Marítimo, transporte y logística

Páginas192-199

    Esta Sección de Derecho Marítimo, Transporte y Logística está coordinada por Tomás Fernández-Quirós y Julio López Quiroga, y en su elaboración han participado Inés de Alvear, José María Pery, Michel Nielsen, Alfredo Cabellos, Luz Martínez de Azcoitia, Sofía de las Cuevas, Ana Pocklington, Victoria Andrés, Isabel Meca, Candela Zarauza, Santi Zabaleta, Ana María Bohigas y Miguel Fraga, del Grupo de Práctica de Marítimo, Transporte y Logística de Uría Menéndez (Madrid y Barcelona); y Joao Anacoreta y Mª João Rodrigues del Área de Mercantil de Uría Menéndez (Oporto).

Page 192

1 - Legislación

[Unión Europea]

Marítimo. Seguridad marítima

Decisión de la Comisión de 23 de enero de 2009 por la que se modifica el Reglamento 725/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al sistema de número de identificación único de la OMI para las compañías y los propietarios registrados (DOUE L 29, de 31 de enero de 2009)

El Reglamento 725/2004/CE introdujo en el ámbito de la política de transporte marítimo una serie de disposiciones por las que se establece una base común para la interpretación, aplicación y control en la Comunidad de las enmiendas al Convenio de 1974 para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS) y del Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP), que habían sido establecidos el 12 de diciembre de 2002 por la Conferencia Diplomática de la Organización Marítima Internacional (OMI).

A los efectos de mejorar la seguridad marítima y la protección del medio ambiente, así como para facilitar la prevención de fraudes marítimos, la OMI adoptó, el 20 de mayo de 2005, una Resolución modificativa del Código PBIP en relación a las prescripciones obligatorias relativas a ciertas disposiciones del Convenio SOLAS, añadiendo una entrada en los apéndices 1 y 2 del Reglamento 725/2004/CE, en los que como requisito, además del nombre y dirección de la compañía propietaria del buque, se añade la necesidad de especificar el número de identificación único de la OMI para compañías y propietarios registrados.

Marítimo. Acuerdos entre compañías navieras

Reglamento 246/2009/CE del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la aplicación del artículo 81, apartado 3, del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas entre compañías de transporte marítimo de línea (consorcios) (Versión codificada) (DOUE L 79, de 25 de marzo de 2009)

El Reglamento comentado, que entra en vigor a los veinte días de su publicación, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el artículo 81, apartado 3, del Tratado, manifiesta la conveniencia de supeditar la exención por categorías al cumplimiento de una serie de condiciones que garanticen la participación de los cargadores en el beneficio resultante y que no se elimine la competencia.

El Reglamento dispone que la Comisión, por vía de reglamento, podrá declarar no aplicables las disposiciones del artículo 81, apartado 1, del Tratado a determinadas categorías de acuerdos entre empresas, decisiones de asociaciones de empresas y prácticas concertadas que tengan por objeto fomentar o establecer una cooperación en la prestación conjunta de servicios de transporte marítimo entre compañías de transporte marítimo regular, con objeto de racionalizar sus operaciones mediante acuerdos técnicos, de funcionamiento o comerciales, con excepción de la fijación de los precios (los conocidos en el sector marítimo como «consorcios»). El Reglamento que se adopte, de conformidad con lo expuesto, será aplicable durante un período de cinco años Page 193 contados desde su entrada en vigor, podrá ser derogado o modificado en caso de modificación de uno de los elementos fundamentales que hayan justificado su adopción y, en su caso, podrá disponer su aplicación retroactiva a los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas existentes a su entrada en vigor, sujeto a que cumplan los requisitos que se establezcan en él.

Transporte terrestre. Competencia

Reglamento 169/2009/CE del Consejo, de 26 de febrero de 2009, por el que se aplican las normas de la competencia a los sectores de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable (DOUE L 61, de 5 de marzo de 2009)

Este Reglamento, que entra en vigor a los veinte días de su publicación, codifica el Reglamento 1017/68/CE del Consejo, de 19 de julio de 1968, por el que se aplican las normas de la competencia a los sectores de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable, modificado ya en diversas ocasiones de forma sustancial. Además, el Reglamento deroga el Reglamento 1017/68/CE, excepto el artículo 13, apartado 3, y el artículo 36 del Reglamento 1/2003/CE del Consejo, de modo que las referencias al Reglamento 1017/68/CE deberán entenderse hechas al presente Reglamento.

El Reglamento establece, en contra de la prohibición del artículo 81 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, que todos aquellos acuerdos, decisiones y prácticas concertadas entre las empresas de los sectores de transporte por carretera y vía navegable, que exclusivamente tengan por objeto la aplicación de mejoras técnicas, la cooperación técnica, o la creación y funcionamiento de agrupaciones de empresas de esos dos tipos de transporte, no podrán considerarse ilícitos, ya que contribuyen a mejorar la productividad de este sector. La oportunidad de estos acuerdos deberá ser estimada por las propias empresas y su licitud podrá ser examinada a posteriori por la Comisión, pudiendo, en su caso, declarar nulos dichos acuerdos.

Ferroviario. Seguridad ferroviaria

Directiva 2008/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 2004/49/CE sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios (DOUE L 345, de 23 de diciembre de 2008)

La Directiva comentada, que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, viene a modificar la Directiva 2004/49/CE sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios -la Directiva de seguridad ferroviaria-, con el objetivo de desarrollar y mejorar la seguridad de los ferrocarriles comunitarios. La Directiva precisa y completa los requisitos específicos a cumplir para obtener el certificado de seguridad con el propósito de dejar constancia de que la empresa ferroviaria ha creado un sistema propio de gestión de la seguridad y está en condiciones de cumplir los requisitos establecidos por las especificaciones técnicas de interoperabilidad (ETI), así como por otras disposiciones pertinentes de la legislación comunitaria y las normas nacionales de seguridad, con objeto de controlar los riesgos y prestar servicios de transporte ferroviario de forma segura.

Por otra parte, la norma comentada establece los requisitos para el mantenimiento de los vehículos y, en particular, de los vagones de mercancías. Además, la Directiva define los conceptos de «poseedor» y de «entidad encargada del mantenimiento», y precisa la relación entre estas entidades y las empresas ferroviarias. Finalmente, la Directiva prevé la adopción, a más tardar el 24 de diciembre de 2010, de una medida que establezca un sistema de certificación de la entidad encargada del mantenimiento de los vagones de mercancías.

Aeronáutico. Inspección aeronáutica

Decisión del Consejo de 24 de julio de 2008 sobre la firma y aplicación provisional de un memorándum de cooperación entre la Organización de la Aviación Civil Internacional y la Comunidad Europea sobre auditorías e inspecciones de la seguridad y asuntos relacionados (DOUE L 36, de 5 de febrero de 2009)

El Reglamento 1486/2003/CE establece la competencia de la Comisión Europea para llevar a cabo inspecciones a fin de verificar el cumplimiento de los Estados miembros del Reglamento 2320/2002/CE (en la actualidad, sustituido por el Reglamento 300/2008/CE). Por su parte, la OACI cuenta con el Programa universal de auditoría de la seguridad de la aviación, aprobado Page 194...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR