Notícia de revistes

AutorEnriqueta Expósito, Jordi Matas, Ana Sànchez i Maria Torres
Páginas327-340

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* Anuario de Derecho Constitucional y Parlamentaria (Asamblea Regional de Murcia-Universidad de Múrcia). Núm. 4, 1992.

- Molas Batllorí, Isidre, «El Consejo Consultivo de la Generalidad de Cataluna», pàg. 61-78. Sumari: I. Gènesis del Consejo Consultívo. II. El sentido del nuevo órgano. III Composición. IV. Funcionamiento. V, Las competencias. VI. La fiinción consultiva.

Anuario de derecho civil. Tom XLVI, vol. 2, 1993.

- Puig Ferriol, Luis, «La casación civil ante el Tribunal Superior de Justicia de Caraluna (1989-1990)», pàg. 489-510.

Sumari: 1. El Tribunal Superior de Justícia de Cataluna. 2. Competència del Tribunal Superior de justicia de Cataluna para conocer de determinados recursos de casación. 3- El derecho civil catalan en la jurisprudència del Tribunal Superior de Justicia de Cataluna.

* Documentación Administrativa. Núm. 230-231, abril-setembre de 1992.

- Albertí Rovira, Enoch, «La coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas», pàg. 49-73-

Sumari: I. La coordinación en el marco de las relaciones de colaboración entre el Estado y las comunidades autónomas. 1. Relación de coordinación en el contexto del principio general de colaboración. 2. Titulo y contenido de la relación de coordinación: coordinación intra e intersubjetiva; coordinación obligatòria y voluntària. II. La coordinación como competència. 1. El modo de establecimiento de la relación de coordinación. 2. La coordinación derivada de los títulos competenciales sustantivos del Estado. 3- El contenido funcional de la competència específica de coordinación. 4. Posibilidad de actuación autonòmica al margen de los mecanismos de coordinación obligatòria. 5. Las técnicas específicas de coordinación obligatòria.

- Morell Ocana, Luis, «La coordinación del Estado y las Comunidades Autónomas con la Administración Local», pàg. 75-129-

Sumari: I. El sentido de la coordinación entre las entidades territoriales. A. Los dos ámbitos de desarrollo de la relación jurídica de coordinación. 1. Coordinación entre órganos administrativos y entre Administraciones Públicas. 2. Coordinación interna: aproximaciones conceptuales sucesivas. B. El transito de estàs aproximaciones al marco de la relaciones interadministrativas. II. La evolución: jerarquiza-Page 328ción y coordinacion de los intereses públicos. A. La jerarquización de los intereses públicos como solución única en la primera construcción jurídica de las autònomías territoriales. B. El rebasamiento del paradigma de la contraposición de intereses: la coordinacion entre las entidades administrativas territoriales. C. Signifícado del principio de coordinacion en el Estado de las autonomías territoriales. D. Ambito del principio en las relaciones del Estado y las comunidades autónomas con el régimen local: la cuestión de los títulos competenciales de coordinacion, E. Estructura de la exigència de coordinacion en la LRBRL. III. Las tecnicas de coordinacion en la Ley bàsica de régimen local. A. Las articulaciones orgànicas, a efectos de coordinacion. B. Los planes sectoriales de coordinacion. C. Las directrices de actuación.

Impuestos (Madrid). Núm. 10, 1993.

- Montero Luna, J.L., «Novedades introducidas en la imposición municipal por la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993», pàg. 4-24. Sumari: 1. Introducción. II. Impuestos de bienes inmuebles. III. Impuesto sobre actividades económicas. IV Beneficiós fiscales aplicables al «Afio Santo Compostelano 1993».

* Papeles de Economia Espanola (Madrid, Confederación Espanola de Cajas de Ahorro). Núm. 55, 1993. Monogràfic: «Comunidades autónomas: Sítuación econòmica actual».

- Raymond, José L., «La evolución coyuntural de las Comunidades Autónomas», pàg. 31-38.

- Mella, José M., «La convergència de las Comunidades Autónomas en el marco de la Comunidad Europea», pàg. 42-56.

- García Greciano, Begona, «índice de desigualdad por Comunidades Autónomas», pàg. 57-59.

* Presupuesto y Gasto Publico. Núm. 8, 1992. Monogràfic. «Corporaciones locales».

* Núm. 9, 1993.

- Gonzàles Gómez, A., «El presupuesto general de las comunidades europeas para 1993», pàg. 243-254.

* Núm. 10, 1993.

- Torrent, I. i Roma, J., «La provisión pública de los Servicios Sanitarios en Cataluna: aspectos económicos y de gestión», pàg, 201-210.

- Corcetero, J.A., «Sanidad y Sector Publico Regional. El caso de Andalucia», pàg. 229-244.

* Revista Andaluza de Administración Pública. Núm. 11, juliol-setembre de 1992.

- Diversos autors, «La competència de la Comunidad Autònoma de Andalucía en matèria de responsabilidad contable: atribucíones y procedimientos», pàg. 43-96.

Sumari: I. Introducción. II. La responsabilidad contable. III. Las infracciones. IV. Delimitación de los procedimientos de exigència de la responsabilidad contable. V. La càmara de cuentas de Andalucía. VI. El expe-Page 329diente administrativo de responsabilidad contable.

Núm. 12, octubre-desembre de 1992.

- Cruz Villalón, Pedró i Tornos Mas, Joaquim, «Las competencias de ejecución de las Comunidades Autónomas: perspectivas de fíituro», pàg. 13-47.

Sumari: I. Cuestiones generales. A. Articulación del Estado «compuesto». B. El bloque de la constitucionalidad. C. El problema central. D. El otro problema central. II. Competencias ejecutivas y relaciones interadministrativas. A. Planteamiento general. B. Competencias ejecutivas propias: 1. El intento en la LOAPA y sus restos en la Ley de procedimientos autonómicos. 2. La alta Inspección. 3. Otras posibles fórmulas de supervisión.

  1. Competencias ejecutivas delegadas.

  2. Ejecución por las comunidades autónomas de la normativa comunitària. Breves consideraciones. E. La supervisión en el ejercicio de las competencias ejecutivas. Conclusiones.

- Blanke, Hermann Josef, «La ejecución de las leyes por los Lander alemanes», pàg. 49-87.

Sumari: I. Aspectos históricos. II. El reparto de las competencias ejecutivas entre la Federación (Bund) y los Lander según la Ley fundamental de Bonn (Grundgesetz = GG). 1. La estructura de la GG: El titulo VIII y otros títulos que afectan a las competencias administrativas. 2. La posición de la Federación y de los Lander en el àmbito de la Administración y las regulaciones comunes para ambos. 3. La "Administración no vinculada" (gesetzesfreie Verwaltung) y la "Administración subordinada a la ley" (gesetzesakzessorische Verwaltung). 4. Los artículos 30 y 83 GG. III. Las clases de administración reguladas por los artículos 30 y 83 y siguientes de la GG. 1. La ejecución de las leyes federales bajo la inspección de la Federación (Bundesaufsicht) (art. 83 y 84 GG). 2. La ejecución de las leyes federales por delegación de la Federación (Bundesauftragsverwaltung). IV. Las tareas comunitarias o comunes (Gemeinsckaft-saufgaberí). 1. Las tareas comunitarias 0 comunes en sentido estricto (Gemeinschaftsaufgaben im engeren Simi). 2. La cooperación entre la Federación y los Lander (tareas comunes en sentido amplio). 3. Evaluación de la tècnica de las tareas comunitarias o comunes. V. Resumen y desarrollo futuro. Anexo: disposiciones de la Ley fundamental de Bonn.

- Pedrieri, Alberto, «La Región como órgano de ejecución en el umbral del Estado prefederal», pàg. 89-117.

- Martín Fernàndez, Javier F., «Los preciós públicos de las Comunidades Autónomas y el Impuesto sobre el Valor Afiadido», pàg. 121-130. Sumari: I. Los preciós públicos como recurso financiero de las comunidades autónomas. II. Las comunidades autónomas como sujetos pasivos del IVA desde la perspectiva comunicaria. A. Àmbito subjetivo de la no sujeción. B. Naturaleza de la contraprestación. III. Recapitulación.

* Núm. 13, gener-març de 1993.

- Galàn Sanchez, Rosa M., «Problemas de extraterritorialidad en el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas», pàg. 131-171. Sumari: I. Introducción. A. El sistema autonómico en la Constitución española de 1978. B. Consecuencias de laPage 330 existència en nuestro ordenamiento de un "sistema complejo de producción de normas". C. Clases, fundamentos y limites de la extraterritorialidad de las normas autonómicas. II. El sistema de financiación de las comunidades autónomas: competencias de las comunidades autónomas en la matèria. III. Problemas de extraterritorialídad en el sistema de financiación de las comunidades autónomas. A. Figuras tributarias susceptibles de producir tales problemas. B. Recargos sobre impuestos estatales. C. Tributos cedidos pos el Estado. IV. Condusiones.

- Mories Jiménez, M. Teresa, «Incidencias del derecho comunitario en las competencias andaluzas», pàg. 173-206.

Sumari: I. Introducción. II. Incidència del derecho comunitario en el derecho espanol y en el de las comunidades autónomas. Ambito del concepto de relaciones internacionales consagrado en el articulo 149.1.3 de la Constitución espanola. III. La participación de las comunidades autónomas en la política e instituciones europeas (fase ascendente). A. Soluciones y sistemas comparados de participación de poderes territoriales en el proceso decisorio comunitario. 1, La República Federal Alemana. 2. La República de Itàlia. 3. El Reino de Bèlgica. B. La participación de las comunidades autónomas: experiencias y alternativas. IV. La participación de las comunidades autónomas en la aplicación del derecho comunitario en España. Competencias comunitarias y competencias autonómicas (fase descendente). A. Soluciones y sistemas comparados. 1. La República Federal Alemana. 2. La República de Itàlia. B. La aplicación del derecho comunitario por las comunidades autónomas. V. Mecanismos previstos en la Constitución para controlar el cumplimiento del derecho comunitario por las comunidades autónomas.

Núm. 14, abril-juny de 1993-

- Martín-Retortillo Baquer, Lorenzo, «Dos reflexiones sobre la Administración Única», pàg. 11-25. Sumari: I. Introducción. II. El principio de leakad al Estado. III. La sincronización interna entre las distintas administraciones públicas.

* Revista Aragonesa de Administrarien Pública (Gobierno de Aragón). Núm.l, 1992.

- Biescas Ferrer, J.A., «Aspectos económicos de la Hacienda de la Comunidad Autònoma de Aragón», pàg. 11-58.

- Pemàn Gavín, J., «Sobre el ejercicio de la potestad reglamentaria por la Comunidad Autònoma de Aragón», pàg. 59-108.

Sumari; I. Introducción. II. Una aproximación a la normativa reglamentaria dictada por la Comunidad Autònoma de Aragón. 1. Su importància cuantitativa y cualitativa. 2. La constatación de algunos problemas de legalidad y tècnica normativa. III. El procedímiento de elaboración de reglamentos. 1. Los reglamentos de la Administración del Estado: las pautas procedimentales establecidas en la Ley y la realidad aplicativa de las mismas. 2. La regulación del procedímiento de elaboración de los Reglamentos de las comunidades autónomas. El caso particular de Aragón. IV. Las técnicas para mejorar la calidad de las normas. 1. Planteamiento general. 2. La formaPage 331 y estructura de los textos normativos: las direccrices de tècnica normativa. 3. Los problemas de lenguaje en la formulación de las normas. 4. La evaluación de los proyectos normativos. V. Final.

- Salanova Alcalde, R., «La administración local en Aragón», pàg. 159-192.

- Giménez Abad, M., «Las competencias de la Comunidad Autònoma de Aragón (Antecedentes, desarrollo y perspectivas de reforma del Titulo II del Estatuto de Autonomia)», pàg. 235-294.

Sumari: I. Introducción: el principio dispositivo y la heterogeneidad de competencias de las distintas comunidades autónomas. II. El proceso de la elaboración del titulo II del Estatuto. III. El desarrollo del titulo II del Estatuto. IV. La ampliación de competencias estatutarias.

Núm. 2, 1993.

- Aspas Aspas, J.M., «Calidad normativa de las leyes aragonesas: aspectos formales de tècnica legislativa», pàg. 211-274.

- Alonso Ortega, A., «La reforma del Reglamento de las Cortes de Aragón», pàg. 275-312.

Revista de Administrarien Pública (Centro de Estudiós Constitucionales). Núm. 130, 1993.

- Garrido Falla, F., «La Administración única: problemàtica de una obviedad (1)», pàg. 7-22. Sumari: I. La propuesta. II. ¿Un Estado sin administración? III. La instrumentació'n jurídica de la propuesta: su constitucionalidad. IV. Una respuesta oficial. V. Addenda: La Ley orgànica de transferència de competencias a las comunidades autónomas del articulo 143 de la Constitución.

- Fanlos Loras, A., «El control de los entès locales, ¿modelo cerrado? Reflexiones críticas de una dogmàtica consolidada», pàg. 171-204. Sumari: I. Introducción. II. La STC 148/1991, de 4 de julio: aportaciones novedosas en relación con el control de los entès locales. III. Problemas practicos que suscita la supresión de la potestad administrativa de suspensión de los actos locales. IV. El control de los entès locales previstos en la legislación bàsica estatal como modelo cerrado. Fundamento y crítica.

* Revista del Centro de Estudiós Constitucionales (Centro de Estudiós Constitucionales). Núm. 14, 1993.

- Albertí Rovira, Enoch, «La clàusula de libre circulación y la garantia de la unidad de mercado interno en la Constitución espanola de 1978», pàg. 35-64.

* Revista Espanola de Derecho Administrativo (Civitas). Núm. 77, gener-març de 1993.

- Tena Piazuelo, Vitelio M., «Incidència de la tècnica subvencional en el corrécto funcionamiento del sistema de financiación autonòmica y el concepto de autonomia financiera de las comunidades autónomas», pàg. 167-180.

Sumari: I. Introducción: el problema general de la financiación autonòmica y el significado de la autonomia financiera de las comunidades autónomas.

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  1. Motivos de los recursos de inconstitucionalidad contra las leyes de presupuestos generales del Escado para 1988 y 1989. III. El sentído de las relaciones financieras interterritoriales: autonomia financiera y orden constitucional de competencias. IV. Supuestos materiales de ejercício de la potestad subvencional: principios competenciales. V, Aspectos formales de la territorialización de las subvenciones. VI. El fallo y sus consecuencias. VIL La lògica continuación de esta jurisprudència de las subvenciones procedentes de la Comunidad Europea.

* Núm. 78, 1993.

- Sanz Rubiales, Inigo, «Sobre el régímen jurídico de la impugnación de los actos locales por el Estado y por las Comunidades Autónomas», pàg. 317-324.

- Domínguez Luis, José Antonio, «Cooperación interterritorial en el àmbito del procedimiento administrativo», pàg. 325-341.

Sumari: 1. Introducción. Planteamiento general de la cuestión. 2. Procedimienco administrativo y Estado autonómico. 3. Estado autonómico y principio de cooperación. 4. Procedimiento administrativo como àmbito de cooperación en el Estado autonómico. 5. Conclusiones.

* Núm. 79, 1993.

- Arce Janàriz, Alberto, «A vueltas con la asignación jurisdiccional de los conflictos de competència», pàg. 523-536.

* Revista Espanola de Derecho Constitucional (Centro de Estudiós Constitucionales). Núm. 37, 1993.

- Clavero, Bartolomé, «"Territorios Forales": pàgina espanola del palimp-sesto europeo», pàg. 13-35.

- Embid Irujo, Antonio, «Las competencias consticucionales y estatutarias sobre las aguas continentales. Planteamiento normativo y realidad jurídica», pàg. 37-79.

Sumari: I. Introducción. II. El planteamiento constitucional y de los estatutos de autonomia sobre la distribución de competencias en relación con las aguas continentales. Sus defectos y problemas consiguientes. La opción de la Ley de aguas de 1985. III. La Sentencia del Tribunal Constitucional 227/1988, de 29 de noviembre, como solución de los problemas notados y punto de partida necesario en la nueva confïguración del derecho de las aguas continentales. IV. La búsqueda de títulos de incervención sobre las aguas continentales para las comunidades autónomas. Los decretos de transferència de funciones y servicios, y su significado. V. La actividad normativa de las comunidades autónomas. Síntesis de sus principales aportaciones. VI. La cooperación como principio inmanente de la Ley de aguas. Sus aplicaciones y posibles líneas de desarrollo. La planificación hidrológica. VII y final. La situación de reparto competèncial tras la Ley orgànica 9/1992, de 23 de desembre, de transferència de competencias a comunidades autónomas que accedieron a autonomia por la via del articulo 143 de la Constitución.

- Bustos Gispert, Rafael, «Competencias legislativas concurrentes, garantia del cumplimiento del derecho comunitario y ejecución interna del derecho derivado europeo (Comencario a la Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de mayo de 1992)», pàg. 215-232.

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Sumari: 0. Introducción. 1. Antecedentes jurisprudenciales. 2. La Sentencia de 28 de mayo de 1992. A. El supuesto planteado. B. La resolución del Tribunal Constitucional, d) La argumentación en torno a la ejecución de normas comunirarias y la distribución interna de competencias. b) La argumentación en torno a la garantia del cumplimiento de las normas comunitarias por parte de los órganos centrales. c) La argumentación en torno al deber de colaboración, 3. Conclusión.

* Núm. 38, 1993.

- Arce Janàriz, Alberto, «El procedimiento legislativo en el Principado de Asturias», pàg. 167-222. Sumari: I. Introducción: Teoria o practica del procedimiento legislativo en el Principado de Asturias. II. Modos de iniciar el procedimiento. 1. La iniciativa legislativa. 2. La instrucción del procedimiento. III. Formulación de enmiendas y deliberación en comisión. 1. Fase de enmienda. 2. Deliberación en comisión. IV. Deliberación y aprobación de la ley en el pleno. 1. El debaté plenario. 2. El reenvío a Comisión. V. La terminación del procedimiento. 1. Promulgación y publicación. 2. Modos de terminación anticipada. VI. Consideraciones finales: procedimiento legislativo y forma de gobierno en el Principado de Asturias.

- Fernàndez Farreres, Germàn, «La subvención y el reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas», pàg. 225-239 Sumari: I. Precisión inicial. II. Sobre el concepto de subvención, el reparto material de competencias y la financiación de las comunidades autónomas. III. Autonomia financiera y recursos de las comunidades autónomas: la exclusión de las subvenciones como fiiente de financiación. IV. Supuestos en los que la subvención estatal puede lesionar la autonomia financiera de las comunidades autónomas. V. Novedad y alcance efectivo de la doctrina de la STC 13/1992. VI. A modo de conclusión.

* Revista de Estudiós Políticos (Centro de Estudiós Constitucionales). Núm. 80, 1993.

- Màrquez Cruz, G., «La transición local en Galícia: continuidad de las élites políticas del franquismo y renovación de los gobiernos locales», pàg. 39-121.

* Revista Espanola de Derecho del Trabajo, Núm. 59, 1993.

- Alonso García, Belen i Cereceda Babé, Cristina, «Sobre el poder de gasto del Estado y su manifestación en las subvenciones; en la de sanidad y asistencia social en especial (comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero)», pàg. 417-438.

Revista de Estudiós Agrosociales, Núm. 162, abril de 1992.

- Amador, Francisco; Cena, Felisa; Ramos, Eduardo i Sumpsi, José M., «Evaluación del proyecto de reforma agrària de Andalucía», pàg. 105-132.

* Revista de Derecho Urbanística (Madrid). Núm. 132, 1993.

- Verdú Mira, Antonio, «El urbà-Page 334nismo como competència de los encès públicos territoriales (2)», pàg. 13-48.

* Núm. 133, 1993.

- Àvila Orive, J.L., «Sobre el sentido de la díscribución de competencias de Ordenación del Terrirorio y Urbanismo en la Comunidad Autònoma del País Vasco», pàg. 13-42.

- Rodríguez-Arana Munoz, Jaime, «Las competencias de la Comunidad Autònoma Gallega y el Camino de Santiago», pàg. 59-106.

Núm. 134, 1993.

- Chapín Blanco, J.M., «El control de las Comunidades Autónomas sobre los actos de las Corporaciones Locaíes con ocasión de la aprobación definitiva de los planes urbanístícos. Comentario de la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 1990», pàg. 111-116.

* Revista de Instituciones Europeas. Núm. 1, 1993.

- García Trevijano, Ernesto, «Sobre la incorporación del Derecho comunitarío en el derecho interno: una visión practica», pàg. 195-225. Sumari: I. Introducción. II. Ausencia inicial de traducción oficial de las normas comunitarias. III. Reglamentos comunítarios y derecho interno. IV, Directivas comunitarias y su incorporación al derecho interno. A. Algunas reflexiones previas. B. Tècnica utilizada para la incorporación de directivas. El problema de la publicidad. C. Incidencias de las directivas sobre el orden interno de competencias. D. Competencias compartidas Estado. Comunidades Autónomas y la incorporación de directivas. 1. Lo bàsico: norma idónea para su definición. 2. Potestad reglamentaria y transposición de directivas. 3. Incidencias de la incorporación de directivas en la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. E). Transposiciones innecesarias.

* Núm. 2, 1993.

- Bustos Gispert, Rafael, «Cuestiones planteadas por la Jurisprudència Constitucional referentes a la ejecución y garantia del Derecho comunitario», pàg. 583-604. Sumari: 1. Introducción: los principios jurisprudenciales inspiradores del reparto de competencias en la ejecución del derecho comunitario. 2. Problemas planteados en la jurisprudència del Tribunal Constitucional relativa al desarrollo y ejecución del derecho comunitario, 3. Cuestiones sin resolver respecto de la garantia del cumplimiento del derecho comunitario derivado. 4. Conclusión.

* Revista Jurídica de Navarra (Fondo de Publícaciones del Gobierno de Navarra). Núm. 14, 1992.

- García Morales, M. Jesús, «La intervención de los Parlamentos en los Convenios suscritos entre el Escado y las Comunidades Autónomas», pàg. 39-88.

* Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense. Núm. 78, 1991.

- Alonso de Antonio, José, «Una aproximación al Estado Autonómico espanol», pàg. 9-40.

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Sumari: I. Introducción. II. Antecedentes. 1. Desde los orígenes hasta la Guerra Civil (1936-1939). 2. El regionalismo tras la Guerra Civil. III. Régimen jurídico-constitucional del Escado autonómico. 1. La Constitución de una Espana plural. 2. Principios generales del Estado Autonómico. 3. Naturaleza jurídica del Estado.

  1. Las comunidades autónomas: Concepto y naturaleza jurídica. Sus clases.

  2. Los procedimientos de acceso a la autonomia. 6. El Estatutode Autonomia. 7. Organización de las comunidades autónomas. 8. El sistema de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas: sus formas. 9. El control de los actos de las comunidades autónomas: sus formas. IV. El proceso de construcción del Estado autonómico. V. Balance y perspectivas. La revisión del sistema autonómico. 1. Consideraciones generales. 2. Los logros del sistema autonómico. 3. Los temas pendientes.

Núm. 80, 1993.

- Garrido Mayol, Vicente, «La provincià en el Estado autonómico: perspectivas de futuro», pàg. 87-118.

* Revista de Llengua i Dret. Núm. 18, 1992.

- Montserrat, Antoni, «L'aplicació de la resolució del Parlament europeu sobre la llengua catalana a les institucions europees», pàg. 67-93.

Revista Vasca de Administración Pública. Núm. 35, gener-abril de 1993-

- Canosa Usera, Raúl, «Contribución al estudio de la supletoriedad», pàg. 47-78.

Sumari: 1. Preliminar. 2. Introducción de la supletoriedad en nuestro derecho constitucional. Justificación. 3. Ambito de acción de la supletoriedad. 4. Supletoriedad versus distribución de competencias. 5. Necesaria precisión de las funciones de la supletoriedad. 5.1. Menciones normativas en la Constitución y en los estatutos de autonomia. 5.2. Periplo jurisprudencial del Tribunal Constitucional. 5.3. Caràcter parcialmente transitorio de la supletoriedad. 5.4. La supletoriedad en la interpretación y aplicación del derecho. 5.5. El problema del derecho estatal supletorio obsoleto. 6. Corolario: la supletoriedad, elemento integrador transitorio y criterio hermenéutico permanence. Apéndice de sentencias del Tribunal Constitucional.

- Zabala Otegui, Jon, «La participación regional en el proceso de integración europea», pàg. 167-222. Sumari: I, Introducción. A. Integración y descentralización. B. Principio de subsidiariedad. C. Caracterización regional. II. Participación regional interna: la elaboración de la posición estatal. A. Obstàculos a la participación regional interna. A. 1. La concepción de las relaciones comunitarias como parte de las relaciones internacionales del Estado. A.2. Deficiència de la estructura participativa regional al interior de los estados miembros. A.3. El modelo institucional comunitario y los limites a la actividad regional en la sede comunitària. B. Anàlisis de los distintos supuestos de la participación regional interna. B. 1. República Federal de Alemania. B.2. Itàlia. B.3. Bèlgica. B.4. Espana. B.5. Portugal. B.6. Francia. III. Par-Page 336ticipación regional directa en el proceso decisorio comunitario. A. Progresivo reconocimiento de la participación del nivel regional en el proceso de decisión europeo. B. El Comitè de Regiones previsto en el Tratado sobre la Unión adoptado en Maastrich el 9/10 de desembre de 1991. C. Requisitos para una participadón adecuada del nivel regional en el proceso decisorio comunitario. IV. Conclusiones. V. Bibliografia.

- Lorenzo Jiménez, José Vicente, «Comunidades Autónomas y FEOGA-Garantia (Reflexiones sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional 79/1992, de 28 de mayo)», pàg. 327-353.

Sumari: I. Introducción. II. La tardanza en resol ver y otras cuestiones procesales. III. La matèria objeto de conflicto. IV. La ejecución del derecho comunitario no es titulo de competència. V. La agricultura y la ganadería como títulos competenciaies y la existència de otros títulos. VI. La competència para regular las condiciones de otorgamiento de las ayudas. VII. La competència para la gestión administrativa y el pago de las ayudas. VIII. La trascendencia de la Sentencia. IX. La extensión de la doctrina de la Sentencia a otros supuestos. X. Dificultades para llevar a efecto la doctrina de las Sentencia. XI. Conclusión.

Núm. 35 (II), gener-abrit de 1993.

- Aja, Eliseo, «Las Comunidades Autónomas y la reforma del Senado», pàg. 11-18.

- Koja, Fríedrich, «Descentralización política y camaras de representación territorial», pàg. 19-30.

Sumari: A. Aspectos generales. B. La segunda camara, expresión de la descentralización territorial. 1. Organización e integración. 2. Las funciones de la segunda camara. a) Generalidades. b) El poder legislativo. c) La participación en el poder ejecutivo. d) El control del ejecutivo. 3. Resumen y conclusión.

- Punset Blanco, Ramon, «La territorial i zación del Senado y la reforma de la Constitución», pàg. 31-38.

- Ripollès Serrano, M. Rosa, «La funcionalidad del Senado en el Estado de las Autonomías», pàg. 39-69. Sumari: I. Introducción. II. Las segundas camaras. III. El Senado en la Constitución de 1978. IV. El Senado: 1978-1982. V. Hipòtesis sobre un futuro Senado.

Sistema. Núm. 116.

- Solozabal Echevarría, J.J., «El Estado Autònomico como Estado Nacional (adaptabilidad y rendimiento integrador de la forma política española)», pàg. 67-85.

Alemanya

* Arcbiv des öffentlichen Recbts (J.C.B. Mohr, Tübingen). Núm. 3, vol. 118, 1993.

- Kahl, Wolfgang, «Mbglichkeiten und Grenzen des Subsidiaritatsprin-zips nach Art. 3b EG-Vertrag», pàg. 414-446.

Sumari: I. Einleitung. II. Subsidiari-tàt als Teil des Fòderalismusprinzips. III. Rechtsgrundsatz oder politische Leitidee? IV. Inhalc. V. Zwischener-gebnis. VI. Konkretisierung. VII. Justitiabilitàt. VIII. Zusammenfas-sung und Ausblick.

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* Der Staat (Duncker & Humboldt, Berlín). Núm. 2, vol. 32, 1993.

- Murswiek, Dietrich, «Maastricht und der Pouvoir Constituant. Zur Be-deutung der verfassungsgebenden Ge-walt im Prozebder europaischen Integrat ion», pàg. 161-190.

- Di Fabio, Udo, «Der neue Art. 23 des Grundgesetzes. Positivierung vollzogenen Verfassungswandels oder Verfassungsneuschoprung?», pàg. 191-218.

- Hobe, Stephan, «Die Unions-bürgschaft nach dem Vertrag von Maastricht. Auf dem Weg zum europaischen Bundesstaat?», pàg. 245-268.

- Rennert, Klaus, «Der deutsche Foderaüsmus in der gegenwàrtigen Debatte um eine Verfassungsreform», pàg. 269-278.

* Deutsches Verwaltungs Blatt (DFVB1) (Carl Heymanns Verlag, Colònia, Bonn, Munic). Núm. 20, 1993.

- Gusy, Chrístoph, «Die Zentral-stellenkompetenz des Bundes», pàg. 1.117-1.127.

- Winkelmann, Ingo, «Interscaatli-che Kompetenzverteilung bei Ver-tragsabschlüssen in Angelegenheiten der Europaischen Union- Zur Nicht-anwendbarkeit der Lindauer Abspra-che im Anwendungsbereich von Art. 23 n. F. GG», pàg. 1.129-1.135.

França

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