Faltas contra el orden público

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Comprende los arts. 633 a 637 CP, referidos a la perturbación leve del orden (art. 633); faltar al respeto o consideración debida o desobedecer a la autoridad o a sus agentes (art. 634); mantenimiento en el domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público fuera de las horas de apertura (art. 635); realización de actividades careciendo de los seguros obligatorios (art. 636); uso público e indebido de uniforme, traje, inisignia o condecoración y usurpación de cualidad profesional (art. 637).

Artículo 633 PERTURBACIÓN LEVE DEL ORDEN

"Los que perturbaren levemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado, en los actos públicos, en espectáculos deportivos o culturales, solemnidades o reuniones numerosas serán castigados con las penas de localización permanente de dos a 12 días y multa de 10 a 30 días (redactado por la LO 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal)".

Véanse los arts. 558, 638 y 639 CP.

Artículo 634 FALTAR AL RESPETO O CONSIDERACIÓN DEBIDA O DESOBEDECER A LA AUTORIDAD O SUS AGENTES

"Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días".

Véanse los arts. 556, 638 y 639 CP.

Artículo 635 MANTENENIMIENTO EN EL DOMICILIO DE PERSONAS JURÍDICAS Y ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO CONTRA LA VOLUNTAD DE SU TITULAR Y FUERA DE LAS HORAS DE APERTURA "Será castigado con la pena de localización permanente de dos a 10 días o multa de uno a dos meses el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina o establecimiento mercantil o local abierto al público (redactado por la LO 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal)".

Véanse los arts. 203, 534, 638 y 639 CP.

Artículo 636 REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CARECIENDO DE LOS SEGUROS OBLIGATORIOS

"Los que realizaren actividades careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil que se exigieran legalmente para el ejercicio de aquéllas serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.

No se considerará comprendida entre las actividades a las que se refiere el párrafo anterior la conducción de vehículos a motor y ciclomotores (redactado por la...

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