Mercantil

AutorLa Redacción
Páginas258-259

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Letra de cambio, libranzas, etc
Sentencia de 17 de octuhtie de 1955 -Letra aceptada y protestada : implica un contrato de promesa de pago

Las letras de cambio que no se protestan oportunamente, como, se dis. pone en el artÌculo 469 del CÛdigo de Comercio, quedan perjudicadas, lo que da lugar, en el orden procesal a que las acciones cambiarÌas que le co i responden no puedan ser ejecutivas; pero esto no implica que las que siguen asistiÈndole no puedan ejercitarse como acciones ordinarias en los juicios declarativos y en otros procedimientos judiciales, y en cuanto a losPage 259derechos que asisten al tenedor de las mismas es cierto que quedan reducidos, pues ya no los tiene para exigir el reembolso de los endosantes ni en determinadas circunstancias del librador, ni puede tampoco endosar la letra, pero quedan subsistentes otros, entre ellos, el de reclamar su pago al librado que la hubiere aceptado, por mediar entre tenedor y librado en virtud de la aceptaciÛn un contrato de promesa de pago que tiene que cumplir a su vencimiento, sin que pueda relevarle de ese pago la excepciÛn de no haberle hecho provisiÛn de fondos, como se previene en el artÌculo 480 del CÛdigo de Comercio, precepto cuyo alcance se ha fijado con toda claridad en reiteradas Sentencias del T. S., entre otras, en las de 12 de julio de 1899, 31 de octubre de 1912 y 24 de noviembre de 1932, en las que se declara que es aplicable a los...

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