Jurisprudencia de la Dirección de los Registros y del Notariado

AutorLuis R. Lueso
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas700-708

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Anotación de embargo a favor de la Hacienda. No es defecto que la impida el no expresarse el nombre de la persona a cuyo favor debe hacerse, por tener la hacienda pública suficiente personalidad. tampoco lo es el de no implarse inscrita la finca, porque para este caso está la toma de razón en el Libro especial. Falta de firma en el mandamiento. Aplicación del artículo 124 del reglamento.

Resolución de 26 de Abril de 1929 (Gaceta de 15 de Agosto de 1929.)

En el recurso interpuesto por el Abogado del Estado de la provincia de Córdoba contra nota puesta por el Registrador de la Propiedad de Aguilar en mandamiento proveniente de expediente de apremio, denegando la anotación por no expresarse el nombre de la persona a cuyo favor debe hacerse, no aparecer inscrita la finca embargada y no estar firmado el mandamiento, nota confirmada por el Presidente de la Audiencia y la Dirección general, desentendiéndose del contenido del último defecto, falta de firma, por haber reconocido el Abogado del Estado su existencia y no haber apelado, en cuanto a él, del auto presidencial, revoca el auto apelado, acordando como en la de 25 de Marzo último (número 54 de esta Revista). Y en cuanto a un cuarto motivo, alegado por el Registrador en su informe, de haber transcurrido el plazo para poder exigir los débitos o descubiertos de que se trataba, sePage 701rechaza de plano en mérito a lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento.

Anotación de embargo a favor de la Hacienda. No es defecto que la impida el de no expresarse el nombre de la persona a cuyo favor deba hacerse, por tener la hacienda pública suficiente personalidad. tampoco lo es el de no hallarse inscrita la finca, porque para este caso está la toma de razón en el Libro especial. Aplicación del artículo 124 del Reglamento a otros dos defectos alegados en el informe.

Resolución de 29 de Abril de 1929 (Gaceta de 15 de Agosto d» 1929.)

En el recurso interpuesto por el Abogado del Estado de la provincia de Córdoba contra la nota puesta por el Registrador de la Propiedad de Aguilar en mandamiento proveniente de expediente de apremio, denegando la anotación por no expresarse el nombre de la persona a cuyo favor deba hacerse, y no aparecer inscrita la finca embargada, nota confirmada por el Presidente de la Audiencia, la Dirección general acuerda como en la de 25 de Marzo último (número 54 de esta Revista). Y en cuanto a otros dos motivos alegados por el Registrador en su informe, falta de firma del mandamiento y haber transcurrido el plazo para poder exigir al deudor los débitos o descubiertos de que se trataba, se rechazan de plano en atención a lo determinado en el artículo 124 del Reglamento.

Certificaciones de cargas. En las que se expidan de las subsistentes sólo deberán consignarse las expresadas en inscripción especial y separada a instancia de parte, o las provenientes de una transmisión inscrita por virtud de actos posteriores a 31 de Diciembre de 1862, y, queriendo eludir toda responsabilidad, las que impliquen reconocimientos formales inscritos en el Registro moderno. Deben omitirse las menciones de oficio por virtud de meras referencias a la antigua contaduría, y las indicaciones de cargas indeterminadas y arcaicasPage 702

Contenidas en una escritura, como en este caso, de dote inestimada.

Resolución de 3 de Mayo de 1929 (Gaceta de 15 de Agosto de 1929.)

El Registrador de la Propiedad de Montero expidió una certificación en la que consignaba que la finca a que se refería se encontraba gravada «con un capital de censo de 27.500 reales de principal en favor de D. Gabriel Carrasco, vecino de Marmolejo, el cual fue reconocido en la escritura de dote inestimada a favor de doña Inés de León Muñoz Cobo, otorgada en la ciudad de Córdoba, el 11 de Mayo de 1863, ante el Notario D. Mariano Barroso, y su primera copia fue inscrita en este Registro».

Los dueños de la finca que se decía gravada presentaron instancia al mismo Registrador, en la cual, fundándose en que, a su juicio, el censo de referencia no había sido objeto de inscripción...

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