Crònica legislativa: País Basc

AutorXabier Iriondo Arana
CargoLetrado del Gobierno Vasco
Páginas306-310

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Las disposiciones relativas o relacionadas con el euskera o con la normalización lingüística publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco durante el primer semestre del año 2005 no han sido ciertamente relevantes; o, al menos, no lo han sido desde el punto de vista del curioso jurídico o de quien escribe esta crónica.

Desde luego no van a marcar un hito en la historia de la política lingüística ya que la inmensa mayoría son las ya conocidas disposiciones de carácter subvencional. Órdenes y resoluciones que se han limitado a convocar y/o resolver las ayudas y subvenciones en materia de promoción y difusión del euskera, en el ámbito de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, producción de software, edición de libros, elaboración de material escolar, afianzamiento del uso del euskera en los medios de comunicación, fomento del uso del euskera en las actividades extraacadémicas, traducción del libro vasco, promoción internacional de la bibliografía vasca, fomento de los estrenos comerciales de largometrajes, producción de videos y dvd, concesión de ayudas a los euskaltegis privados, centros homologados de autoaprendizaje y centros vascos (Euskal Etxeak), desarrollo de planes de euskera en entidades del sector privado, promoción y difusión de cortometrajes, concesión de subvenciones destinadas a entidades privadas que desarrollen actividades de promoción del euskera fuera de la Comunidad Autónoma Vasca, dentro del ámbito territorial del euskera, ayudas económicas para el desarrollo del Plan general de promoción del uso del euskera (pgpue) en entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y para la aprobación de planes de normalización del uso del euskera en las administraciones de las mencionadas entidades locales, para el desarrollo de proyectos de elaboración e implantación de cursos en línea de enseñanza virtual del euskera, orientadas a necesidades u objetivos específicos y algunas otras subvenciones y ayudas en el ámbito del euskera que anualmente se convocan.

Por otra parte es justo reconocer que son necesarias las pequeñas medidas de intervención en los distintos sectores socioeconómicos, y más concretamente la intervención subvencional, son las que hacen avanzar en el camino normalizador e introducen el euskera en sectores en los cuales por su carácter de lengua minoritaria no sería competitivo.

No obstante, quizás, sólo quizás, se esté abusando de estas medidas enPage 307 perjuicio de otras y se esté haciendo descansar toda la política lingüística en este tipo de intervenciones subvencionales.

Este tipo de medidas que conforman el grueso de la política lingüística de casi todos gobiernos que la tienen, hacen que se pueda declarar, sin faltar a la verdad, que se han dedicado al año × millones de euros a la norma- lización del euskera y que se ha intervenido en tal o cual sector. Pero ¿se controla luego si esa intervención rinde los frutos que se esperan? ¿La política subvencional en el ámbito del euskera persigue algún objetivo que se pueda, valga la expresión, objetivar y traducir a datos concretos que los ciudadanos podamos conocer y valorar?

Dejaremos estas cuestiones para otra ocasión u otro tipo de artículo de opinión para seguir con la crónica normativa de este primer semestre del 2005.

Encontramos también en el Boletín convocatorias de pruebas de acre- ditación de perfiles lingüísticos para ertzainas, convocatorias de cursos de euskaldunización y alfabetización para el personal del ente público Osakidetza, para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi adscrito a Osakidetza, para personal de la Administración general de la cav, convocatorias de programas de refuerzo lingüístico del alumnado inmigrante, etc.

En esta crónica, dejando a un lado todas las convocatorias y resoluciones de ayudas, subvenciones, cursos de acreditación de perfiles y demás disposiciones repetidas hasta la saciedad, vamos a mencionar tres disposiciones normativas de cierta enjundia jurídica que contienen alguna mención a los derechos lingüísticos de los ciudadanos.

Por un lado, el Acuerdo de 14 de marzo de 2005, del Consejo Social de la Universidad del País Vasco, por el que se aprueba su Reglamento inter- no de organización y funcionamiento. En este Reglamento el artículo cuarto establece lo siguiente:

Artículo 4. Se potenciará el uso del euskera en el ámbito de este Consejo Social. Toda resolución oficial que emane de este Consejo Social, así como todo acto, notificación o comunicación administrativa del mismo, se redactará en euskera y en castellano. Asimismo se posibilitará el uso indistinto de ambas lenguas en todos los actos y reuniones de este Consejo Social, para lo cual se le proveerá de cuantos medios técnicos y materiales sean precisos.

Por otra parte la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de atención y protección a la infancia y la adolescencia, declara en su artículo 98 lo siguiente:

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Artículo 98. Organización.

1. La persona titular de la defensoría es la defensora o defensor de la infancia y la adolescencia.

2. La defensora o defensor de la Infancia y la Adolescencia se designa, a propuesta del consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por decreto del Lehendakari por un período de cuatro años y podrá volverse a nombrar por otro período de la misma duración. Este nombramiento deberá ser ratificado por el Pleno del Parlamento Vasco y por mayoría absoluta.

Se reconoce a toda la ciudadanía el derecho a usar tanto el euskera como el castellano en sus relaciones con la Defensoría para la Infancia y la Adolescencia y a ser atendidos en la lengua oficial que elijan. A tal efecto se arbitrarán las medidas oportunas para garantizar el ejercicio de este derecho.

La última disposición normativa que ha merecido el interés de esta crónica es el Decreto 66/2005, de 5 de abril, por el que se crean y regulan los perfiles lingüísticos del personal laboral educativo no docente de educación especial

El personal laboral educativo no docente de educación especial, en la medida que no es personal docente, no estaba en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que regula en el título v la normalización lingüística del personal que integra la función pública docente, ni, por la misma razón, los perfiles lingüísticos creados por los decretos de desarrollo de dicha Ley le eran de aplicación.

Por otra parte, la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la función pública vasca se ocupa de la normalización lingüística en el título v. Así, el artículo 97 dispone que los puestos de trabajo deben tener asignado su correspondiente perfil lingüístico, y que corresponde al Gobierno vasco determinar los perfiles lingüísticos y los criterios para su aplicación a los distintos puestos de trabajo. En desarrollo de esta Ley se dictó el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuya disposición adicional primera viene a excluir su aplicación al sector docente cuando afirma que, dada la naturaleza y peculiaridades funcionales de los sectores docente, sanitario y Ertzaintza, éstos se regirán por las normas específicas que regulen el proceso de normalización lingüística en dichos sectores.

Aunque la Ley de función pública vasca sí le es aplicable al colectivo que ahora nos ocupa, tampoco los perfiles lingüísticos regulados en el De-Page 309creto 86/1997 les son exigibles en virtud de lo dispuesto en su disposición adicional primera

En consecuencia, se hacía preciso regular los perfiles lingüísticos exigibles al colectivo del personal laboral educativo no docente, pretensión ésta que constituye el objeto de este Decreto.

El Decreto regula los perfiles lingüísticos exigibles al personal educativo no docente de educación especial de forma pareja a los perfiles lingüísticos aplicables al personal docente en aras a salvaguardar el derecho de los alum- nos, destinatarios últimos de la acción propiamente docente, como de apoyo para el alumnado con necesidades educativas especiales, cumpliendo de esta manera el mandato recogido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, en la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la escuela pública vasca y en la propia Ley de cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo segundo establece que «El perfil lingüístico de aplicación al personal laboral educativo no docente de educación especial es el perfil denominado Hezkuntzako Langileen Euskara Agiria (Hlea). Adicionalmente se establece un nivel inferior de conocimiento de euskera para ciertas plazas, para las cuales se exigirá el perfil lingüístico 1 (pl 1) de educación, o equivalente».

Es el artículo tercero el que define dicho perfil al establecer que «El perfil Hlea se configura como un nivel intermedio entre los perfiles pl 1 y pl 2 recogidos en el Decreto 47/1993, para el personal docente al servicio de la Administración educativa. Este perfil garantizará que el poseedor/a del mismo sea capaz de desempeñar su trabajo sin especiales dificultades en euskera. Es decir, su competencia oral será la de un hablante de lengua materna o próxima a ésta, y acreditará las habilidades escritas básicas. Más concretamente, deberá ser capaz de:

— Comprender el euskera oral de alumnos/as, profesores/as, padres, madres y demás agentes escolares, así como del material escolar (películas, vídeos, cintas, programas de radio, entre otros) relacionado con las necesidades de los alumnos/as.

— Comprender el euskera escrito de publicaciones, programas oficiales, libros de consulta, artículos, etc., necesarios para atender las necesidades de los alumnos/as que tiene encomendados.

— Expresarse oralmente con fluidez y corrección con alumnos/as, padres y madres, profesores/as y otros profesionales de la educación sobre temas relacionados con su labor asistencial-educativa y con el desarrollo personal y educativo de los alumnos/as.

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— Comunicarse en euskera con los alumnos/as sobre temas relacionados con la actividad escolar: problemas de adaptación, movilidad, problemas con otros alumnos/as y ambiente familiar, entre otros.

— Elaborar en euskera informes sobre los alumnos y sobre los programas en los que ha de desarrollar su labor.

En cuanto a los destinatarios el perfil Hlea, está dirigido a los puestos de personal laboral educativo no docente de educación especial, colectivo conformado por diferentes categorías (especialistas de apoyo educativo, transcriptores y adaptadores de material, fisioterapeutas, trabajadores sociales y terapeutas ocupacionales).

El perfil lingüístico Hlea, en virtud del artículo quinto, se exigirá en aquellos puestos de trabajo que requieran atender al alumnado en euskera, mientras que los puestos de trabajo cuya actividad se desarrolle básicamente en castellano tendrán asignado el pl 1.

Por lo que al régimen de exenciones se refiere, éste viene establecido en el artículo séptimo, que dice lo siguiente:

Artículo 7. - Estarán exentos del cumplimiento del régimen general de preceptividad que para la acreditación del pl 1 de Educación se establece:

a) Quienes superen la edad de 45 años al comienzo de cada etapa de planificación, previa conformidad del interesado.

b) Aquellas personas en las que concurra carencia manifiesta y contrastada de las destrezas aptitudinales necesarias para el proceso de aprendizaje del idioma.

c) Las personas afectadas de minusvalías físicas o psíquicas que imposibiliten o dificulten el aprendizaje del euskera mediante los programas actualmente vigentes de formación y capacitación lingüística de adultos.

El personal declarado exento podrá participar a través de las convocatorias que con posterioridad se regulen en los concursos de traslados y ocupar los puestos de trabajo que tengan asignado un pl 1 de educación, salvo aquellos puestos de trabajo para los que se establezca una fecha de preceptividad con carácter inmediato.

En ningún caso se podrá eximir del cumplimiento del perfil lingüístico a quienes ocupen puestos de trabajo que tengan asignado el perfil Hlea, cuyo contenido exige la competencia idiomática necesaria para desarrollar la función educativa en euskera.

Esto es, en definitiva, lo más destacable de lo que el primer semestre de 2005 ha dado en lo que al euskera en la Comunidad Autónoma Vasca se refiere.

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