El delito de maltrato a los animales. El maltrato legislativo a su protección

AutorMarc Garcia Solé
CargoDoctor en Derecho Penal, Universitat de Barcelona. Profesor Asociado de Derecho Penal. Facultad de Derecho ESADE (URL).
Páginas36-43

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1. Introducción

"Cada año sesenta mil animales son maltratados en España en fiestas populares, dos cientos mil animales abandonados, entre ellos ciento cincuenta mil perros y cincuenta mil galgos encuentran la muerte asesinados. Algunos animales son llevados hasta la extenuación, mutilación, desnutrición, parálisis, daños irreparables o incluso hasta la muerte"1. En muchas ocasiones, el legislador reacciona a partir de hechos o casos graves: fue a raíz de un repugnante y estremecedor suceso ocurrido en una perrera de Tarragona en el año 2001 -en la que quince perros resultaron brutalmente mutilados-, cuando el legislador decidió modificar la protección a los animales que, hasta el momento, era considerada como un delito o falta de daños a la propiedad2. Así pues, en el año 2004 se incluye en nuestra legislación penal, y no como mero daño a la propiedad, el delito de maltrato a los animales domésticos tipificado en el art. 337 CP. Como advertía el Fiscal coordinador de Medio Ambiente, Antonio Vercher, en un artículo publicado en el año 2006: "la conciencia de atizarle al perro sigue estando arraigada y eso tiene que cambiar"3. (El País)

Con el paso del tiempo la sociedad ha sido más sensible a los derechos de los animales y, en coherencia, ha exigido una mayor tutela que

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se ha traducido en la aprobación de numerosas leyes autonómicas de carácter administrativo. Aún falta mucha labor pedagógica y de prevención, sin embargo, por realizar. Determinados sectores sociales y políticos se mantienen insensibles frente a este problema y argumentan que tales derechos no existen y que las reivindicaciones en favor de los derechos de los animales proceden de aislados sectores "animalistas". Debe señalarse también, sin embargo, que, desde el ámbito político de la Administración local, se han conseguido algunos hitos de gran relevancia4.

Desde el poder judicial se hallan signos de todo tipo pero de forma previa una matización: es tan defectuosa la técnica legislativa penal en materia de maltrato animal que, en ocasiones, el Juez sensible con el caso sub iudice debe absolver cuando considera que una condena por maltrato sería la resolución justa y necesaria y, en otras ocasiones, en vez de acudir a otros criterios interpretativos que salvarían la mala técnica legislativa, decide absolver cuando debería condenar. Así pues, como luego se expondrá, y como ocurre en cualquier ámbito, sea por mayor o menor sensibilidad o por los obstáculos de una mala técnica legislativa, las resoluciones judiciales transmiten signos -información- de todo tipo. Desde la entrada en vigor de la reforma del Código Penal se han iniciado más de trescientos procedimientos penales, la mayoría en las Comunidades de Castilla-La Mancha y Madrid y en muy pocos casos se ha condenado a una pena de prisión pues casi siempre se impone la pena de multa5.

2. El bien jurídico protegido en el maltrato animal

La consideración del Derecho natural de excluir a los animales como sujetos de Derecho ha ido dando paso a una concepción más iuspositi-vista que permite que seres distintos de los humanos sean titulares de derechos. En este sentido, existe numerosa legislación tanto internacional como nacional, autonómica y local que considera a los animales como seres titulares de derechos6. Si bien se reconoce como signo de progreso las políticas prevencionistas en materia de protección animal, más dudas ha suscitado en algunos penalistas la inter-vención del Derecho Penal7. No es cuestión fácil de resolver pues, como señalan Prats Canut y Marqués i Banqué por un lado, el Derecho Penal tiene entre sus principios fundamentales los de subsidiariedad y ultima ratio y, por otro, el contenido del bien jurídico que debe protegerse depende en buena medida del debate filosófico jurídico sobre los derechos de los animales8.

Hasta la reforma penal que entró en vigor en el año 2004, el Derecho Penal se ha mantenido prácticamente al margen de la protección de los animales. Es cierto que el legislador no describió en la exposición de motivos de la citada reforma penal ningún motivo que justificara la intervención del Derecho Penal en esta materia. Dos factores, sin embargo, determinan en mi opinión la necesidad de tutela penal: un primero, que tiene su origen en un proceso de incriminación de un bien jurídico necesitado de tutela penal: de la misma forma que, en su momento, la sociedad reclamó que, a través del Derecho Penal, se hicieran efectivas determinadas condiciones para

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que el hombre pudiese disfrutar de un medio ambiente saludable, también es de reclamo que sea el Derecho Penal el instrumento que intervenga cuando aquellos seres que forman parte del medio natural que todos compartimos sean maltratados. Básicamente es una cuestión de querer aceptar que, llegados a estas alturas de "evolución social y humana" en el siglo XXI, los animales forman parte de un entorno natural para compartir. Un segundo factor justificaría la tutela penal: por un lado, el fracaso del Derecho Administrativo (al igual que se ha justificado para otros bienes jurídicos menos graves) que -como señala acertadamente Requejo Conde-, se debe más "a la aplicación de sus normas que a su contenido..."9; y, por otro lado, no se vulnera el principio de ultima ratio cuando se pide la intervención penal, pues se reclama la tutela sobre aquellas conductas más graves contra los animales (principio de fragmentariedad).

Se debate, pues, en torno al bien jurídico protegido y a su contenido de protección (antijuricidad material). El artículo 337 CP, que es el precepto central en materia de maltrato animal, se ubica en el Título XVI CP cuya rúbrica es: De los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente, cap IV, De los delitos relativos a la flora, fauna y animales domésticos. Su tipificación dentro de los delitos relativos al medio ambiente permite comprender siguiendo a Higuera Guimerá que el bien jurídico sería el "conjunto de obligaciones de carácter bioético que tiene el hombre para con los animales". Ello significa -según el autor- la obligación de tratar a los mismos con benevolencia y no maltratarlos, ni física ni psíquicamente10. Esta concepción del bien jurídico protegido es, en mi opinión, perfectamente trasladable a los demás tipos penales que castigan el maltrato y abandono animal, (en nomenclatura del derecho penal se denominan faltas penales) de los artículos 632.2 y 631.2 CP, respectivamente. El maltrato animal vulnera un interés básico que consiste en el respeto a las obligaciones biológicas -bioéticas- que tiene el hombre con los animales y ello incluye el respeto medio-ambiental del que derivan las obligaciones aludidas11.

Si el Derecho Penal abre sus puertas para tutelar "especies de flora amenazada" -por ejemplo cortar un ramo de acebo (especie de flora protegida) cuya destrucción puede llegar a los dos años de privación de libertad-, debe formar parte de un título dedicado al medioambiente la protección de un ser vivo que forma parte de nuestro entorno natural, de nuestra naturaleza, medio-ambiente con el que en definitiva compartimos el reino animal. El sufrimiento de un animal está constatado por expertos biólogos y veterinarios y cada vez hay menos personas que niegan esta evidencia, incluso dentro del grupo que considera que los animales no tienen derechos.

3. Tipicidad del delito -Art 337 CP-

El art. 337 CP establece: "Los que maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico serán castigados con la pena de prisión de 3 meses a un año e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales."

3.1. Introducción

La Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, modificó el art. 337 CP para introducir en él un nuevo delito de maltrato a los animales domésticos.

La tipicidad de este delito consiste en el maltrato de animales domésticos con ensañamiento e injustificadamente con resultado de muerte o lesiones que produzcan un grave menoscabo físico. La pena es la prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial de uno a tres años para toda profesión u oficio que tenga relación con los animales.

La conducta típica debe recaer sobre animales domésticos, por lo que se deja fuera del

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tipo -con las matizaciones que abajo se exponen- los animales salvajes. Con esta expresión se pretende excluir del precepto las corridas de toros, en las que sí se da ensañamiento12. Siguiendo la legislación administrativa, se entiende por animal doméstico de compañía el que se cría y se reproduce para un fin de cohabitación con el ser humano de carácter educativo, lúdico o social, sin ánimo de lucro, incluyéndose en algunas leyes autonómicas a los gatos y perros cualquiera que sea su finalidad13. También pueden incluirse los animales salvajes domesticados que son los que...

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