«Bancos de protección de la naturaleza y Registro de la Propiedad»

AutorCapote Pérez, Luis Javier
CargoDoctor en Derecho. Profesor Contratado Doctor Tipo I de la Universidad de La Laguna
Páginas1754-1789
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 768, págs. 1753 a 1788 1753
Bancos de protección de la naturaleza
y Registro de la Propiedad *
Habitat banking and Land Register
por
LUIS JAVIER CAPOTE PÉREZ
Doctor en Derecho
Profesor Contratado Doctor Tipo I de la Universidad de La Laguna
RESUMEN: El presente artículo recoge los resultados de un trabajo de investi-
gación en torno a la figura de los llamados bancos de hábitat o bancos de protección
de tierra, en tanto que herramientas de protección del patrimonio natural. En el
mismo, se hace revisión de distintas experiencias comparadas sobre el particular,
al tiempo que se reflexiona acerca del encaje de estas instituciones en el ordena-
miento jurídico español, con especial atención al Derecho Inmobiliario Registral.
ABSTRACT: This paper is the result of a research work about the institution
of habitat banking or biodiversity Banks, as tools.
PALABRAS CLAVE: Patrimonio natural. Bancos de tierra. Registro de
la Propiedad.
KEY WORDS: Natural heritage. Habitat banking. Land Register.
* Artículo realizado en el seno del proyecto DER2014-52262-P «Situación actual y pers-
pectivas de futuro de la información registral: hacia un nuevo modelo de administración del
territorio». El trabajo es fruto de una estancia de investigación en el Max Planck Institute for
comparative and international Private Law de Hamburgo.
Luis Javier Capote Pérez
1754 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 768, págs. 1753 a 1788
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. LA PROTECCIÓN DEL PATRIMO-
NIO NATURAL.—II. LA EXPERIENCIA DE LOS BANCOS DE HÁBITAT
(HABITAT BANKING) EN EL ÁMBITO COMPARADO: 1. CONSIDERACIONES
PREVIAS. 2. ESTADOS UNIDOS Y CANADÁ. 3. EUROPA Y LA UNIÓN EUROPEA. 4. LUCES
Y SOMBRAS EN LAS EXPERIENCIAS COMPARADAS.—III. LOS BANCOS DE HÁBITAT
EN EL DERECHO ESPAÑOL: LOS BANCOS DE PROTECCIÓN DE LA
NATURALEZA: 1. EL PATRIMONIO NATURAL EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE
1978. 2. LA LEY 42/2007, DE 13 DE DICIEMBRE, DEL PATRIMONIO NATURAL Y DE
LA BIODIVERSIDAD. 3. EL REAL DECRETO 1274/2011, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR
EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO DEL PATRIMONIO NATURAL Y DE LA BIO-
DIVERSIDAD 2011-2017, EN APLICACIÓN DE LA LEY 42/2007, DE 13 DE DICIEMBRE,
DEL PATRIMONIO NATURAL Y DE LA BIODIVERSIDAD. 4. LA LEY 21/2013, DE 9 DE
DICIEMBRE, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL. 5. LA INCERTIDUMBRE DE LOS BANCOS DE
PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA.—IV. EL PAPEL DEL REGISTRO DE LA PRO-
PIEDAD EN LA REGULACIÓN DE LOS BANCOS DE PROTECCIÓN DE
LA NATURALEZA: 1. EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD EN LA LEY DE EVALUACIÓN
AMBIENTAL. 2. PROPUESTA DEL COLEGIO REGISTRAL DE UN DERECHO REAL LIMITADO DE
CONSERVACIÓN MEDIOAMBIENTAL.—V. CONCLUSIONES.—VI. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN. LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL
Una de las preocupaciones contemporáneas más acuciantes se halla en la
cuestión medioambiental. Vivimos en un planeta cuyos recursos son limitados y,
en buena medida, irrecuperables. Sectores como el energético dan buena cuenta
del recordatorio constante de que el modelo en el que se asienta el presente bien-
estar de una parte de la población mundial y la posibilidad de acceso al mismo
de la otra, está próximo a su extinción por agotamiento de unos combustibles
—los de origen fósil— que se generaron en un pasado distante y que carecen de
una naturaleza renovable. El desarrollo operado durante los últimos trescientos
años —como consecuencia de la aplicación práctica de los descubrimientos
operados durante la revolución científica— se ha hecho pagando un alto precio.
Una parte del considerable coste abonado por el planeta ha sido soportada
por la riqueza biológica del mismo. La presencia de la humanidad como especie
dominante se ha traducido en un fuerte impacto sobre la biodiversidad, que se
ha ido perdiendo a gran velocidad y con creciente aceleración. La preocupación
—relativamente reciente— para frenar, parar y, en la medida de lo posible,
revertir estos nefandos efectos se ha traducido en la introducción de conceptos
como el de «desarrollo sostenible» que buscan en su aplicación dar con la cla-
ve de un complicadísimo equilibrio entre la conservación medioambiental y el
desarrollo que lleve a la consecución global de un nivel de bienestar equitativo
para toda la humanidad1.
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 768, págs. 1753 a 1788 1755
Bancos de protección de la naturaleza y Registro de la Propiedad
El presente trabajo pretende exponer las posibilidades de un mecanismo dirigi-
do a la conservación y recuperación del patrimonio natural: los bancos de conser-
vación de la naturaleza. Surgidos en los Estados Unidos del último tercio del siglo
veinte, se han implantado en otros países y en España se anuncia su introducción
a través de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación medioambiental.
II. LA EXPERIENCIA DE LOS BANCOS DE HÁBITAT (HABITAT BAN-
KING) EN EL ÁMBITO COMPARADO
1. CONSIDERACIONES PREVIAS
Antes de abordar el estudio de las experiencias comparadas en cuanto a los
bancos de hábitat, es necesario indicar algunos aspectos de acotación respecto
de la labor de análisis.
Para empezar, hay que considerar el hecho de que la literatura especializada
en la materia ha utilizado una terminología muy variada, que se corresponde
con diversos conceptos que no siempre resultan sinónimos, bien por razones de
naturaleza intrínsecamente conceptual, bien por motivos de índole práctica. Así,
se hace necesario partir de una definición básica, sobre la cual podamos estable-
cer matices y avanzar en el estudio de la figura objeto del presente trabajo. Así,
un banco de conservación es un lugar o conjunto de lugares donde sus recursos
—como humedales, corrientes de agua, hábitats o especies— son restaurados,
establecidos, incrementados y/o preservados con el fin de proveer compensaciones
a los impactos medioambientales. En general, un banco de conservación trans-
mite créditos compensatorios a aquellos promotores cuya obligación de aportar
compensaciones por el inevitable perjuicio que provocan en sus actividades de
explotación y desarrollo es, en consecuencia, transmitida al titular del citado ban-
co2. El uso de esta herramienta viene justificado por la cuádruple necesidad de:
a) Frenar una pérdida de biodiversidad que va mil veces más rápido que
al ritmo natural3.
b) Obtener recursos para el objetivo de incrementar la eficacia de las me-
didas a adoptar para la conservación, recuperación e incremento del
patrimonio natural4.
c) Implicar a la propiedad privada en la defensa de los recursos naturales5
otorgando a sus titulares la posibilidad de obtener recursos para la gestión
de los mismos, cuando se hallen en los límites de su dominio6.
d) En relación con los dos puntos precedentes, promover la implicación de
las empresas privadas en la defensa del patrimonio natural y la biodi-
versidad7, sobre todo en tiempos y situaciones en los que los recursos
públicos son insuficientes.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR