Tasas estatales. Tasas específicas por servicio. Medicamentos. Productos farmacéuticos y químicos

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (BOE de 31-12-02).

(...)

TÍTULO I

Normas tributarias (...)

CAPÍTULO III

Tasas

(...)

Artículo 30. Tasas exigibles por los servicios y actividades realizados en relación con la financiación con cargo a fondos de la Seguridad Social y fijación de precio de los efectos y accesorios. Se crea el Grupo XI en el apartado 1 del artículo 117 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento: «Grupo XI: Procedimientos de financiación con cargo a fondos de la Seguridad Social y fijación de precio de los efectos y accesorios.

11.4 Procedimiento de inclusión de un efecto y accesorio en la prestación farmacéutica de la Seguridad Social: 318,24 euros.

11.5 Procedimiento de exclusión de un efecto y accesorio en la prestación farmacéutica de la Seguridad Social: 318,24

euros.»

(...)

Artículo 33. Tasas exigibles por los servicios y actividades realizados en materia de plaguicidas de uso Ambiental y en la Industria Alimentaria, así como para todos los biocidas en general, en aplicación de la Directiva 98/8/CE. Uno. Estas tasas se regirán por la presente Ley y por las demás fuentes normativas previstas en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Dos. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por los órganos competentes de la Administración General del Estado de la tramitación, estudios o evaluaciones derivadas de la autorización o registro de productos biocidas según lo previsto en su reglamentación especifica.

Tres. Serán sujeto pasivo de las tasas las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de cualquiera de los servicios que constituyan el hecho imponible de las mismas. Cuatro. El devengo de la tasa se producirá cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Cinco. Cuantía de las tasas:

La cuantía de las tasas se determinarán en función de la aplicación de la Directiva 98/8/CE, transpuesta a nuestro Ordenamiento Jurídico mediante su reglamentación especifica. Estas tasas serán las siguientes:

  1. Por evaluación de un expediente de una sustancia activa (nueva o existente) para su inclusión en el anexo I, IA o IB: 100.000 euros.

  2. Por evaluación (autorización o registro) de un expediente de un producto biocida: 2.100 euros.

  3. Por evaluación (autorización o registro)...

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