El reglamento (CE) 2549/1999 de lucha contra la piratería en materia de propiedad intelectual

AutorManuel Botana Agra
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Mercantil Universidad de Santiago de Compostela
  1. PRELIMINAR

  2. La comercialización de mercancías con usurpación de derechos de propiedad industrial e intelectual es un fenómeno coetáneo, con mayor o menor presencia, al reconocimiento y protección de esos derechos. Se comprende así que, desde la segunda mitad del pasado siglo XIX, se hayan venido adoptando medidas de lucha contra esa comercialización (a tal finalidad trataron de servir, por ejemplo, el art. 9 del CUP, el art. 1 del Arreglo de Madrid relativo a la represión de las indicaciones de procedencia falsas o engañosas, o los arts. 133 a 137 de nuestra Ley de Propiedad Industrial de 1902). Ahora bien, como la comercialización de ese tipo de mercancías ha progresado incesantemente al unísono de la internacionalización del tráfico mercantil, sus niveles de volumen han alcanzado en el espacio comunitario europeo, especialmente durante los últimos veinte años, cotas tan elevadas que motivaron la adopción de una serie de medidas para poner freno a la misma.

  3. Al margen de las armas de lucha contempladas en instrumentos jurIdicos de otro alcance [piénsese, por ejemplo, en las medidas instituidas en el Acuerdo-ADPIC (sección 4 -arts. 51-60- de su Parte III); para un análisis de las mismas v. Areán Lalín, «La lucha de las aduanas contra la piratería de marcas», en Estudios jurIdicos en homenaje al profesor Aurelio Menéndezy I, Madrid, 1996, págs. 671 y sigs.], la Comunidad Europea ha emprendido significativas acciones dirigidas a la instauración de mecanismos de lucha, a nivel de frontera exterior, contra la comercialización en el mercado único de productos con usurpación de ciertos derechos de propiedad industrial. La primera acción en esta línea la constituyó el Reglamento (CEE) 3342/1986 del Consejo, de 1 de diciembre de 1986, por el que se establecieron medidas para prohibir el despacho a libre práctica de las mercancías con usurpación de marca (v. su texto en DOCE L 357/1, de 18 de diciembre de 1986; para un estudio de su contenido puede verse Areán Lalín, lug. cit., págs. 673 y sigs.). Este Reglamento se mantuvo en vigor hasta el 1 de julio de 1995, fecha en la que empezó a aplicarse el Reglamento (CE) 3295/1994 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que se establecen medidas dirigidas a prohibir el despacho a libre práctica, la exportación, la reexportación y la inclusión en un régimen de suspensión de las mercancías con usurpación de marca y las mercancías piratas (su texto en DOCE L 341/8, de 30 de diciembre de 1994; sobre los principales aspectos de su régimen v. Areán Lalín, «Nuevas perspectivas de la protección aduanera de la propiedad industrial e intelectual en la Unión Europea», XVI, ADI, 1994-1995, págs. 935 y sigs.). Este Reglamento se encuentra desarrollado por el Reglamento de la Comisión 1367/1995, de 16 de junio de 1995 (DOCE L 133/2, de 17 de junio de 1995).

  4. El Reglamento 3295/1994 señala en uno de sus considerandos que sería conveniente, a la luz de la experiencia adquirida, analizar la posibilidad de ampliar la aplicación de este Reglamento a los productos con usurpación de otros derechos de propiedad industrial e intelectual. Pues bien, a fin de que esa posibilidad se convirtiera en realidad, la Comisión elaboró una propuesta de Reglamento por el que se...

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