Modelos orientativos de documentos

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Anexo1 1. Modelo orientativo de reglamento de regimen interno del voluntariado

INTRODUCCION

La Ley 5/2004, de 22 de Octubre, del Voluntariado en la Región de Murcia (BORM DE 10 de Noviembre), señala que se entiende por voluntariado el conjunto de actividades dirigidas a la satisfacción del interés general, desarrolladas por personas físicas, a través de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, inscritas en el registro de entidades de voluntariado, debidamene organizadas, y que se realicen en las siguientes condiciones: de forma continua, altruista, responsable y solidaria; voluntaria y libremente, sin tener causa en obligación personal o deber jurídico, fuera del ámbito de una relación laboral, funcionarial, mercantil, sin ningún tipo de contraprestación económica, y desarrolladas en función de programas o proyectos concretos, de interés general.

La Organización23………………………………………….. (nombre de la entidad y descripción –fundación, asociación sin ánimo de lucro,…–) tiene entre sus finalidades y objetivos el fomento del voluntariado como fórmula de participación ciudadana en actividades de interés general, realizada de forma personal, altruista y solidaria, desarrollando, para tal fin, programas y proyectos concretos de voluntariado, de interés general.

En los términos previstos en el artículo 12 de la Ley del Voluntariado en la Región de Murcia, la entidad………………………., ha procedido, según los procedimientos previstos en sus Estatutos a elaborar y aprobar su Reglamento de Régimen interno del voluntariado en la organización, en el que se establecen los criterios de admisión y exclusión de los voluntarios, sus derecho y deberes, y en general, aquellas cuestiones relativas al voluntariado en la organización, respetando en todo caso lo dispuesto en la ley del voluntariado en la región de Murcia y demás legislación de aplicación.

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Artículo 1º ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Reglamento será de aplicación a los programas, proyectos o actuaciones de voluntariado que promueva y desarrolle directamente la asociación.

Quedan excluidas, por tanto, de su ámbito de aplicación los programas, proyectos o actuaciones de voluntariado desarrollados por otras organizaciones públicas o privadas. Igualmente quedan excluidas aquellas otras actividades que realice la entidad y que no tengan relación con el voluntariado.

Artículo 2º DEFINICIÓN DEL VOLUNTARIADO EN LA ASOCIACIÓN

2.1 Se entiende por voluntariado en la asociación, a los efectos del presente Reglamento, el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas en el ámbito de los fines y actividades de la asociación, siempre que dichas acciones no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúnan los siguientes requisitos:

  1. Que tengan carácter altruista y solidario.
    b) Que su realización sea libre, no motivada por ningún tipo de obligación personal o deber jurídico.

  2. Que no comporten contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que dichas actividades voluntarias ocasionen.

    2.2 Quedan excluidas, por tanto, las actuaciones voluntarias aisladas o esporádicas, prestadas con carácter individual y ejecutadas por razones familiares, de amistad o vecinales.
    2.3 La actividad del voluntariado no podrá en ningún caso sustituir el trabajo retribuido.

    Artículo 3º FUNCIONES DE LOS VOLUNTARIOS/AS

    3.1 La actuación de las personas voluntarias se enmarca en el ámbito de la acción voluntaria realizada en los proyectos y actividades desarrollados por la asociación.
    3.2 Las funciones de los/as voluntarios/as en el marco de la asociación se concretarán en el Acuerdo/Compromiso que de forma expresa se formalizará, de manera personal, entre la persona voluntaria y la asociación, cumpliendo los requisitos previs-

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    tos en el art. nº 11 de la ley del voluntariado en la región de murcia. En todo caso, entrarán dentro de las funciones de los voluntarios en la entidad las siguientes:

  3. Participación en el diseño y evaluación de los proyectos y/o las actuaciones en las que se incorpore.

  4. Participación en el diseño y/o divulgación de las campañas que se pongan en marcha, relacionadas con el voluntariado.

  5. Realización de las actividades propias de los proyectos a los que está adscrito.

    Artículo 4º DERECHOS Y DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS/AS

    El voluntario/a tiene los siguientes derechos y obligaciones:

    4.1 Derechos de los voluntarios/as

  6. Recibir, tanto con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, los medios necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asigne.

  7. Ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.

  8. Participar activamente en el proyecto al que esté vinculado, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación.

  9. Estar asegurado contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.

  10. Reembolsarles los gastos legalmente autorizados en el cumplimiento de la acción voluntaria.

  11. Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario/a municipal.

  12. Realizar su actividad en condiciones de seguridad e higiene en función de las características de aquella.

  13. Ser reconocidos por el valor social de su contribución, pudiendo obtener certificación acreditativa de la labor realizada.

  14. Acordar de manera libre las condiciones de su acción voluntaria, el ámbito o sector de actuación, el compromiso de las tareas definidas conjuntamente, el tiempo y horario de dedicación y las responsabilidades aceptas.

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  15. Obtener el cambio de proyecto, de actividad o beneficiario asignado, siempre que sea posible y existiesen causas justificadas que lo aconsejen para la mejor ejecución de su actividad.

  16. No tener interferencias en sus obligaciones particulares, siempre al margen d ela colaboración a...

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