La obligación precontractual y contractual de información. El deber de consejo

AutorRubén S. Stiglitz
CargoProfesor Titular Regular de «Contratos civiles y comerciales» Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Universidad Nacional de Buenos Aires
Páginas43-54

    Rubén S. Stiglitz Doctor en Derecho y Ciencias sociales, es Catedrático de Derecho Civil. En la actualidad preside la Asamblea Permanente del Instituto Argentino de Derecho del Consumidor. En varias ocasiones ha actuado como profesor visitante de universidades españolas, en concreto, en las Facultades de Derecho de la Universidad Autónoma y Complutense de Madrid. Es además, entre otras cosas, autor de numerosos libros sobre temas como defensa del consumidor.

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1. Los textos legales
A) Directrices de las Naciones Unidas

La Asamblea General de las Naciones Unidas con fecha 16 de abril de 1985 sancionó la Resolución 39/248 sobre Protección del consumidor. Entre los principios generales se estableció que:

  1. «Corresponde a los gobiernos formular, fortalecer o mantener una política enérgica de protección del consumidor, teniendo en cuenta las directrices que figuran más adelante. Al hacerlo, cada gobierno debe establecer sus propias prioridades para la protección de los consumidores, según las circunstancias económicas y sociales del país y las necesidades de su población y te niendo presentes los costos y los beneficios que entrañan las medidas que se propongan.

  2. Las necesidades legítimas que las directrices procuran atender son las siguientes:

  1. El acceso de los consumidores a una información adecuada que les permita hacer elec-cciones bien fundadas conforme a las deseos y necesidades de cada cual.»

    Dentro del capítulo III que contiene las Directrices sobre Promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores (B) se incluye el inc. 20 por el que se establece que: «Las prácticas de promoción empleadas en la comercialización y la venta deben basarse en el principio del trato justo de los consumidores y deben satisfacer los requisitos jurídicos. Ello requiere el suministro de la información necesaria para que los consumidores puedan tomar decisiones bien fundadas e independientes, así como la adopción de medidas para asegurar la exactitud de la información suministrada.

    Entre las Directrices que atienden a los Programas de educación e información se establece que: «Los gobiernos deben estimular la formulación de programas generales de educación e información del consumidor, teniendo en cuenta las tradiciones culturales del pueblo de que se trate. El objetivo de tales programas debe consistir en capacitar a los consumidores para que sepan discernir, puedan hacer elecciones bien fundadas de bienes y servicios, y tengan conciencia de sus derechos y obligaciones... (art. 31).

    Más adelante se establece que la educación del consumidor debe llegar, si procede, a formar parte integrante del programa básico del sistema educativo, de preferencia como componente de asignaturas ya existentes (art. 32).

    Y más específicamente se añade que «la educación del consumidor y los programas de información deben abarcar aspectos tan importantes de la protección del consumidor como los siguientes:

  2. Sanidad, nutrición, prevención de las enfermedades transmitidas por los alimentos y adulteración de los alimento;

  3. Peligros de los productos;

  4. Rotulado de los productos;

  5. Legislación pertinente, forma de obtener compensación y organismos y organizaciones de protección al consumidor;

  6. Información sobre pesas y medidas, precios, calidad, condiciones para la concesión de crédi- tos y disponibilidad de los artículos de primera necesidad;

  7. Contaminación y medio ambiente, cuando pro ceda.»

B) La Constitución Nacional

En la parte dogmática de la Constitución Nacional sancionada el 15 de diciembre de 1994, y bajo el título de «Nuevos derechos y garantías», y bajo el subtítulo de «Protección del consumidor» se ha incorporado el art. 42 que establece: «Los consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo... a una información adecuada y veraz... a la libertad de elección... Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos...»1.

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C) La Ley de defensa del consumidor

La ley 24240 de «Defensa del consumidor» impone a los empresarios el deber de suministrar a los consumidores, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los productos o servicios (art. 4). La ley exige asimismo informaciones especiales con respecto a productos o servicios peligrosos para la salud o integridad del consumidor (art. 6); productos deficientes, usados o reconstituidos (art. 9); presupuestos para servicios de reparación de bienes (art. 21); usuarios de servicios públicos domiciliarios (art. 25). Es particularmente trascendente en punto al tema que habremos de desenvolver el art. 37 in fine en cuanto establece que «en caso que el oferente... transgreda el deber de información... el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o la de una o más cláusulas».

D) Ley de lealtad comercial

El sistema de protección jurídica del consumidor, en torno al deber de información del empresario, se integra con la disciplina que en materia de identificación de mercaderías y publicidad comercial estatuyen la ley 22802 de lealtad comercial (arts. 1, 5, 6, 9, 12, 14, 20 y ce.) y otras normas especiales.

2. Deberes secundarios de conducta Noción

Desde que las partes inician tratativas precontractuales asumen deberes secundarios de conducta, sustentados en reglas morales, de convivencia y de solidaridad social.

En una clasificación de la conducta debida, Betti distingue entre el obrar negativo sustentado en la máxima alterum non laedere y que conduce a exigir un comportamiento de respeto y conservación de la esfera de interés ajeno, y un obrar positivo que impone una activa colaboración con los demás, encaminada a promover su interés. En el marco del derecho de las obligaciones podríamos expresarlo como interés en la integridad de la propia esfera jurídica y que parece mejor satisfacerse mediante una conducta negativa, consistente en abstenerse de lesionar la esfera de intereses de la otra parte contratante2.

Los deberes secundarios de conducta se explican en la distinción existente entre las prestaciones principales y aquellas otras que las complementan, que les son accesorias o instrumentales y que se fundan en ia ejecución de la expectativa de crédito.

Importan, en ocasiones, el cumplimiento de prestaciones positivas y que pueden consistir en cooperar con su cocontratante, todo ello sin perjuicio de aquellos supuestos en que la cooperación o colaboración se traduce en una abstención, o sea, en una conducta omisiva (dejar hacer o no hacer).

En oportunidades los deberes accesorios se manifiestan en prestaciones en punto a la protección de que la otra parte es acreedora evitándole la producción de daños o de mayores daños que los contractualmente previsibles.

Como queda expresado, las reglas secundarias de conducta son manifestaciones de la buena fe contractual. Son el carácter más saliente de la buena fe contractual y que se traduce en categorías genéricas, como ser la cooperación y la lealtad y en directivas específicas que operan como desprendimientos de las anteriores como ser, la información, la confianza, la fidelidad, el compromiso, la capacidad de sacrificio, el auxilio a la otra parte, etc.3.

3. Naturaleza jurídica del deber de información Influencia de la moral sobre las reglas secundarias de conducta

El deber de informar constituye una obligación legal, fundada en una regla accesoria de conducta cuyo contenido consiste en cooperar, desde la etapa de tratativas, con quien se halla disminuido con relación a la persona que dispone de la información4.

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El obligado no garantiza el resultado de la eventual operación que pueda formalizarse por lo que participa de la naturaleza de una obligación de medios5.

Acontece que cuando el contrato exhibe a dos partes en situación de equiparación formal como, por ejemplo, un negocio celebrado entre profesionales conocedores de su ciencia, arte o técnica, cada uno aparece como «guardián de sus propios...

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