Sociedad civil y actores políticos

AutorJosé Francisco Gimbel García
Páginas67-95
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CAPÍTULO B
SOCIEDAD CIVIL Y ACTORES POLÍTICOS
Los problemas éticos, jurídicos y políticos descritos en el capítulo anterior,
con mayor o con menor intensidad, con mayor o con menor reflejo puntual
en los medios de comunicación de masas, han sido y son objeto de debate
permanente en la sociedad española. Como resulta fácil de comprender, más
allá de las opiniones personales de cada individuo en particular, este debate
ha tenido sus protagonistas, y se ha canalizado en primera instancia en la
denominada sociedad civil, es decir, en aquella parte de la sociedad que no es
Estado, y lo ha hecho a través de diversas organizaciones que operan a modo
de legítimos grupos de presión reflejando las grandes corrientes ideológicas y
políticas que conviven en la sociedad española; en paralelo, los partidos polí-
ticos, en tanto que canalizadores de las distintas sensibilidades políticas de la
ciudadanía tanto dentro como fuera de las instituciones públicas, y muy espe-
cialmente a través de las iniciativas legislativas que protagonizan, han parti-
cipado también con mayor o menor fortuna, acierto y dedicación en el desa-
rrollo de este debate. Vamos a ver a continuación los términos en los que unos
y otros se han posicionado sobre estos asuntos, empezando por los actores que
más han destacado en la sociedad civil.
B.1. EL DEBATE EN LA SOCIEDAD CIVIL
B.1.1. La Conferencia Episcopal Española
La Conferencia Episcopal Española (CEE), una de las 113 Conferencias
Episcopales que hay en el mundo, «es una institución permanente integrada
por los obispos de España, en comunión con el romano pontífice, para el
EL DERECHO AL SUICIDIO ASISTIDO POR MÉDICO EN EL CASO DE ENFERMOS TERMINALES
Y PACIENTES CON DISCAPACIDADES GRAVES CRÓNICAS
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ejercicio conjunto de algunas funciones pastorales del episcopado español»1.
Se trata de una institución que goza de personalidad jurídica pública eclesiás-
tica y civil en virtud del Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos, del 3-1-1979, entre
la Santa Sede y el Estado español. Todos los obispos españoles con cargo
pastoral tienen voz y voto en las Asambleas Plenarias; los obispos eméritos
(jubilados), sin cargo pastoral, solamente voz. El poder y la influencia de esta
institución se hace manifiesta a) por su peso histórico en nuestro país, b) por
el eco que tienen sus pronunciamientos sobre los colectivos de católicos, c)
por la influencia que ejerce sobre conjunto de la sociedad, a través de los
medios de comunicación que les son propios y su amplísima red educativa y
de acción social, lo que explica que sea tenida en cuenta como uno de los
actores más influyentes en el debate general sobre disposición de la propia
vida y, en concreto, sobre la legalización del suicidio asistido por médico y/o
la eutanasia.
Dos son los documentos clave en los que la Conferencia Episcopal Espa-
ñola ha dejado constancia de su posición sobre este asunto. Uno es el docu-
mento aprobado en febrero de 1993 titulado La Eutanasia. 100 cuestiones y
respuestas sobre la defensa de la vida humana y la actitud de los católicos2,
y el segundo es un documento titulado La eutanasia es inmoral y antisocial,
elaborado por la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española
y publicado el 19 de febrero de 1998, al cual también haremos referencia.
Quizás una forma de entender mejor la postura de esta organización es
partir de lo general para, posteriormente, ir descendiendo a distintos aspectos
relacionados con la problemática objeto de estudio. Vamos a hacerlo así.
B.1.1.1. Sobre el dolor y la muerte
La idea central de la jerarquía católica española sobre este asunto puede
resumirse de la siguiente forma: «El dolor, cuando es asumido con fe y espe-
ranza no destruye al ser humano, sino que contribuye también a engrandecer-
lo»3.
1 Conferencia Episcopal Española. Estatutos (2008). Art 1.1.
2 En la presentación de este documento se puede leer este comentario ilustrativo del punto
de vista jurídico de la Conferencia Episcopal: «Cuando nuestro trabajo estaba casi acabado, el
Gobierno español ha aprobado un Proyecto de Código Penalactualmente en trámite en el
Congreso de los Diputados— en el que se regula la eutanasia como un delito singular acreedor
a una pena sensiblemente más liviana que la del homicidio. Se inicia así en nuestro país la
tendencia de “comprensión jurídica” hacia las prácticas eutanásicas que, nos tememos, puede
acabar a corto plazo con su total impunidad como ha sucedido con el aborto». Pareciera como
si el Código Penal que finalmente se aprobó en el año 1995, en lo que se refiere a temas de
eutanasia y suicidio asistido por médico, se le quedara corto a los obispos españoles.
3 Conferencia Episcopal Española. La eutanasia es inmoral y antisocial (1998), p. 18.

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