Jurisprudencia ambiental en las Islas Baleares

AutorJosé Manuel Gómez González
CargoDepartament d'Urbanisme i Territori. Consell Insular de Mallorca
Páginas1-29
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. V Núm. 1 (2014): 1 – 30
-Crònica-
JURISPRUDENCIA AMBIENTAL EN LAS ISLAS BALEARES (pp. 2-15)
JURISPRUDÈNCIA AMBIENTAL A LES ILLES BALEARS (pp. 16-29)
J
OSÉ
M
ANUEL
G
ÓMEZ
G
ONZÁLEZ
Departament d’Urbanisme i Territori. Consell Insular de Mallorca
Consultor
Universitat Oberta de Catalunya
J.M. Gómez RCDA Vol. V Núm. 1 (2014)
- 2 -
Sumario: 1. Sobre la p rotección del paisaje mediante instrumentos de ordenación territorial; la Sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares número 115/2014, de 28 de febrero de 20 14 (Id.
Cendoj: 07040330012014100140 / número de recurso: 255/2011). 2. Derecho ambiental: a usencia de
responsabilidad patrimonial en materia de actividades extractivas; la Sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de las Islas Baleares número 077/2014, de 12 de febrero de 2014 (Id. Cendoj:
07040330012014100056 / número de recurso: 678/2006). 3. La problemática derivada del régimen de
valoración en expropiaciones con trasfondo ambiental; la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
las Islas Baleares número 007/2014, de 14 de enero de 2014 (Id. Cendoj: 07040330012014100042 /
número de recurso: 380/2010).
1. Sobre la protección del paisaje mediante instrumentos de ordenación territorial;
la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares número
115/2014, de 28 de febrero de 2014 (Id. Cendoj: 07040330012014100140 / número
de recurso: 255/2011)
A lo largo de la legislatura 2007-2011, el Consell Insular de Mallorca apostó por la
protección paisajística como eje fundamental de la protección territorial insular. Con
este objeto se elaboraron las Bases para una estrategia de paisaje de Mallorca, que
establecía los fundamentos, los criterios, los objetivos y las líneas de acción. El marco
normativo genérico que lo sustentaba se articulaba sobre la base del Convenio Europeo
del Paisaje, impulsado por el Consejo de Europa y adoptado en Florencia en 2000. El
Consell de Mallorca, por acuerdo del Pleno del día 4 de febrero de 2008, se adhirió a los
principios, los objetivos y las medidas contenidos en el Convenio, y solicitó la
incorporación a la Red Europea de Poderes Locales y Regionales para la Aplicación del
Convenio Europeo del Paisaje (RECEP-ENELC).
En ejecución de las líneas de acción de las Bases y como anexo, se incorporaron una
serie de propuestas de intervención paisajística. Las propuestas más significativas se
incorporaron al Plan Territorial Insular de Mallorca (PTIM) mediante la modificación
número 2. Esta modificación creó la figura de los ámbitos de intervención paisajística
(AIP) y propuso cinco que fueron incorporados al PTIM en la norma 39. Los AIP
creados fueron: AIP I, entornos de la Real; AIP II, entornos de Son Reus; AIP III
conexión Palma – Marratxí (entornos del Torrent Gros); AIP IV, conexión Son Servera
– Sant Llorenç (cala Millor); y AIP V, antigua central térmica de Alcudia y entornos.
La aprobación definitiva de la modificación número 2 se adoptó el 13 de enero de 2011
y fue publicada en el BOIB núm. 18, ext. de 4/02/2011. Contra el acuerdo plenario de
aprobación definitiva de esta modificación se presentaron varios recursos contencioso-
administrativos, algunos de los cuales atacaban concretamente la instauración de los

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