Novedades en la regulación de la discapacidad y dependencia en el impuesto sobre la renta de las personas físicas

AutorIsidoro Martín Dégano
CargoUniversidad Nacional de Educación a Distancia

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I Introducción

El objeto del presente trabajo es sistematizar y analizar las novedades en la tributación de las personas con discapacidad y en situación de dependencia en el nuevo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF). En concreto, se trata de estudiar las medidas aprobadas recientemente por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante LIRPF). Esta Ley ha entrado en vigor el 1 de enero de 2007.

En el ámbito de las personas con discapacidad las novedades son de escasa entidad; de hecho en la Exposición de motivos de la LIRPF no se recoge mención alguna a este tema. En general se mantiene, por tanto, el mismo esquema que en el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante TRLIRPF). Probablemente habrá influido en la ausencia de un planteamiento radicalmente distinto al ya existente el hecho de que en los últimos años sí se aprobaron numerosas medidas relacionadas con este Impuesto. En este sentido, hay que tener en cuenta que elPage 52 TRLIRPF contenía un tratamiento específico para las personas con discapacidad prácticamente en todos los elementos esenciales del tributo1. En todo caso, la LIRPF sí ha introducido mejoras y algunas novedades respecto de la regulación anterior que iremos destacando y analizando.

Distinta es la situación de la dependencia a la que se le presta especial atención en la citada Exposición de motivos. Así se considera que "razones de equidad y de cohesión social aconsejan otorgar una especial atención al problema de la dependencia en España, incentivando, por primera vez desde el punto de vista fiscal, la cobertura privada de esta contingencia." De esta forma, prosigue la Exposición, se reconoce la realidad social española, en la que se da un incremento de la esperanza de vida que lleva asociado un problema de envejecimiento y dependencia de una buena parte de los ciudadanos, existiendo además otros factores que agudizan su dimensión en el sector de población que precisa de una atención especial. Estas medidas fiscales se adoptan en sintonía con la reciente aprobación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (en adelante Ley de Dependencia).Page 53

II Concepto de persona con discapacidad y persona en situación de dependencia
1. Concepto de persona con discapacidad

La LIRPF mantiene en su art. 60.3 el mismo concepto de persona con discapacidad que en el TRLIRPF: las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100. Este grado se determinará conforme a lo previsto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía2.

No obstante, al igual que ocurría en el TRLIRPF, hay que destacar que a veces se aumentan los beneficios fiscales para las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 o para las personas con discapacidad que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida. Estos dos últimos conceptos los analizaremos al estudiar los beneficios correspondientes.

La misma norma también se remite a un desarrollo reglamentario3 respecto de la forma de acreditar esta condición aunque la considera acreditada en determinados supuestos al igual que hacía el TRLIRPF. En particu-Page 54lar, tienen acreditada esta condición: los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

El concepto y la forma de acreditar el grado de minusvalía establecidos por la LIRPF nos sugieren las siguientes observaciones.

En primer lugar, hay que destacar lo acertado de la expresión "persona con discapacidad" abandonado otras tales como "minusválidos", "discapacitados" o "personas con minusvalía", como ya se había puesto de relieve doctrinalmente y exigido legalmente4. En adelante, toda norma debería emplear esta terminología y, a la vez, deberían reformarse las que sigan utilizando otras expresiones caducas. No obstante, hubiera sido conveniente que el concepto no se restringiera al IRPF sino que legalmente se ampliara a todo el sistema tributario para no tener que recurrir a la interpretación sistemática.

En segundo lugar, los pensionistas citados que están equiparados a las personas con discapacidad si quieren disfrutar de los beneficios previstos para las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 tendrán que solicitar del IMSERSO u órgano competentePage 55 de la comunidad autónoma correspondiente, el reconocimiento de un grado de minusvalía superior al 33 por 100 conforme al Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

2. Concepto de persona en situación de dependencia

En la Exposición de Motivos se reconoce que la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, por razones de equidad y cohesión social, otorga una especial atención al problema de la dependencia. Se establecen, así, dos tipos de beneficios: los dirigidos a aquellas personas que sean ya dependientes, para las que se prevé la posibilidad de movilizar su patrimonio inmobiliario con vistas a obtener unas rentas que les permitan disponer de recursos para paliar las necesidades económicas, y, por otra parte, los dirigidos a aquellas personas que quieran cubrir un eventual riesgo de incurrir en una situación de dependencia severa o de gran dependencia.

La LIRPF no define cuándo se está en situación de dependencia por lo que debemos acudir a la Ley de Dependencia en cuyo art. 26.1 se establecen los siguientes grados:

  1. Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

  2. Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.Page 56

  3. Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Según dispone el segundo apartado del art. 26 de la Ley de Dependencia cada uno de los grados de dependencia establecidos en el apartado anterior se clasificarán en dos niveles, en función de la autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que requiere.

El art. 27 de la norma referida establece que serán los órganos previstos por las Comunidades Autónomas los que emitirán un dictamen sobre el grado y nivel de dependencia, con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir.

El grado y niveles de dependencia, a efectos de su valoración, se determinarán mediante la aplicación del baremo que se acuerde en el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para su posterior aprobación por el Gobierno mediante Real...

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