Tasas específicas por servicio: aeroportuarias

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Orden de 10 abril 2001 por la que se modifica parcialmente el anexo I de la Orden de 28 de diciembre de 2000, que establece las tarifas por ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol) (BOE de 21-4-01).

De acuerdo con lo establecido por el artículo 3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, así como de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Multilateral Relativo a las Tarifas por Ayudas a la Navegación Aérea, hecho en Bruselas el 12 de febrero de 1981 y ratificado por España mediante Instrumento de 14 de abril de 1987, en particular con lo establecido en el párrafo 2.e) del artículo 3 y en el párrafo 1.a) del artículo 6 de dicho Acuerdo, y en ejecución de la Decisión 64 adoptada por la Comisión Ampliada de Eurocontrol el día 29 de marzo de 2001, que establece la tasa unitaria para el Reino Unido a partir del 1 de abril de 2001, se modifica parcialmente el apartado quinto, párrafo 2, del anexo I de la Orden de 28 de diciembre de 2000 (> número 8, de 9 de enero de 2001), que establece las tarifas por ayudas a la navegación aérea a partir del 1 de enero de 2001 y modifica el tipo de interés por mora en el pago de dichas tarifas. Esta modificación es consecuencia de haberse adoptado por dicho Estado, el modelo de > que, con carácter voluntario, fue aprobado por la citada Comisión Ampliada en su Decisión número 52, de 16 de julio de 1999.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

De conformidad con la Decisión número 64 de la Comisión Ampliada de Eurocontrol, de 29 de marzo de 2001, se modifica la referencia a la tarifa unitaria por el uso de la Red de Ayudas a la Navegación Aérea correspondiente al Reino Unido, contenida en el cuadro del párrafo 2, apartado quinto, del anexo I de la Orden de 28 de diciembre de 2000, que queda sustituida por la siguiente:

>

2) Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 31-12-01).

(…)

CAPÍTULO III

Tasas

(…)

Artículo 20. Tasa por prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea para aeronaves históricas.

Se modifican, con efectos del 1 de enero de 2002, los siguientes aspectos del artículo 22 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social:

Primero. Se introducen las siguientes modificaciones en el punto dos del artículo 22 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, respecto del texto de determinadas tarifas, que quedarán redactadas como sigue:

Tarifa novena. Expedición de Títulos y Primera Licencia de Personal Técnico de Vuelo, así como de piloto privado de avión y de helicóptero, piloto de planeador y piloto de globo libre.

Tarifa décima. Renovación/Revalidación de las Licencias de Personal Técnico de Vuelo así como de Pilotos Privados de Avión y de Helicóptero, Piloto Planeador y Piloto de Globo libre.

Tarifa vigésima primera. Expedición y renovación de la Autorización para ejercer funciones de Médico Examinador Aéreo clases 2, 3 o 2/3.

Tarifa vigésima tercera. Expedición de licencias restringidas del Personal Técnico de Vuelo.

Tarifa vigésima cuarta. Actualización de licencias de Personal Técnico de Vuelo, Controladores de Tránsito Aéreo, Pilotos Privados de Avión y de Helicóptero, Piloto de Planeador, Piloto de Globo libre, y certificados de TCP’S. Anotación de habilitaciones, anotación de títulos, anotación del Certificado de Operador Radiofonista Internacional, duplicados de licencias, títulos y certificados de TCP, levantamiento de restricciones, anotación de categorías II/III para operaciones ILS.

Tarifa vigésima sexta. Expedición de certificaciones de experiencia de vuelo.>>

Segundo. Se crean nuevas tarifas, que quedarán redactadas como sigue:

Tarifa trigésima primera:

Reconocimiento de Licencias de pilotos de aeronaves emitidas en países de la Unión Europea a ciudadanos de la misma.

Transformación de título y licencia nacional a licencia JAR-FCL.

Validación de licencias extranjeras de conformidad con la normativa JAR-FCL>>

Tercero. Se modifican determinadas tarifas recogidas en el punto cuatro del artículo 22 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, que quedará redactado como sigue:

  1. Expedición de Título y Primera licencia de Personal Técnico de Vuelo 150 euros.

  2. Expedición de Títulos y Primera licencia de piloto Privado de Avión y de Helicóptero, Piloto Planeador y Piloto de Globo Libre 40 euros.

    Tarifa décima:

  3. Personal Técnico de Vuelo 90 euros.

  4. Piloto Privado de Avión y Helicóptero, Piloto de Planeador y Piloto de Globo libre 20 euros.

    Tarifa undécima:

  5. Expedición de certificados: 72,12 euros.

  6. Renovación de certificados: 36,6 euros.

    Tarifa vigésima primera:

  7. Expedición de la Autorización (Clase 2): 300,51 euros.

  8. Expedición de la Autorización (Clase 3,2/3): 450,76 euros.

  9. Renovación de la Autorización (Clase 2,3,2/3): 150,25 euros.>>

    Cuarto. Se añaden las cuantías de las nuevas tarifas, que quedarán redactadas como sigue:

    Tarifa trigésima primera: 150 euros.>>

    Quinto. Se añade un nuevo punto al artículo 22, que quedará redactado como sigue:

  10. Las personas físicas o jurídicas que solicitan la prestación de los servicios o la realización de actividades que constituyen hechos imponibles, en relación con las aeronaves históricas afectas a fundaciones de interés cultural.

  11. Los sujetos pasivos titulares registrales de las aeronaves que soliciten su cancelación por destrucción o inoperatividad de las mismas.>>

    (…)

    Artículo 22. Tasa de aproximación.

    Uno. La Tarifa de Aproximación retribuye los servicios de navegación aérea prestados para seguridad de la circulación aérea y fluidez de sus movimientos en esta fase de vuelo.

    La Tarifa de Aproximación será de aplicación en todos los aeropuertos y bases aéreas abiertas al tráfico civil.

    Se consideran las operaciones de aproximación y despegue como un solo servicio a efectos de esta tarifa.

    Dos. La Tarifa de Aproximación no será de aplicación a los siguientes tipos de vuelos:

    1. Los vuelos efectuados por aeronaves civiles cuyo peso máximo autorizado al despegue, indicado en el certificado de aeronavegabilidad, en el manual de vuelos o en cualquier otro documento oficial equivalente, sea inferior a 2 toneladas métricas.

    2. Los vuelos efectuados exclusivamente para el transporte de Soberanos, Jefes de Estado y de Gobierno, así como de Ministros de Gobierno en misión oficial.

    3. Los vuelos de búsqueda o salvamento autorizados por un organismo de Servicio Aéreo de Rescate (SAR) competente.

    4. Los vuelos de aeronaves militares españolas.

    5. Los vuelos de las aeronaves militares de aquellos países con los que existan acuerdos de reciprocidad.

    Tres. Son sujetos pasivos de la presente tasa los explotadores de las aeronaves que realicen las maniobras de aproximación y salida de los aeropuertos españoles.

    Resultará obligado al pago el explotador por cuya cuenta se realiza la maniobra de salida, cuando éste no coincida con el que realizó la maniobra de aproximación.

    En el caso de que el nombre del explotador no sea conocido, se estimará que el propietario es el explotador de la aeronave, salvo que dicho...

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