Las partes en el contrato (Libro Primero, Título II, Arts. 61 a 98 LCSP)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas85-137
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Órganos unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan
atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
Posibilidad de que los órganos de contratación deleguen o desconcentren sus competencias y facultades con
cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de
competencias (cuando se trate de órganos administrativos), o para el otorgamiento de poderes (en el caso de
órganos societarios o de una fundación)
Art. 4 RCAP:
x
Sin perjuicio de que la delegación disponga otra cosa, la facultad para celebrar contratos lleva implícita la
aprobación del proyecto, la aprobación de los pliegos, la de adju
dicación y formalización del contrato, y
restantes facultades atribuidas normativamente al órgano de contratación.
xLa delegación no comporta la aprobación del gasto (salvo que se establezca expresamente)
xLa desconcentración se entenderá que es completa sal
vo que el RD correspondiente establezca otra cosa.
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(art.
62 LCSP)
Persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él (se designa con
independencia
de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que figure en los pliegos)
Designación por el órgano de contratación.
Facultades: supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de
asegurar la correcta realización de la
prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que le atribuya el órgano de
contratación.
Contratos de obras: las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por el Director Facultativo (arts. 237 a
246 LCSP)
Concesiones de obra pública y de concesiones de servicios: la Administración designará una persona que actúe en
defensa del interés general, para obtener y para verificar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario,
especialmente en lo que se refiere a la calidad en la prestación del servicio o de la obra.
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: los órganos de contratación deberán tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el
favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que
puedan surgir en los procedimientos de licitación con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y
garantizar la transparencia en el procedimiento y la
igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
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RQFHSWRGHFRQIOLFWRGHLQWHUHVHV:
abarca, al menos, cualquier situación en la que el personal al servicio
del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licit
ación o pueda
influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal
que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de
licitación.
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FLyQ: aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de
interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación.
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Los
órganos de contratación difundirán exclusivamente a través de Internet su perfil de
contratante, como elemento que agrupa
la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a
los mismos.
x Forma de acceso al perfil de contratante deberá hacerse constar en los pliegos y documentos equivalentes, así
como
en los anuncios de licitación en todos los casos.
x Difusión del perfil de contratante no obstará la utilización de otros medios de publicidad adicionales en
los casos en
que así se establezca.
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:
Acceso a la información del perfil de contratante será libre, no requiriendo identificación previa.
Podrá requerirse identificación para el a cceso a servicios personalizados asociad os al contenido del perfil
de
contratante tales como suscripciones, envío de alertas, comunicaciones electrónicas y envío de
ofertas, entre
otras.
Toda la información contenida en los perfiles de contratante se publicará en formatos abiertos y reutilizables,
y
permanecerá accesible al público durante un periodo de tiempo no inferior a 5 años,
sin perjuicio de que se permita
el acceso a expedientes anteriores ante solicitudes de información.
P
odrá incluir cualesquiera datos y documentos referentes a la actividad contractual de los órganos de contratación.
En
cualquier caso, deberá contener tanto la
información de tipo general que puede utilizarse para relacionarse con
el órgano de contratación
(como puntos de contacto, números de teléfono y de fax, dirección
postal y dirección
electrónica
), informaciones, anuncios y documentos generales (como las instrucciones internas de contratación
y
modelos
de documentos) e información particular relativa a los contratos que celebre.

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