Editorial

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SOBRE LA CONTRARREFORMA DE LAS REGLAS DE ACCIÓN COLECTIVA EN ALGUNOS PAÍSES EUROPEOS: RESTRICCION DEL DERECHO DE HUELGA EN SERVICIOS ESENCIALES EN ITALIA Y FRANCIA

No tiene sentido además ignorar el dato del comparatismo en un mundo fuertemente globalizado, también en lo jurídico. Hay orientaciones reformistas del campo de las relaciones laborales que incorporan tendencias realizadas en algunos ordenamientos nacionales en concreto y que no necesariamente se "fijan" en las líneas de tendencia de la producción de reglas y normas comunitaria o europea. En algunos casos además estas orientaciones condicionan o predisponen ciertas medidas o directrices provenientes de la Unión Europea, provocando a su vez un nuevo movimiento desde "arriba" que se proyecta sobre el resto de los ordenamientos, como sucedió paradigmáticamente con la "modernización del derecho del trabajo" en el Libro Verde o el debate más duradero sobre flexiseguridad.

En concreto estas orientaciones comunes de reforma de la legislación laboral han sido impulsadas en los últimos tiempos desde gobiernos y mayorías parlamentarias conservadoras. Es por tanto importante acceder a las líneas fundamentales que sostienen estos procesos reformistas. El mayor interés no reside sólo en el conocimiento de las medidas sobre la regulación del empleo y del "mercado de trabajo". En este terreno es sabida la tendencia de base neoliberal a la flexibilización y correspondiente monetización de los derechos de los trabajadores sobre el empleo. En estos supuestos examinar las resistencias y las permanencias normativas es recomendable, para poder fijar un cuadro global del sistema de derechos que garantizan el trabajo.

Hay otros aspectos de las relaciones laborales en las que se descubre una sorprendente coincidencia o convergencia en los planteamientos de reforma. Es de especial interés en este punto la convergencia sobre el área de los derechos colectivos. En este espacio normativo se produce un cierto movimiento de reordenación de las prácticas y estructuras sindicales, y estos procesos condicionan e influyen a su vez sobre la regulación general de las relaciones de trabajo. Se trata además de un proceso poco conocido, escasamente comentado y del que no se extraen las consecuencias políticas y jurídicas que se debe.

En efecto, es posible describir una tendencia a la redelimitación de los espacios de la acción sindical, en donde el tema de la huelga cobra una importancia central. En el ámbito europeo, se ha comentado de manera extensa (y crítica) la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en los casos Viking y Laval, que imponían como límite al ejercicio del derecho de huelga en el ámbito supranacional europeo, la ponderación de su eficacia respecto de la libertad de prestación de servicios y la libertad de establecimiento. Pero hay también tendencias muy específicas de (re)regulación en los ordenamientos nacionales europeos del derecho de huelga ejercitado en los servicios esenciales, y en particular, en el sector del transporte como un territorio crucial para la experimentación normativa. Sin

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perjuicio de otros supuestos de interés, entre los que destaca el inglés, con la reforma que se realiza en la Employment Relations Act del 2004, que lleva a una nueva modificación del denominado Código de conducta sobre las consultas en caso de huelga y preaviso a los empleadores en el 2005, hay dos posibles modelos de aproximación a este tema desde visiones políticas conservadoras más recientes. La una, la francesa, intentando compatibilizar el modelo constitucional de reconocimiento del...

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