Medios de pago en caso de aplazamiento del pago del precio

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas209-209

Page 209

Hechos: En una escritura de compraventa, se indica que el precio "se pagará mediante transferencia bancaria, que se formalizará el día de hoy (el día de la venta), después del otorgamiento de la escritura, con la conformidad de la parte vendedora, sin devengo de intereses ni estipulación de garantía respecto del precio aplazado". Registrador: Se suspende la inscripción del citado documento porque, "no constan los códigos de cuenta de cargo y abono, ni en su defecto el ordenante, beneficiario, fecha, importe, entidad emisora y ordenante y receptora o beneficiarla de la trasferencia utilizada como medio de pago, siendo de aplicación el artículo 177 del Reglamento Notarial" Dirección General: La DG estima el recurso en base a los siguientes argumentos:

  1. - La única cuestión objeto de recurso en este expediente versa sobre si, en el supuesto de que el precio pactado en una compraventa se aplace en su totalidad y respecto del que se afirma será satisfecho mediante transferencia bancaria, es preciso reseñar en el título los datos exigidos por la legislación notarial.

2.- La DG estima que los arts 10 de la LH y 177 del RN , han sido revisados como consecuencia de la ley 36/2006 de 29 de noviembre, que modifica los 24 de la LN , y 21 y 254 de la LH , con el objetivo de prevenir el fraude fiscal. En cuanto al primero porque obliga a los notarios a identificar los medios de pago, y en cuanto a los registradores, porque aparte de la obligación de comprobar la identificación notarial de los medios de pago, se debe cerrar el Registro cuando el notario ha hecho constar la negativa de los otorgantes a dicha identificación.

a).- Por su parte el art 177 del RN en desarrollo del art 24 de la LN , establece en su párrafo segundo que la obligación notarial de identificar los medios de pago, comporta:

  1. Que impliquen declaración, constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles; b) Que sean a título oneroso; y c) Que la contraprestación consista en todo o en parte en dinero o signo que lo represente.

b).- Sin embargo en cuanto a la calificación registral y cierre del registro en los términos del art 254.3 de la LH, el art 177 del RN párrafo quinto según la redacción del Dto 1/2010 dice que "...se entenderán identificados los medios de pago si constan en la escritura, por soporte documental o manifestación, los elementos esenciales de los mismos. A estos efectos, si el medio de pago fuera cheque será...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR