Propiedad privada y libertad contractual en la Constitución polaca de 1997: Algunas consideraciones

AutorNuria Magaldi
CargoUniversidad de Barcelona
Páginas1479-1506

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l Introducción

La nación polaca goza de una amplia tradición constitucional que se cuenta entre las más antiguas de Europa 1 2. De hecho, Polonia puede enorgullecerse de ser el primer país europeo (y el segundo en el mundo, tras los Estados Unidos de América) en dotarse de una Constitución escrita, la Constitución de 3 de mayo de 1791 3, Page 1480 si bien ésta, por avatares históricos, no llegó nunca a entrar en vigor. En efecto, la tercera partición de Polonia, acaecida en 1795, supuso la desaparición de este país del mapa geográfico europeo, al cual regresó tan sólo 123 años después. Esta tradición constitucional, bruscamente interrumpida, se reanudará mediante un nuevo texto constitucional, aprobado poco después de que Polonia recuperara de nuevo su independencia con la paz de Riga (entre Polonia y la Unión Soviética). Dicha Constitución recibió el sobrenombre de "Constitución de marzo" y fue aprobada el 17 de marzo de 1921. Se trataba de un texto constitucional moderno y democrático, que contenía un importante catálogo de derechos y libertades. Bajo el gobierno del general Pilsudskis fue reformada (agosto de 1926) y poco después sustituida por una nueva Constitución, la denominada "Constitución de abril" de 23 de abril de 1935. Esta última, si bien mantuvo esencialmente los derechos y libertades que la Constitución de 1921 reconocía a los ciudadanos, establecía por lo demás un sistema fuertemente presidencialista y de carácter marcadamente autoritario.

Como inmediata consecuencia de la Segunda Guerra Mundial, Polonia cae bajo la influencia de la Unión Soviética. El Manifiesto del Comité polaco de Liberación Nacional decidió apartarse de la Constitución de 1935 para engarzar con la más democrática Constitución de 1921, cuyos principios básicos debían continuar vigentes mientras se procedía a la elaboración de un nuevo texto constitucional cuya redacción se encomendaba al Congreso o Semj. No fue, sin embargo, hasta el 5 de julio de 1952 cuando se aprobó una nueva Constitución strictu sensu: ésta, inspirada en la Constitución de la URSS de 1936, se basaba en la unidad de poderes y el principio del centralismo democrático, así como en los principios de la dictadura del proletariado, en el prioritario rol dirigente del partido comunista así como en la dirección de la vida y las necesidades sociales y económicas a través de la planificación centralizada 4. Esta Constitución tuvo una vigencia que se prolongó, al menos en su esencia y principios básicos, durante más de cuarenta años, sien do sólo derogada por un nuevo texto constitucional en 19925.

La Constitución de 1992 recibió el nombre de "Pequeña Constitución" y fue aprobada el 17 de octubre, entrando en vigor el 8 de Page 1481 diciembre. Se pretendía sin duda alguna que fuese una Constitución provisional, y aspiraba, por ello, a regular tan sólo las relaciones entre poder legislativo y poder ejecutivo, rompiendo definitiva mente con el principio de unidad de poderes característico del periodo anterior. Debido a esta provisionalidad, la Constitución de 1992' carecía enteramente de un catálogo de derechos funda mentales, así como también de normas reguladoras de los ámbitos regional y local 6.

La Constitución de 1997, promulgada el 2 de abril y aprobada en referéndum el 25 de mayo de ese mismo año, entra en vigor finalmente el 17 de octubre, acabando de esta forma con más de ocho años de proceso constituyente 7 no exento de discusiones y desencuentros entre las distintas fuerzas políticas y los distintos grupos y sectores sociales. El proceso constituyente fue ciertamente largo y generó vehementes discusiones. La Constitución puede, precisamente por ello, considerarse fruto de un compromiso político y, por lo tanto, una Constitución de compromiso, claro reflejo del pluralismo de la sociedad polaca 8.

La nueva Constitución polaca es, en definitiva, un texto constitucional moderno; sin duda alguna, una obra normativa a la altura de otros textos europeos por lo que a standard de derechos y garantías constitucionales se refiere 9. Sin embargo, no puede pasarse por alto el hecho de que, para poder hablar de un sistema jurídico continental contemporáneo, el legislador no puede limitarse al ámbito constitucional. La Constitución es presupuesto indispensable Page 1482 y esencial punto de partida, pero debe ser concretado por el legislador a través de leyes; leyes que deben realizar, garantizar y desarrollar el contenido de la misma.

No nos cabe duda de que el nuevo texto constitucional polaco representa, en este sentido, un magnífico punto de partida para ello. En el presente trabajo se pretende documentar esta última afirmación mediante el análisis, desde el mismo texto constitucional, de dos aspectos esenciales de todo sistema de Derecho Civil 10, como son la institución de la propiedad privada y la libertad contractual. Como veremos, la Constitución de 1997 contiene numerosos preceptos de Derecho Civil que, por su parte, están siendo eficaz y diligentemente desarrollados e implementados por el legislador ordinario, si bien el sistema está aún en fase de transformación y dista mucho de poder considerarse como plenamente consolidado.

2 Una primera aproximación al derecho civil polaco

Antes de entrar en el análisis concreto de los aspectos de Derecho Civil a los que hemos hecho referencia anteriormente, creemos conviene realizar una panorámica general sobre la situación actual en materia de Derecho Civil así como también sobre su evolución histórica.

La situación del Derecho Civil en lo que se configuró como Polonia en 1918 era ciertamente complicada. En efecto, en los territorios que entonces se unieron nuevamente para conformar Polonia regían, en aquel entonces, cinco ordenamientos jurídico privados distintos: en la parte central del país estaba en vigor, desde 1808, el Code Civile francés, en la parte más oriental (las regiones que en 1795 se había anexionado Rusia) se aplicaba el X libro del Svod Zakonov (una recopilación jurídica rusa que databa en buena parte del siglo XXVII), en el Oeste (es decir, en aquellas regiones que en 1795 pasaron a formar parte de Prusia) regía desde 1900 el BGB alemán, en el Sur se aplicaba el ABGB austriaco de 1811 y, por último, en la pequeña región sureña denominada Cieszyn y Orawa se regían todavía por el viejo y no codificado Derecho Civil húngaro 11.

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La dificultad en la delimitación y aplicación de estos cinco ordenamientos jurídicos, verdaderamente distintos entre sí, convirtió la aspiración de una mínima unificación del Derecho Civil en una necesidad inaplazable, para lo cual se creó en 1919 una Comisión codificadora a la que se encomendó la difícil tarea de elaborar un Código Civil para todo el territorio nacional. La Comisión, compuesta por expertos conocedores de otros ordenamientos europeos 12, trabajó laboriosamente y con gran rigor jurídico, pero sólo pudo cumplir su objetivo parcialmente. Como consecuencia de los trabajos de dicha Comisión se consiguió la promulgación de un Libro de Obligaciones (27 de octubre de 1933) y de un Código de Comercio (23 de junio de 1934), no lográndose la codificación ni la unificación en los demás ámbitos de Derecho Civil 13. Sin embargo, y pese a que la codificación fue solamente parcial, debe resaltarse el notablemente elevado nivel técnico y jurídico de los textos legales promulgados, lo que sin duda ha permitido al legislador polaco de la transición, como veremos más adelante, optar por una reforma y no por una nueva codificación de Derecho Civil 14.

Este esfuerzo codificador del periodo de entreguerras fue retomado inmediatamente después de la Segunda Guerra Mundial, aprobándose entre 1945 y 1946 mediante decretos un amplio con junto de normas civiles relativas a Personas, Derecho de Familia, Sucesiones, Estado Civil o Derecho Registral. Todo este conjunto de normas, junto con las aún en vigor desde 1933 y 1934, conformaron en ese momento un sistema de Derecho Civil coherente internamente y a la altura de los sistemas existentes en los países de Europa Occidental 15. Con la vista puesta en el objetivo de la unificación se constituye también una nueva Comisión codificadora cuya aspiración era la redacción de un proyecto de Código Civil completo. Dicho proyecto, presentado en 1948, sistematizaba las normas de Derecho Civil ya existentes sin apenas modificarlas en Page 1484 cuanto a su contenido material, por lo que fue rotundamente rechazado por el Gobierno (al igual que otros dos proyectos presentados entre 1954 y 1955), en tanto que no contemplaba debidamente los valores y principios socialistas del nuevo régimen. En 1956 se constituye, esta vez a propuesta del Presidente del Gobierno, una nueva Comisión Codificadora, la cual, tras diversos proyectos entre 1960 y 1964 logra la aprobación, el 23 de abril de 1964, de un Código Civil 16. Los preceptos de este Código 17 constituyen, desde entonces y aún hoy 18, el fundamento y las bases del Derecho Civil polaco.

Tras la caída del muro en 1989 y el inicio en todos los países del antiguo bloque comunista de los respectivos procesos de transformación económico-jurídica y...

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