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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 100, Abril 2013
Expediente de dominio. Inmatriculación. Reanudación de tracto. Segregación
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Páginas | 82-82 |
Page 82
Supuesto: En un expediente de dominio para inmatricular se declara justificado el dominio sobre una finca que se describe como «Parcela ..., sita en ..., de una superficie aproximada de ...., procedente de las siguientes fincas:
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Cerca (...) finca 4461; b) Otra cerca (...) finca 4462; c) Una cerca de la Pradera (...) finca 4466». Según el Registro las fincas 4461 y 4462 fueron agrupadas antes de la iniciación del expediente y del título adquisitivo que invoca la promotora del mismo.
El registrador señala como defectos: 1.-La incongruencia de la resolución al utilizarse el expediente para la inmatriculación de fincas, cuando procedía la reanudación de tracto; 2.-No intervención de los titulares registrales; 3.- La necesaria descripción de la porción segregada y de las modificaciones en las fincas de que procede aquélla; 4.-No determinar qué parte o porción de la finca procede de cada una de las fincas matrices, las modificaciones en cada una de tales fincas de procedencia, y de agrupar las porciones segregadas para formar una sola. Todos estos actos exigen licencia administrativa o declaración de su innecesariedad.
La Dirección confirma todos los defectos: Respecto a los dos primeros porque el expediente inmatriculador no puede servir para reanudar el tracto ya que ambos expedientes tienen trámites esenciales que son radicalmente distintos, por lo que la resolución judicial no es congruente con el procedimiento seguido, siendo este extremo calificable - art. 100 RH -: Precisamente uno de los trámites más importantes de los expedientes para la reanudación del tracto, por cuanto constituyen excepción al principio de tracto sucesivo ( art. 20 LH ), es el llamamiento al procedimiento del titular registral anterior (o sus causahabientes) y adquiere especial importancia el estricto cumplimiento de lo preceptuado en el art. 202 LH , que regula los diversos supuestos de citación y participación del titular registral, atendiendo al efecto cancelatorio que implican de las inscripciones contradictorias.
Igualmente confirma los otros defectos: la finca es el elemento primordial de nuestro sistema registral -de folio real-,( arts. 1 , 8, 9 , 17 , 20 , 38 y 243 LH y 44 y 51.6 RH , y por ello, como ha afirmado reiteradamente este Centro Directivo (cfr. RR de 2 de septiembre de 1991, 29 de diciembre de 1992, 21 de junio de 2004 y 10 y 14 de junio de 2010, entre otras), para su acceso al Registro, los títulos inscribibles han de contener una...
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