La minutación de la Fianza
Autor | Francisco José Daura Saez |
Páginas | 279-302 |
COMENTARIO
Tanto la circular de la Junta de Decanos como la reciente resolución transcrita con anterioridad cabe plantearse algunas cuestiones.
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En cuanto a la aparente contradicción entre Circular y Resolución, ya hemos apuntado antes el dato esencial -la fecha de la minuta impugnada- por lo tanto queda claro, que en situaciones sucesivas el fallo sería indiscutible distinto y que la Circular de la Junta de Decanos sigue plenamente vigente siendo de obligatorio cumplimiento para los notarios, en virtud de lo dispuesto en el art. 344 del Reglamento notarial. muy técnica la dicción de la Circular cuando dice que "solo tendrá la consideración de concepto independiente cuando el prestatario el fiador o ambos" sean personas jurídicas ", en realidad la fianza es un concepto de cuantía en sí por aplicación de las normas sustantivas que regulan el arancel, lo que debió decir la Circular es que es un concepto no aplicable o no minutable en determinados casos y decirlo con claridad.
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Existe en la Circular una aparente contradicción entre la parte explicativa inicial y las normas que dicta después. En efecto, distingue primeramente entre las fianzas exigidas al prestatario por razón de sus actividades comerciales de aquellas otras en que se exigen sistemáticamente por algunas entidades de crédito a los prestatarios que utilizan el dinero del préstamo para el acceso a al vivienda. Hubiera sido más preciso emplear un criterio semejante al que después ha seguido la Orden de 4 de mayo de 1994 sobre información de préstamos hipotecarios, con triple concurrencia de sujeto: persona física; objeto: adquisición de vivienda; y cuantía: veinticinco millones de pesetas.
La eliminación del cobro de la fianza exclusivamente en el caso de que el prestatario y el fiador sean personas físicas es un tanto simplista, ya que, si bien abarca la mayoría de los casos que se producen en la práctica, -prestatario de solvencia insuficiente para la Entidad crediticia-deja fuera algunos supuestos que, si bien no son usuales pueden producirse y distorsionar un tanto el fin inicial, que es aplicar un criterio de prudencia en favor de aquellas personas menos favorecidas que es precisamente a quienes se les exige la aportación de fiadores. En efecto puede planterse el caso de que se exiga la fianza la fianza a la compra de una vivienda de elevadísima cuantía en que comprador y fiador son personas físicas; o el caso de de persona física que afianza a otra para la compra de una...
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