Noticiario

AutorJosé María Suárez López
CargoProfesor Titular de Derecho Penal
Páginas259-262

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Por Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio, se reforma la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión penal del contrabando

El Boletín Oficial del Estado núm. 156, de 1 de julio de 2011, publicó la Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando. Según afirma el preámbulo de la misma la modificación que se realiza tiene entre sus objetivos adaptar la tipificación del delito que se cometa en el comercio fraudulento de determinadas armas, productos, agentes, materiales o tecnologías a su actual regulación en nuestro Derecho y a los compromisos internacionales asumidos por España. En cualquier caso, la reforma, además, introduce una necesaria actualización de los instrumentos europeos de referencia, así como de las cantidades económicas que ya se concretan en euros y de las penas, abandonándose con más de 15 años de retraso, las clases de penas ya desaparecidas y recogidas en el Texto punitivo de 1944/73. Estamos sin duda ante una reforma de gran calado.

El artículo primero de la Ley recoge en sus distintos apartados las modificaciones de los preceptos de la Ley Orgánica 12/1995. Así, en el art. 1 de la Ley de Represión del Contrabando se modifican o introducen múltiples conceptos, en relación con los anteriormente concretados a efectos de dicha ley. En esta línea, se reforma el concepto de "material de defensa" en su número 13, anterior núm. 8, y se introducen, entre otros nuevos conceptos, en los números 14 -productos y tecnologías de doble uso- y 18

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-productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes- y se definen «introducción» y «exportación» en los números 7 y 9. En el número 1 se concreta el concepto de mercancía como «todo bien corporal susceptible de ser objeto de comercio. A estos efectos, la moneda metálica, los billetes de banco y los cheques bancarios al portador...

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