Novedades sobre el Régimen de las Sociedades

AutorBenoit Barriere
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

Patrimoniales El Anteproyecto de reforma de la Ley del IRPF y de modificación de las leyes del Impuesto sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, prevé que, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2007 (en adelante, el ejercicio 2007), queda derogado el capítulo VI del título VII del TRLIS que establece el régimen fiscal de las sociedades patrimoniales.

La supresión de este régimen viene acompañada de un régimen transitorio.

  1. - En primer lugar, el régimen transitorio establece que la derogación del régimen de las sociedades patrimoniales no determinará que una renta computable no sea objeto de integración en la base imponible del sujeto pasivo, o bien, que sea objeto de integración más de una vez. En el primer caso, la integración se realizará en la base imponible del IS correspondiente al ejercicio 2007, mientras que en el segundo caso, la renta que se haya integrado en la base imponible del sujeto pasivo en aplicación del régimen de las sociedades patrimoniales no se integrará nuevamente con ocasión de su devengo.

    Así, en el caso en que una sociedad patrimonial tenga, en 2006, plusvalías latentes sobre unos activos que posee desde hace más de un año, sería recomendable, desde la perspectiva fiscal, que la cesión de dichos activos se haga antes del inicio del ejercicio 2007, con el fin de hacer tributar, en 2006, las plusvalías al tipo del 15% en lugar del 35%/30%- 30%/25% que empezará a aplicarse a partir del ejercicio 2007.

  2. - Las bases imponibles negativas (en adelante BINs) generadas en períodos en que la sociedad estaba sometida al régimen de las sociedades patrimoniales y pendientes de compensar al inicio del comienzo del ejercicio 2007, podrán ser compensadas según las normas del IS (artículo 25 del TRLIS).

    Esta norma tiene cierta relevancia en la medida en que hasta ahora, estas BINs sólo podían ser compensadas durante 4 años, de conformidad con las normas del IRPF.

    Con el régimen transitorio, las BINs que no hayan prescrito cuando se inicie el ejercicio 2007, tendrán un plazo mayor para ser compensadas. Asimismo, esta norma se aplicará a las BINs generadas durante los ejercicios 2003-2006 (para las BINs generadas en 2003, la norma transitoria permitirá compensarlas, a partir del ejercicio 2007 durante 12 años, las de 2004 durante 13 años, las de 2005 durante 14 años y las de 2006 durante 15 años).

  3. - Las deducciones en la cuota íntegra generadas por las...

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