La nacionalidad. Concepto y naturaleza

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO

Como la mayoría de las instituciones jurídicas vigentes, el concepto jurídico de nacionalidad tiene su origen en el Derecho romano, que sólo otorgaba protección a los miembros de las civitas romana y únicamente los ciudadanos romanos gozaban de la plenitud de los derechos públicos y privados, en oposición al peregrinus, que carecía de derechos, que le fueron concedidos, parcialmente, en época tardía. Hasta que en el año 212 d. de C. la Constitutio Antoniniana del emperador CARACALLA otorgó la ciudadanía romana a todos los ciudadanos libres del Imperio. En la Edad Media, por influjo del feudalismo, la nacionalidad es sustituida por una relación de fidelidad personal entre el vasallo y el señor natural o, en último término, el soberano. En la Edad Moderna desaparece esta idea de sumisión y se concibe la nacionalidad, al tiempo del nacimiento del Estado moderno, o bien como el vínculo que une a un individuo con la organización política (Estado) a que pertenece, o bien como una verdadera comunidad natural y orgánica, en la que los derechos y obligaciones son manifestaciones de la condición y cualidad de la persona.

Definida la nacionalidad como el vínculo que une a cada persona con un Estado determinado (1) tiene un sentido más de Derecho público que de Derecho privado (2).

En el ámbito del Derecho civil la define FEDERICO DE CASTRO como cualidad de pertenecer a la comunidad nacional, organizada en forma de Estado (3): por una parte, es un título para formar parte de la comunidad nacional y de la organización del Estado (es el aspecto público de la nacionalidad); por otra parte, es la cualidad de la persona en cuanto perteneciente a la comunidad (es el aspecto privado, que interesa al Derecho de la persona, de la nacionalidad), es el estado civil de miembro de la comunidad nacional.

La nacionalidad es, pues, la relación de la persona con el ordenamiento jurídico nacional a que está sujeta; aunque puede estar sujeta también a ordenamientos supranacionales (como las normas de la Unión Europea, de aplicación directa a todos los países miembros) e infranacionales (de las Comunidades Autónomas o entes locales).

La Constitución trata de la nacionalidad en su artículo 11, cuyo apartado 1 simplemente se remite a lo que establezca la ley, el apartado 2 contiene la importante norma de que ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad y el apartado 3 prevé la posibilidad de tratados de doble nacionalidad con países de particular...

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