

    1. Los órganos administrativos de las Comunidades Autónomas ejercerán la competencia sancionadora que tengan atribuida respecto a las infracciones de consumo cometidas en sus respectivos territorios.

    2. A tales efectos, las CC.AA. sancionarán el incumplimiento de las normas que regulan los siguientes bienes o servicios:

      I) Los inmuebles situados en su territorio,

      II) Los servicios prestados en su territorio.

      III) Los productos de consumo, cuando tales incumplimientos sean imputables a los comerciantes minoristas con establecimiento abierto en su territorio, o a sus fabricantes, importadores o primeros comerciali-zadores en España, con domicilio en dicho ámbito territorial, lugar que, habitualmente, corresponderá con el centro de dirección de la empresa responsable. Constatado que el domicilio social y el centro de dirección, no coinciden, prevalecerá este último.

      Page 84

      En caso de no haberse cometido infracciones en el territorio de la C.A. con competencia preferente según lo señalado en el párrafo anterior, o no tener la empresa responsable domicilio en España, podrán sancionar todas las CC.AA. donde se hayan detectado infracciones, dando preferencia a la que acuerde o haya acordado con anterioridad la iniciación del procedimiento sancionador. Transcurridos 40 días desde la recepción de la inhibición sin que la C.A. con competencia preferente haya comunicado la iniciación de un procedimiento sancionador o, motivadamente, su archivo, la Administración remitente podrá iniciar dicho procedimiento. Las CC.AA. se reservan la potestad para sancionar las infracciones graves o muy graves, cuya consumación requiera la lesión o puesta en peligro concreto de los intereses o derechos de sus consumidores.

    3. La Administración que resulte competente para sancionar la infracción de consumo tendrá en cuenta todas las circunstancias y consecuencias de la misma localizadas dentro o fuera de su territorio.

    4. La Administración autonómica que detecte en el territorio de su Comunidad una infracción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR