México: Las preguntas más comunes en la contratación electrónica

AutorJosé Antonio Márquez González
CargoNotario de Orizaba y profesor en la Universidad Veracruzana

Utilizo ahora una forma distinta para la exposición de un tema novedoso y complejo. A mi juicio, la materia de la contratación electrónica se presta a este enfoque por la gran cantidad de información de que se dispone y, al propio tiempo, por la dificultad de su orden y sistematización.

Por otra parte, no se me ocultan las ventajas didácticas que este método posee. En todo caso, preferí sacrificar el tratamiento detallado en aras de una respuesta más contundente, si bien no exenta de algunas 'o muchas' precisiones.

Elaboré un total de cuarenta y dos preguntas. Procuré que las respuestas fuesen breves y precisas hasta donde pudiera permitirlo el sentido de la cuestión.

  1. ¿Cuál es la diferencia entre firmas electrónicas y firmas digitales?

    R. La firma electrónica es el género; las firmas digitales son una especie dentro de ese género (puede haber otras, como las basadas en dispositivos biométricos) .[1]

    En forma muy simple, puede definirse la firma electrónica diciendo que es la que se impone en un documento electrónico con la intención de asumirlo como propio, de modo que pueda identificarse al titular de la firma en relación con un mensaje de datos.

    Por su parte, la firma digital es una especie de firma electrónica que utiliza un sistema criptográfico de claves públicas y privadas relacionadas matemáticamente entre sí.

    En el estado actual de la tecnología informática, las leyes sobre contratación electrónica tratan de regular específicamente las firmas digitales.

  2. ¿Cuál es la diferencia entre las firmas electrónicas simples y avanzadas?

    R. Esta es una distinción que están utilizando actualmente los europeos. Según esto, la firma electrónica avanzada reúne los siguientes requisitos:

    1. Es única para el signante;

    2. Permite su identificación;

    3. Mantiene bajo su control el código empleado, y

    4. Es inalterable.

    El Decreto-Ley de Firma Electrónica español dice en su art. 3º:

    La firma electrónica avanzada. .. tendrá, respecto de los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor jurídico que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel y será admisible como prueba en juicio, valorándose ésta según los criterios de apreciación establecidos en las normas procesales.

  3. ¿Se reconocen en México las firmas electrónicas?

    R. Sí, en las siguientes leyes: Ley de Instituciones de Crédito (art. 52) ; Ley del Mercado de Valores (art. 91) ; Ley Aduanera (art. 36) ; Ley Federal de Protección al Consumidor (arts. 1º fr. VIII, 24 fr. IX bis y 76 bis) ; Ley Federal de Derechos de Autor (arts. 101-114, 123) ; Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (arts. 26, 27, 56, 65 y 67) ; Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas (arts. 27, 28, 31, 33, 83 y 85) ; Código Civil Federal (arts. 1803, 1834 bis) ; Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional (art. 106) ; Código de Comercio (art. 20 bis, 25, 26, 30 bis, 89-94 y 1298-A) y Código Federal de Procedimientos Civiles (art. 210-A) .

    En todos estos casos se conceden algunos efectos legales a las firmas electrónicas, aunque limitados exclusivamente a ciertos funcionarios, instituciones o actos (notarios, corredores, registradores de comercio, instituciones de crédito y sus usuarios, contratos de intermediación bursátil, funcionarios aduanales, importadores y exportadores, registradores agrarios) .

  4. ¿Pueden firmar electrónicamente los notarios o corredores públicos?

    R. Sí, según el art. 30 bis, 1 del Código de Comercio de México, siempre que se les autorice previamente el acceso a la base de datos del Registro Público de Comercio. Deben otorgar fianza por un total de $421, 500 pesos, unos $44, 462 dólares, aproximadamente (a la fecha) y requieren estar previamente certificados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (actualmente Secretaría de Economía) . La Secretaría de Economía ejerce control para salvaguardar la confidencialidad de la información remitida por vía electrónica.

  5. ¿Es siempre idéntica la firma digital de una persona?

    R.No, la firma digital cambia siempre con cada documento signado, de manera que ella es única e irrepetible. Sin embargo, esto no es ningún obstáculo para que el receptor del mensaje de datos aplique la clave pública al documento codificado y ambas encajen perfectamente.

  6. ¿Puede una persona tener dos o más firmas digitales?

    R. Sí, una persona puede tener varias firmas digitales y todas pueden ser objeto de reconocimiento formal.

  7. ¿ La firma electrónica es estrictamente personal?

    R. No, no lo es. Por lo menos no en la forma en que sí lo es una firma tradicional, es decir, que tenga las características caligráficas y holográficas de rigor. La razón de ello estriba en que, aun con procedimientos técnicos sumamente complejos de seguridad, el autor de una firma electrónica siempre puede delegar su uso a otra persona, tan sólo comunicando la llave pública respectiva y el password de su computadora personal.

    Una vez que el tercero posee ambas claves, nada impide que firme electrónicamente como lo haría su titular. Detectar la alteración o suplantación es absolutamente imposible desde el punto de vista técnico, a menos que alguna de las partes confiese la situación real.

    ¿Cómo se define pues, la atribución o imputabilidad de un mensaje de datos? Al respecto, el art. 90 del Código de Comercio establece lo siguiente:

    Salvo pacto en contrario, se presumirá que el mensaje de datos proviene del emisor si ha sido enviado:

    1. Usando medios de identificación, tales como claves o contraseñas de él, o

    2. Por un sistema de información programado por el emisor o en su nombre para que opere automáticamente.

  8. ¿Cómo se representa gráficamente una firma digital?

    R. No tiene representación gráfica. Ella solamente 'existe' archivada en la memoria de la computadora. Ahora bien, si alguna vez llega a imprimirse, aparecerá en forma muy similar a ésta:

    jt8LAbBxfVr9DHcBe1UABB+98G+2 2Gh7L9iAuNbHhVmqJ2UuhX2soUSp JMLVsfZAtJu9sly1Ku/XsEY4h9b+ MLHPgArJMu9GNcELGpiNYGEowHtG S7rlBjedR/ZbfOGsAg5Tt11Nmwr yA80xlzEmMPiPSdrFnZCSa/99nEi RCTZRFbPfR/kt/Wl59w7t5937VST j3ndS9Cqe3Df1w45vqJ+dZ5Hpcah e5u108vRmy2/vqVK7We2jHyKd8d e9+85DDG

    Como se ve, se trata de una combinación absolutamente aleatoria de números, letras y signos.

  9. ¿Debe el oferente exigir ratificación en contenido y firma?

    R. Por regla general no, si es que reúne precisamente los requisitos de atribución, accesibilidad y confiabilidad. Por tanto, en sentido contrario, habrá casos especiales en que sí resulte necesario pedir la ratificación.

  10. ¿Cuántos años deben conservarse los registros electrónicos por comerciantes?

    R. En México, diez años. La Norma Oficial Mexicana (NOM) determinará las condiciones técnicas.

  11. ¿Vale un documento impreso por la computadora como si fuera un original duplicado?

    R. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 210-A y B del Código Federal de Procedimientos Civiles de México, ya se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.

    Vale como original solamente si la información:

    1. Se ha mantenido íntegra e inalterada, y

    2. Si puede ser accesible para su consulta ulterior.

  12. ¿Cuál es el documento que debe considerarse como original?

    R. En este punto, puede haber varias respuestas:

    1. Considerar como original el documento conservado en la memoria de la persona que expide el mensaje de datos.

    2. Considerar como original el documento que ha efectuado todo el viaje y que ha sido recibido efectivamente por el destinatario.

    3. Considerar como original el documento que el destinatario almacena en la memoria de su computadora.

    4. Considerar como original el primer impreso en soporte papel que se haga, considerando tanto una como otra parte.

    5. Considerar como original el documento interceptado, conservado y certificado por la autoridad certificadora 'sea ésta cual fuere'.

    Como se ve, el problema es sumamente complejo porque no hay forma directa o inmediata de distinguir entre el original y los duplicados de los documentos electrónicos, a diferencia de lo que sucede con los documentos incorporados en soporte papel.

    Un proyecto en Brasil ha intentado la distinción reputando original el documento electrónico sin materialidad física signado por el emisor, y copia el documento electrónico resultante de la digitalización del documento físico, así como también la materialización física del documento electrónico original. [2]

    Otro proyecto en Ecuador (Proyecto No. 21-315 de 20 de septiembre de 1999, referente a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos) propone considerar como copias electrónicas auténticas, según el art. 44, a los siguientes: '. .. a) Los documentos escritos que se transformen en documentos electrónicos en presencia de un Notario se considerarán copias electrónicas auténticas. Lo mismo sucederá a la inversa'.

  13. ¿Puede realmente distinguirse entre el original y las copias de documentos electrónicos?

    R. La respuesta es definitiva: no, a diferencia de lo que sucede con los documentos en soporte papel.

  14. ¿Vale como prueba plena?

    R. Para valorar la fuerza probatoria, deben atenderse tres circunstancias: la fiabilidad del método empleado, su atribución personal y su accesibilidad para consulta (cfr. art. 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles en relación con los arts. 1205 y 1298-A del Código de Comercio, ambos de México, que reconocen como prueba la información electrónica y los mensajes de datos) . Su fuerza probatoria es discrecional, atendiendo primordialmente...

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