Derecho y políticas ambientales en Aragón

AutorAntonio Ezquerra Huerva
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo Universitat de Lleida
Páginas1-18
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. V Núm. 1 (2014): 1 – 18
-Crònica-
DERECHO Y POLÍTICAS AMBIENTALES EN ARAGÓN
ANTONIO EZQUERRA HUERVA
Profesor titular de Derecho Administrativo
Universitat de Lleida
A. Ezquerra RCDA Vol. V Núm. 1 (2014)
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Sumario: 1. Decreto 170/2013, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se delimitan las
zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en Aragón y se
regula la alimentación de dichas especies en estas zonas con subproductos animales no destinados al
consumo humano procedentes de explotaciones ganaderas. 2. Texto refundido de la Ley de Creación del
Consejo de Protección de la Naturaleza (Decreto Legislativo 2/2013, de 3 de diciembre). 3. Ley 10/2013,
de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. 4. Decreto 46/2014, de 1 de abril, por el
que se regulan actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios y se crea su
registro. 5. Decreto 44/2014, de 1 de abril, por el que se regula el procedimiento de autorización de
apertura e inspección de parques zoológicos, así como la creación de su registro.
1. Decreto 170/2013, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se
delimitan las zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de
interés comunitario en Aragón y se regula la alimentación de dichas especies en
estas zonas con subproductos animales no destinados al consumo humano
procedentes de explotaciones ganaderas
El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril,
de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma
la competencia compartida en materia de protección del medio ambiente, incluyendo, en
todo caso, la regulación de las instalaciones y actividades susceptibles de afectar al
medio ambiente y la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la
biodiversidad, y en el artículo 71.22 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia
exclusiva sobre normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio
ambiente y del paisaje. Igualmente, el artículo 71.17 confiere a la Comunidad
Autónoma competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, que
comprende, en todo caso, la sanidad animal y vegetal.
La entrada en vigor del Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre, por el que se
regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos
animales no destinados a consumo humano, supone la adaptación del régimen jurídico
nacional a un nuevo marco normativo de la Unión Europea en relación con la utilización
de subproductos animales no aptos para consumo humano. En concreto, la aplicación
del Reglamento (UE) núm. 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el
que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento núm. 1069/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias
aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al
consumo humano, establece nuevas normas en relación con las actuaciones de
alimentación de las especies necrófagas, determinando, entre otras cuestiones, las

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