Implantación de medidas de seguridad de nivel medio

AutorAntonio María Rubio Navarro

CONSULTA SOBRE IMPLANTACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NIVEL MEDIO ¿ A qué tipo de datos les es de aplicación las medidas de seguridad de nivel medio? ¿Qué plazo tengo en mi empresa para implantar las medidas de nivel medio?

INFORMACIÓN

En primer lugar se le informa que el pasado 26 de marzo de 2000 finalizó el plazo para implantar las medidas de nivel básico previstas en el R.D. 994/1999, de 11 de junio que aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan Datos de Carácter Personal.

El día 26 de junio de 2000 ha finalizado el plazo para implantar las medidas de seguridad en aquellos ficheros y tratamientos con datos personales de nivel medio.

Son de nivel medio los ficheros que contengan datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, Hacienda Pública, servicios financieros y ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito.

Las medidas de seguridad de nivel medio que establece el RD 994/1999 son las siguientes:

• Documento de Seguridad (art. 8 y 15)

• Responsable de Seguridad (art. 16)

• Auditoría (art. 17)

• Identificación y autenticación (art. 18)

• Control de acceso físico (art. 19)

• Gestión de soportes (art. 20)

• Registro de incidencias (art. 21)

• Pruebas sin datos...

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