La Moudawana - Código de familia marroquí
Autor | Rhimo El Majdoub ben Omar |
Páginas | El Lligall: Publicación del I·lustre Col·legi d'Advocats de Granollers |
[Artículo publicado en "El Lligall: Publicación de l' Il·lustre Col·legi d'Advocats de Granollers", Núm. 27, octubre-novembre 2004]
La inmigración marroquí es uno de los colectivos mayoritarios en España y específicamente en Cataluña.
Los conflictos que se plantean en el seno de la familia inmigrante marroquí residente en España, tales como la disolución del vínculo matrimonial y sus efectos, hace necesaria la intervención de los jueces o tribunales españoles, que deben pronunciarse sobre la controversia, con un desconocimiento absoluto sobre la regulación jurídica del Estatuto personal aplicable a los cónyuges de nacionalidad marroquí.
A los inmigrantes marroquíes les es de aplicación el texto legal de la Moudawana, que es el estatuto personal de los marroquíes y que regula instituciones como el matrimonio, el divorcio, la filiación legítima, sucesiones... todas ellas muy arraigadas en la sociedad musulmana, y que tienen como principal referente el libro sagrado ?Alcorán?.
La Moudawana fue promulgada en dos etapas entre 1957 y 1958, y reformada por el Dahir de 10 de septiembre de 1993. Posteriormente se produjo otra modificación que entró en vigor el 4 de febrero de 2004 y la Moudawana ha pasado a denominarse Código de Familia. Dichas reformas se produjeron gracias a las presiones que ejercieron, entre otras, las asociaciones de mujeres.
Tras la reforma de la Moudawana, se le da una nueva concepción al matrimonio. En su artículo 5 define el matrimonio como un contrato legal mediante el cual un hombre y una mujer consienten en unirse en arras de una vida conyugal en común y duradera. Tienen como finalidad vivir en la fidelidad, la honestidad y la fundación de una familia estable y bajo la dirección de los dos esposos, conforme a las disposiciones del Código. Este precepto no sólo recoge la corresponsabilidad familiar, sino que además introduce el consentimiento y sustituye el término procreación por el de fundación de una familia, de acuerdo con la evolución social que se está suscitando en el seno de la sociedad marroquí, y sobre todo por el rol que la mujer viene desempeñando, con su incorporación al ámbito laboral y su correlativa asunción de las cargas familiares.
Los requisitos para la validez del matrimonio son:
1. La edad
El código del estatuto personal de 1993 establecía que la capacidad legal para contraer matrimonio, en el caso del hombre era a partir de los 18 años, y en el de la mujer era a partir de los 15 años. Tras la...
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