Impuesto sobre Sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas10-10
10
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Calificados los juros como intereses en Brasil, desde un punto de vista fiscal, resulta
improcedente que, en España, se aplique una exención prevista para los dividendos
de fuente extranjera. A esta conclusión contribuye que no se produce ninguna doble
imposición económica sobre los mismos, siendo éste el presupuesto de la exención.
Se podrá aplicar, sin embargo, la deducción por doble imposición que por el
impuesto soportado en el exterior (como intereses) conforme a nuestra normativa
doméstica y al Convenio para evitar la doble imposición suscrito con Brasil.
2.3 Impuesto sobre Sociedades.– Es deducible la dotación de una provisión derivada de
una cláusula de indemnidad fiscal (Dirección General de Tributos. Consulta V0846-
12, de 23 de abril)
En la transmisión de sociedades es una práctica habitual que el vendedor asuma la
obligación de responder frente al comprador de las contingencias fiscales que pudieran
ponerse de manifiesto con posterioridad y que correspondan a hechos acaecidos con
anterioridad a la transmisión.
En el caso analizado en esta consulta, la sociedad transmitida es objeto de actuaciones de
comprobación (Impuesto sobre Sociedades e IVA) que concluyen con actas firmadas en
disconformidad, contra las que se interpone la correspondiente reclamación, solicitándose
la suspensión de la deuda tributaria. La entidad transmitente registra una provisión por el
importe que estima que puede alcanzar su responsabilidad por la indemnización que
contractualmente se le puede exigir.
La Dirección General de Tributos concluye que, en la medida en que la provisión por
responsabilidades tenga tal consideración de acuerdo con los criterios contables, tendrá la
consideración de gasto fiscalmente deducible al no encontrarse incluida en el listado de
provisiones no deducibles contenido en el artículo 13 del TRLIS.
2.4 Impuesto sobre Sociedades.Libertad de amortización en caso de concesionarias
que siguen el modelo financiero (Dirección General de Tributos. Consulta V0690-12,
de 3 de abril de 2012)
La adaptación sectorial del Plan General de Contabilidad a las empresas concesionarias
de infraestructuras públicas, aprobada por la Orden EHA/3362/2010, ha implicado la
obligación de reclasificar sus inversiones como activos intangibles o activos financieros.
Se plantea, por este motivo, si ello afecta a la libertad de amortización aplicada a los
activos materiales reclasificados, puesto que el referido beneficio no resulta de aplicación
a los activos intangibles o financieros.
La Dirección General de Tributos afirma que, en general, como el beneficio se aplicó
cuando los activos se clasificaban como activos materiales, su reclasificación no
implicará la reversión automática de la amortización aplicada; al contrario, dicha
reversión se irá realizando a medida que se amortice o deteriore el activo o cuando se dé
de baja.

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