Heck (Philipp)

AutorN. P. S.
Páginas362-363

HECK (PHILIPP) .-Das abstrakte dingliche Rechtsgeschaft.-Un fascículo de 68 páginas en 4.°-Tubinga, 1937.

Por encargo de la Academia jurídica alemana, el ilustre Heck ha tenido que estudiar, con vistas a la reforma en proyecto de la legislación del Tercer Reich, la institución del negocio jurídico abstracto en materia real. Parte el autor de la tesis de que el Código civil alemán aceptó una construcción abstracta, por virtud de la cual no se requería en estos ca-Page 362sos un motivo jurídico o causa que sirviera de supuesto previo a la eficacia del negocio, bastando para ésta con la adecuada declaración de voluntad de las partes, conformes en la modificación realizada, y resultando el negocio jurídico, en consecuencia, cosa independíente de su causa. Por el contrario, en una concepción causalista, la transmisión, gravamen, etc., depende de que exista con anterioridad una razón jurídica justificante, una iusta causa. Discutido con calor el tema por los tratadistas, una corriente se manifestaba en pro de la tesis abstracta (Ihering, Ziteimann, Tuhr) ; otra tendencia (Rumpff, por ejemplo), defendía la posición causalista, sosteniendo que el profano no distingue entre el negocio obligacional (compra) y la voluntad de modificación en el derecho real (transmisión de la propiedad), sino que ve en todo ello un proceso unitario. Agudizada la cuestión por el advenimiento del nacionalsocialismo, que tanto se preocupa de las realidades vitales, y de la fidelidad a los sentimientos de la comunidad, Heck rectifica su antigua posición, que era algo intermedia, porque valoraba por igual ambos criterios, y se decide abiertamente por la tesis causalista. En efecto, el negocio jurídico abstracto responde a un punto de vista grato a la jurisprudencia conceptual, y que ha de ceder el paso ante una jurisprudencia de intereses, sin que por lo demás surja perturbación ninguna por su desaparición con tal que se mantengan principios como el del enriquecimiento injusto, o instituciones como el Derecho concursal y la protección al adquirente de...

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