Navarra

AutorIñigo Lamarca Iturbe
CargoLetrado de las Juntas Generales de Gipuzkoa
Páginas285-289

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Expondremos seguidamente la normativa así como las resoluciones más significativas que sobre el euskara han sido publicadas en el segundo semestre de 1994 en el Boletín Oficial de Navarra. Emplearemos la estructura sistemática de siempre.

Administración pública foral

En este capítulo, la norma más relevante es, sin duda, el Decreto foral 135/1994, de 4 de julio, que regula el uso del vascuence en las administraciones públicas de Navarra (bon núm. 89, de 27 de julio). Hemos de recordar, para contextualizar normativamente este Decreto, que la Ley foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence establece tres zonas lingüísticas en Navarra: una zona vascófona, en la que el euskara es oficial junto con el castellano, una zona mixta y una tercera no vascófona. En todas ellas, empero, se reconoce a los ciudadanos el derecho a utilizar el euskara en sus relaciones con las administraciones públicas según los términos establecidos en la referida Ley. Por su parte, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común reconoce a los ciudadanos el derecho a utilizar en sus relaciones con las administraciones públicas las lenguas oficiales en el territorio de sus comunidades autónomas. En desa-

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rrollo y aplicación de estas leyes, se promulgó el Decreto foral 70/1994, de 21 de marzo, regulador del uso del euskara en las administraciones públicas de Navarra. El actual Decreto, objeto de este comentario, viene a revisar y modificar algunos preceptos del anterior Decreto.

Dice el artículo 1.2 de la norma que son objetivos de la misma:

  1. En la zona vascófona, posibilitar el empleo indistinto de cualquiera de las dos lenguas oficiales como lenguas de trabajo y servicio al ciudadano.

  2. En la zona mixta, capacitar al personal necesario para garantizar el ejercicio de los derechos lingüísticos de los ciudadanos de la zona.

  3. En los servicios centrales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (entendiendo por ello aquellos que, independientemente de su ubicación, atienden al conjunto de la población navarra), capacitar al personal suficiente y necesario para que, cuando se establezcan los circuitos administrativos bilingües, presten sus servicios en euskara si el usuario así lo requiere.

    En relación con la zona vascófona cabe destacar las siguientes prescripciones:

  4. Las actuaciones internas de carácter administrativo podrán hacerse indistintamente en cualquiera de las dos lenguas oficiales.

  5. Todos los impresos internos utilizados por los diferentes órganos de las administraciones públicas y entidades de derecho público vinculadas a ellas serán redactados de forma bilingüe.

  6. En las relaciones con otras administraciones o con entidades de derecho público, se redactarán en bilingüe los documentos, notificaciones y comunicaciones administrativas dirigidas a entes situados en la zona vascófona y mixta, aunque en la primera se da por válida la comunicación monolingüe (ha de entenderse que en tal caso se produciría en euskara) siempre que las partes así lo acuerden. En las relaciones con la zona no vascófona, la lengua de comunicación será el castellano, aunque se admitirá el uso de las dos lenguas. En las relaciones con las personas físicas o jurídicas de la zona vascófona rige la misma norma anterior,

  7. Los impresos, los rótulos, encabezamientos y otros elementos de identificación y las disposiciones, los avisos, anuncios y la publicidad serán redactados en bilingüe.

  8. En sus comunicaciones verbales los funcionarios podrán atender a los ciudadanos en cualquiera de las dos lenguas oficiales elegida por éstos.

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    En cuanto a la zona mixta éstas son las disposiciones más importantes que se establecen:

  9. En aquellos servicios centrales de la Administración foral cuya actividad va dirigida al conjunto de la población, se establecerán unos circuitos administrativos bilingües que garanticen suficientemente la prestación de sus servicios en euskara cuando el usuario así lo requiera.

  10. En los impresos de uso interno utilizados por los servicios de las administraciones públicas que dispongan de circuitos administrativos bilingües se tenderá a la utilización de la forma bilingüe.

  11. En las relaciones con otras administraciones o con entidades de derecho público, rige un régimen jurídico plural:

    - Entre dos entes de la zona mixta, los documentos, notificaciones y comunicaciones administrativas podrán ser bilingües (la prescripción de la zona vascófona pasa a ser facultativa). Si se utiliza una sola lengua deberá utilizarse el castellano.

    - Aquellos escritos que se dirijan desde los circuitos administrativos bilingües de la zona mixta a la zona vascófona deberán redactarse de forma bilingüe.

    - En los demás supuestos se redactarán en castellano aunque se admitirá la forma bilingüe.

  12. Los impresos, los rótulos, encabezamientos y otros elementos de identificación y las disposiciones, los avisos, anuncios y la publicidad se tenderá a redactarlos en bilingüe.

    Por último, en la zona no vascófona se reconoce el derecho de los administrados a dirigirse a la Administración en euskara, para cuyo caso ésta dispondrá de servicios de traducción.

    Un capítulo importante es la preceptividad y valoración del euskara en el acceso a los puestos de trabajo de la Administración y el desempeño de los mismos.

    El artículo 18 del Decreto dispone para la zona vascófona que las administraciones públicas de Navarra indicarán en sus respectivas plantillas orgánicas los puestos de trabajo para los que el conocimiento del euskara constituya requisito específico que deba acreditarse para poder acceder a los mismos. Tal exigencia lingüística se expresará en las correspondientes ofertas públicas de empleo así como en las convocatorias de las plazas. Para el resto de las plazas el euskara se valorará como mérito, que en ningún caso podrá ser inferior al 10 % de la puntuación máxima alcanzable.

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    Se introducen dos normas protectoras del estado y de los derechos de los empleados públicos no bilingües y que tienen un evidente significado simbólico y pueden tener una gran transcendencia práctica. La primera dice así: «quienes accedan a estas plazas (se refiere a las que exigen preceptivamente el conocimiento del euskara) solamente podrán participar en la provisión de las vacantes correspondientes a puestos de trabajo para los que el conocimiento del vascuence sea requisito exigido para su desempeño. Transcurridos cinco años de servicio activo en dicha zona, podrán acceder a puestos con destino en el resto de zonas». La segunda dispone que «se respetarán los derechos adquiridos de las personas que estén ocupando puestos de trabajo para los que se fije la preceptividad del conocimiento del vascuence. En todo caso, se les ofrecerá la posibilidad de participar, con carácter de voluntariedad, en las acciones formativas que se organicen al efecto».

    Para la zona mixta, se establece no como obligatorio, sino como facultativo, tanto la preceptividad como la valoración, que no podrá ser inferior al 5 % de la puntuación total.

    Por último, se establece que el Instituto Navarro de Administración Pública y la Dirección General de Política Lingüística organizarán cursos de capacitación en euskara para los empleados públicos o incluso para aspirantes, ya que el objetivo de la norma es «asegurar el número necesario y suficiente de trabajadores que posibilite el cumplimiento de los objetivos previstos en el Decreto».

    El Decreto foral 154/1994 de 5 de septiembre (bon núm. 113, de 19 de septiembre) especifica los puestos de trabajo de la plantilla orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para los que se requiere conocimiento del euskara. Esta disposición se dicta una vez que se ha fijado la plantilla orgánica de Osasunbidea y establece sus normas para la zona vascófona. i

Educación

En este capítulo hemos de constatar las siguientes disposiciones y resoluciones. Por Orden foral 326/1994, de 5 de julio, del consejero de Educación y Cultura (bon núm. 105, de 31 de agosto), se aprueba la convocatoria de ayudas para el curso 1994-95 para alumnos que han de desplazarse a causa de la elección de opción lingüística como consecuencia de la aplicación de las disposiciones de la Ley foral 18/1986, del vascuence. La ayuda la pueden solicitar el padre, la madre o el tutor de la alumna o

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el alumno que no haya podido ser escolarizado en el centro público que le corresponde por el lugar de residencia, por faltar en esta localidad o en otra distante en menos de cinco kilómetros, el modelo lingüístico de su interés (el «D» de enseñanza en emkara con asignatura de lengua castellana, el «B» bilingüe o el «A» en castellano con asignatura de lengua vasca). La ayuda puede concederse para transporte, comedor o residencia, siendo ésta, lógicamente, incompatible con las anteriores.

La Resolución 630/1994, de 30 de junio, del director general de Educación (bon núm. 105, de 31 de agosto) autoriza la convocatoria de ayudas para 1994 a la publicación de libros, trabajos e investigaciones acerca del euskara y su enseñanza en la Comunidad Foral de Navarra. Las bases de la convocatoria especifican el objeto de las ayudas: la organización, planificación y desarrollo de la enseñanza en euskara, priorizándose aquellos trabajos que versen sobre la enseñanza en o del euskara en los diversos modelos o niveles.

Medíante la Resolución 102/1994, de 18 de octubre, del director general de Educación (bon núm. 129, de 26 de octubre) se aprueba la contratación de la realización del programa «clases extraescolares de euskara en horario complementario destinado al alumnado de centros públicos y privados concertados de nivel no universitario de Navarra durante el curso 1994-95». Se trata, como a simple vista puede observarse, de poner los medios para que los escolares navarros adquieran un nivel al menos suficiente, desde el punto de vista de su uso, de conocimiento del euskara.

Euskaldunización y alfabetización de adultos

Sobre este tema hemos de reseñar la Orden foral 369/1994, de 7 de septiembre, del consejero de Educación y Cultura (bon núm. 114, de 21 de septiembre) por la que se aprueba la convocatoria de concesión de ayudas a entidades privadas promotoras de la enseñanza del euskara para adultos para el curso 1994-95. Para poder acceder a las ayudas, estos centros (denominados comúnmente euskaiteguis) deben reunir una serie de requisitos tales como conformar grupos de alumnos con un mínimo de 10 personas y un máximo de 20, todos ellos mayores de 16 años, que el profesorado tenga el título ega -que acredita poseer un correcto conocimiento del euskara- y que al menos la mitad (en centros de más de 50 alumnos) sean diplomados universitarios. La cuantía de las ayudas se establece en 76 ptas. alumno/hora (550 ptas. en régimen de internado).

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