Limites de la vinculacion de la jurisprudencia en el proceso contencioso administrativo en el derecho argentino

AutorAlejandro Bourguet
CargoAbogado
I - Introducción (*)

Nuestro sistema juridico se basa en una diferenciación entre legislación y jurisprudencia que reconoce su tradición en Aristóteles y que parte del carácter general de las normas dictadas por el legislador. La razon constituye el puente comunicativo entre el legislador y el interprete de la ley, y en funcion de ella deben ser interpretadas sus leyes (art. 28, CN). De la interpretación de dicha norma constitucional se sigue, tambien, que todos los poderes del Estado y sus funcionarios estan ligados, obligados por el principio de razonabilidad. Asi, el Poder Legislativo, cuando dicta normas generales; el Poder Judicial, cuando resuelve conflictos en los casos concretos, dictando normas particulares y derivadas de las generales; todos ellos en tanto y en cuanto, con sus decisiones, afecten directa o indirectamente derechos y garantias constitucionales1.

De esta manera, el derecho legislado y el derecho aplicado adquieren tambien una funcion necesariamente complementaria respecto de la garantia de la seguridad juridica (art. 18, CN), pues la aplicación misma del derecho debe resultar previsible y calculable. Por lo tanto, la seguridad se debe referir tanto a las normas en abstracto como a las normas aplicadas. La aplicación segura del derecho constituye tambien una cuestion de igualdad2 (arts. 1º y 16, CN).

De todo ello surge que el sistema juridico de un Estado de Derecho solo puede funcionar si se garantizan en su aplicación continuidad y unidad de interpretación del orden normativo. Mientras la continuidad requiere la vinculacion de los tribunales a sus precedentes y a los de otros tribunales de su misma jerarquia (vinculacion horizontal), la unidad del orden juridico exige la vinculacion de los tribunales a una instancia interpretativa unificada (vinculacion vertical).

Aunque la seguridad juridica presuponga una continuidad estable, no se puede requerir un sistema normativo inmóvil. De alli que la verdadera cuestion practica sea, en todo caso, la de los limites de la vinculacion de los tribunales a la jurisprudencia (sea en sentido horizontal o vertical) o, lo que es lo mismo, bajo que condiciones es tolerable el cambio.

La base normativa de esta fuerza vinculante esta por ende, en la Constitución y debe ser deducida de la garantia de la seguridad juridica y de la igualdad ante la ley dentro del territorio del Estado.

II - Sobre el efecto vinculante horizontal de la jurisprudencia

En este contexto, la seguridad juridica y la igualdad dependen en igual manera de la sujeción de todos los tribunales a sus propios precedentes.

No es necesario, como hemos visto, un gran esfuerzo argumental para comprender que la seguridad juridica, entendida como la posibilidad de un calculo aprioristico razonablemente seguro de la manera y el sentido en que los tribunales aplicaran las normas legales, es un elemento inherente de un Estado de Derecho que propugna la libertad como uno de los valores superiores del ordenamiento juridico (art. 18, CN). No cabe duda que el componente minimo de la libertad es el poder prever la actuación de los poderes publicos antes de decidir como actuar3.

III - Sobre el efecto vinculante vertical de la jurisprudencia

Se trata de hasta que punto la jurisprudencia de la Corte Nacional tiene efecto vinculante para los tribunales inferiores. Es cierto que no se admite que la garantia de la igualdad implique la sujeción de los tribunales inferiores a la jurisprudencia de la CSJN. Pero no se puede negar que desde la perspectiva del principio de la seguridad juridica la respuesta puede ser otra.

Un apartamiento de un tribunal inferior de la jurisprudencia de la Corte Nacional, siempre implicara la introducción de un cierto grado de inseguridad. Se puede pensar que si la interpretación divergente no es arbitraria, cabria asumir el grado de intensidad que transitoriamente puede generar el cambio. Como lo hizo notar Radbruch: el conflicto entre justicia y seguridad se debe resolver a favor de la seguridad; siempre es preferible un orden, aunque no sea el mejor, a ningun orden4.

Consecuentemente el valor seguridad juridica requiere que los tribunales se ajusten, en principio, no solo a sus propios precedentes, sino tambien a los de los tribunales superiores.

Esta conclusión debe ser, sin embargo, confrontada con un tema que aparece aquí implicado: el sentido del art. 19 de la Constitución Nacional, pues establece que los jueces solo estan sometidos a la ley.

En primer lugar, el art. 19 de la Carta Fundamental se debe interpretar en el contexto de las garantias del...

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