CARBALLEIRA DEBASA, Ana María: Legados píos y fundaciones familiares en al-Andalus (siglos IV/X-VI/XII)

AutorMagdalena Martínez Almira
Páginas827-829

    CARBALLEIRA DEBASA, Ana María: Legados píos y fundaciones familiares en al-Andalus (siglos IV/X-VI/XII), Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Madrid, 2002, 413 pp.

Page 827

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas constituye hasta el momento la Institución de referencia para seguir el pulso de los avances en el estudio e investigación del Derecho andalusí. Y no sólo por razón de la importancia concedida a la edición de fuentes andalusíes, especialmente las jurídicas, sino por la sensibilidad del equipo investigador, integrado en la sección de Estudios Árabes, en favor del conocimiento de las instituciones en el Derecho musulmán.

La monografía de Carballeira es una magnífica consecuencia de esa política orientada a favorecer el conocimiento del Derecho andalusí otorgando prioridad a instituciones que produjeron efectos jurídicos sobre distintos ámbitos, principalmente económico y social. Un libro que, como señala en la presentación la autora, tiene sus antecedentes en la tesis doctoral que sobre este mismo tema defendió en el año 2000 y que a tenor de estos datos lo convierten en la última y más actual monografía sobre el waqf y hubs. Y en este sentido merece la pena destacar su valor novedoso si se tiene en cuenta que esta publicación es junto a la voz waqf de la Encyclopaedia of Islam, cuya autoría se debe al profesor de Filología Árabe de la Universidad de Murcia correspondiente al volumen XI publicado en el 2003, uno de los estudios monográficos de obligada referencia para los historiadores del Derecho.

En el ámbito de los furu al fiqh -instituciones en sentido amplio del término-, las mu`amalat -instituciones del Derecho que regulan las relaciones y afinidades entre el hombre y sus semejantes- dan cobertura al derecho patrimonial o (huquq maliyya), una de las parcelas más interesantes para el historiador del Derecho y el jurista en general. El derecho patrimonial se divide a su vez en derechos reales y derechos de obligación, todo ello incardinado en el singular sistema de ordenación del Derecho islámico, al que ya se ha aludido en esta misma sección y en otras tantas ocasiones, tartib. Y precisamente en cuanto a derechos reales es donde ha de atenderse a la distinción fundamental que domina toda la materia, distinción entre sustancia, o raqaba de las cosas, y utilidad de la misma o manafi; término alusivo al disfrute o uso que de ella se puede hacer u obtener. Esta primera apreciación es fundamental para comprender...

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