Actualidad del Medio Ambiente

AutorDpto Der. Inmob.,Urban. y Med.Amb.de U&M
Páginas143-148

I. LEGISLACIÓN

1. Grandes instalaciones de combustión

Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo (BOE de 20 de marzo de 2004)

El Real Decreto 430/2004, que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, se enmarca dentro de los artículos 3.1 de la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico y 7.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, que establecen la obligación de los titulares de focos emisores contaminantes a la atmósfera de respetar los niveles de emisión que el Gobierno establezca con carácter general.

El Real Decreto 430/2004 tiene por objeto regular las emisiones a la atmósfera de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y partículas procedentes de grandes instalaciones de combustión (con carácter general, las de más de 50 MW de potencia instalada), así como ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo.

Entre las principales novedades previstas en el Real Decreto 430/2004 destaca el establecimiento de distintos valores límite de emisión en las autorizaciones sustantivas iniciales de construcción y explotación de las nuevas instalaciones en función de la fecha de solicitud de instalación y del compromiso de la puesta en funcionamiento, así como la creación de un Plan Nacional de Reducción de Emisiones. Este Plan nace con la finalidad de reducir a fecha 1 de enero de 2008 las emisiones anuales totales de las sustancias contaminantes objeto del Real Decreto a parámetros similares a los que se hubiesen obtenido en caso de aplicar a las instalaciones existentes en el año 2.000 las limitaciones fijadas para las nuevas instalaciones.

El Real Decreto 430/2004 regula, además, otros aspectos, tales como la emisión de gases por chimenea o los valores límite de emisión en caso de modificación de las instalaciones de combustión, al tiempo que fija las normas relativas a las emisiones de centrales térmicas de carbón o de fuel-oil existentes y las nuevas centrales eléctricas con potencia térmica nominal igual o superior a 500 MW.

Finalmente, con respecto a las refinerías de petróleo, se regulan entre otros aspectos, las emisiones de dióxido de azufre de la regeneración de catalizadores de las unidades de craqueo catalítico en lecho fluido y los niveles de emisión de dióxido de azufre.

2. Vertidos de aguas residuales en Aragón

Decreto 38/2004, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado (BOA de 10 de marzo de 2004)

El Decreto aragonés 38/2004, que entró en vigor el 10 de abril pasado, tiene por objeto regular el régimen jurídico de los vertidos de aguas residuales que directa o indirectamente vayan a parar a las redes de alcantarillado y colectores municipales de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Decreto 38/2004 es de aplicación a todos los vertidos de aguas residuales, tanto de naturaleza doméstica como industrial, que se efectúen a la red de alcantarillado y colectores desde edificios, industrias o explotaciones. Igualmente, quedan sometidas a sus preceptos las aguas pluviales cuando procedan de inmuebles con una superficie de recogida superior a 400 m2.

De conformidad con el Decreto 38/2004, la utilización del servicio de alcantarillado y redes de saneamiento municipal requerirá la previa autorización del vertido por el órgano competente municipal o comarcal, si esta entidad hubiese asumido la gestión del servicio, y se otorgará siguiendo el procedimiento y cumpliendo las condiciones señaladas en su Capítulo II; todo ello, sin perjuicio de la autorización de vertido previa exigida por la legislación estatal de aguas y de la aplicación, cuando proceda, de la legislación sobre prevención y control integrados de la contaminación.

De conformidad con el Decreto 38/2004, todos los edificios e instalaciones existentes o que se construyan en suelo urbano deberán verter al alcantarillado público sus aguas residuales a través de la correspondiente acometida, en las condiciones exigidas en el Decreto 38/2004, quedando prohibidas las fosas sépticas, los vertidos directos a cauce público o cualquier otra forma de eliminación de las aguas residuales. En suelo no urbanizable regirán las disposiciones establecidas en el planeamiento municipal.

Por último, el Decreto 38/2004 establece una serie de prohibiciones específicas en relación con los vertidos a las redes de saneamiento, al tiempo que establece los límites de vertidos de aguas residuales en las redes del alcantarillado, así como los correspondientes sistemas de control de los efluentes. Como anexo único, se incluye un diseño de la arqueta tipo con la que deberán contar las instalaciones sujetas a este Decreto. Estas arquetas deberán estar precintadas por la entidad competente en materia de saneamiento y a disposición de la misma y del Instituto Aragonés del Agua para la toma de muestras en cualquier momento.

Las sanciones bajo el Decreto 38/2004 oscilarán entre los 6.010 €, para las infracciones leves, y los 150.253 €, para las infracciones muy graves. Las sanciones se graduarán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR