Matrimonio y relación análoga de afectividad aún sin convivencia

AutorGabriela Boldó Prats
Páginas27-37

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WALTER RISO, psicólogo clínico, en la conferencia del libro Amores altamente peligrosos. Cómo identificarlos y afrontarlos, celebrada en Bilbao, el 9 de junio de 2008, explicó que el amor se compone de tres partes: Ética, filia y ágape.

"Spinoza habla de la Ética entendida como la alegría del que el otro exista. Esa otra parte de la relación, entonces, es la "filia", donde ya no es el yo que se impone, ya es el tú, yo y tú, ya es una cuestión más democrática. En esa parte de la voluntad es, entonces, cuando empezamos a compartir los proyectos de vida, el erotismo, la pasión que tiende a bajar, se engancha con el erotismo. El erotismo es el sexo llevado a los imaginarios y esos imaginarios se engancha con la amistad. El amor es hacer el amor con el mejor amigo o la mejor amiga, que ojalá sea la pareja de uno. Entonces, la "filia" es una tradición griega; el Eros también y entonces para que sea una relación de acuerdo con una tradición judeocristiana, falta el ágape. El ágape es la capacidad de las personas para preocuparse por el otro, que tu dolor me duela. Unamuno, cuando estaba viejito, decía "cuando le acaricio las piernas a mi mujer ya no siento nada, pero si le duelen las piernas a mi mujer, me duelen las mías". Ese carácter transitivo del dolor, de la compasión, de que tu dolor me duele, de dejar de existir uno para no aplastar al otro, es un acto agápico".

Pues bien, es evidente que independientemente de que dicha relación se formalice o no por el matrimonio, sí que requiere que haya un cierto proyecto de futuro, en que las relaciones entre hombre y mujer deben darse en plano de igualdad, como así lo regula nuestro derecho, en el art 32 de la CE y en los artículos 67, 68 y 69 del CC como así se configura también en el ideario humano al partir de la idea que la relación de pareja se da en un plano de igualdad, puesto que expresamente se regula que los cónyuges son iguales en derechos y deberes, que deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia. Están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades

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domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.

Independientemente de que la relación se formalice o no en la figura del matrimonio, las finalidades y deberes por las que se inspira la unión en una pareja son las misma y de ahí la equiparación en la legislación civil del matrimonio a las uniones estables de pareja, dando la ley 1/2004 un concepto todavía más amplio, ya que equipara también las relaciones análogas de afectividad, aun sin convivencia.

Por lo tanto, lo que determina la especialidad frente a la norma común no es el contrato matrimonial, no es el vínculo, sino la existencia de una paz doméstica en la relación, sin necesidad de protección o autodefensa de posibles ataques externos en la relación que ha habido o que en su día hubo, relación orientada a un proyecto de vida en común futura basada en los afectos, presumiéndose en el matrimonio y en las relaciones análogas de efectividad y debiendo probarse en las de noviazgo, por la fragilidad de la relación al no exigir la existencia de la convivencia, que permite presumir el proyecto de vida en común antes expuesto.

Si caben las relaciones análogas de afectividad al matrimonio aún sin convivencia hay que hablar de las relaciones de noviazgo, pero ese noviazgo tendrá que tener una cierta vocación de estabilidad y una analogía con los derechos y deberes del matrimonio, por lo que deberá distinguirse de una relación sexual estable, sin afectividad análoga al matrimonio, sin intención de compartir unos deberes y derechos, relación esta última que no tendrá encaje en la relación de noviazgo que regula la violencia de género, y, no le será de aplicación los tipos penales reformados tras la ley 1/2004, sino que deberá acudirse a la regulación genérica que no tiene en cuenta esta especialidad por razón de la víctima, por falta de ese vínculo estable. De ahí que pueda afirmarse que se protege un vínculo estable, harmonioso, amoroso y de corresponsabilidad en la vida íntima de pareja.

La ley protege la relación heterosexual, en las que el sujeto activo en todo caso es un hombre y el sujeto pasivo una mujer y que entre ambos exista, o haya existido, una relación matrimonial o relación similar de afectividad, aún sin convivencia. No protege las relaciones homosexuales, ni las heterosexuales en las que la víctima es el hombre y el sujeto activo la mujer.

La jurisprudencia se pronuncia sobre las relaciones análogas al matrimonio aún sin convivencia del siguiente modo:

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La Audiencia Provincial de Barcelona, sección 20, en la sentencia 12842/2012, rollo de apelación nº : 93/2011BY-APPEN y la sección 22, de la misma audiencia provincial, en la sentencia 11790/2012 exponen que "... sin duda no toda relación afectiva, sentimental o de pareja puede ser calificada como análoga a la conyugal, pero sí se advierte coincidencia en los pronunciamientos de juzgados y audiencias especializados en violencia sobre la mujer, en entender que en el referido precepto estarían comprendidas determinadas relaciones de noviazgo, siempre que exista una evidente vocación de estabilidad, no bastando para cumplir las exigencias del mismo, las relaciones de mera amistad o los encuentros puntuales y esporádicos. Será, por tanto, una cuestión de hecho, sujeta a la necesaria acreditación dentro del proceso penal, la de determinar en qué supuestos la relación puede obtener tal calificación, por la existencia de circunstancias de hecho que permiten advertir ese plus que acredita la seriedad, estabilidad y vocación de permanencia de la relación.

En efecto, a través de las necesarias reformas por Leyes Orgánicas 14/99 y 11/2003, se ampliaron los sujetos pasivos del tipo penal, incorporando la análoga relación de afectividad con convivencia en la primera de ellas, y aún sin convivencia, en la segunda, en coordinación con los cambios sociales aparecidos, ampliándose así sustancialmente el supuesto pasivo de hecho típico. En el momento presente, y es cuestión que no ofrece duda (tanto por la propia redacción del C.P. como la interpretación jurisprudencial al respecto) en el tipo penal se encuentran recogidos como sujetos pasivos, tanto los cónyuges matrimoniales como las parejas "more uxorio", lo que usualmente se conoce como pareja de hecho. Y se ha pretendido, claramente, incluir otros supuestos de hecho que con anterioridad quedaban, en los que se denota una especial vinculación o unión más allá de la simple amistad pero que no quedaban inmersos en una unión de hecho (y mucho menos en lo matrimonial) por falta de ese elemento de convivencia que era la determinante de una estabilidad, de un proyecto de futuro y de una vocación hacia la creación de una unidad familiar.

Ahora, después de las modificaciones operadas por las LO 13/2003 y 1/2004, la analogía respecto al matrimonio en la relación de afectividad existente entre imputado y víctima ya no encuentra apoyo en las notas de estabilidad y convivencia que han sido expresamente eliminadas en la redacción legal de los arts. 153, 173.2 y...

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