Real decreto-ley 2/2003 de medidas de reforma económica. Fomento de la competencia en el mercado hipotecario

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Capítulo V
Fomento de la competencia en el mercado hipotecario

Artículo decimoséptimo. Modificación de la Ley 219994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.

  1. Se da la siguiente nueva redacción al artículo 4 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios:

    «Artículo 4. Escritura.

    En la escritura de subrogación sólo se podrá pactar la modificación de las condiciones del tipo de interés tanto ordinario como de demora inicialmente pactado o vigente, la ampliación del plazo del préstamo, o ambas.»

  2. Se da la siguiente nueva redacción al número 2 del artículo 5 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios:

    2. Las nuevas condiciones pactadas del tipo de interés, del plazo, o de ambos.

  3. Se da nueva redacción al artículo 9 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios que pasa a tener la siguiente redacción:

    «Artículo 9. Beneficios fiscales y honorarios regístrales en la novación modificativa de préstamos hipotecarios.

    Estarán exentas en la modalidad gradual de «Actos Jurídicos Documentados» las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las entidades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley y la modi-Page 230ficación se refiera a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo del préstamo, o a ambas. Para el cálculo de los honorarios notariales y regístrales de dicho tipo de escrituras, se tomará como base la que resulte de aplicara la cifra del capital pendiente de amortizar en el momento de la novación el diferencial entre el interés del préstamo que se modifica y el interés nuevo. En el caso de novaciones modificativas referidas exclusivamente a la alteración del plazo del préstamo se tomará como base el 1 por 1.000 de la cifra del capital pendiente de amortizar en el momento de la novación.»

  4. Se introduce un nuevo artículo 10 en la Ley 2/1994 con el siguiente contenido:

    Artículo 10. Comisión por ampliación del plazo del préstamo.

    En las novaciones modificativas que tengan por objeto la ampliación del plazo del préstamo, la entidad acreedora no podrá percibir por comisión de modificación de condiciones...

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