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- Tomo V, Vol 4º-A: Artículos 428 y 429 Del Código Civil y Ley de Propiedad Intelectual
- Ley 22/1987, de 11 de Noviembre de Propiedad Intelectual
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- Título V. Transmisión de los Precios
- Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 52
Autor | Joaquín Rams Albesa |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Civil |
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INTRODUCCIÓN
El artículo 52 de la Ley responde en su construcción a una técnica bien conocida por el legislador español de la propiedad intelectual: la de perseguir un propósito propio a partir de materiales ajenos. Está inspirado en el artículo 36, 3, de la Ley francesa, pero en vez de estar destinado a justificar y, en su consecuencia, adoptar una excepción más a la regla de la retribución proporcional, aquí se emplea para regular -plazos incluidos, máxima afición del legislador español- la cesión de artículos a publicar en diarios y revistas.
Como puede apreciarse, el contenido normativo del precepto tiene bien poco de disposición general; no puede resultar más particular, por lo demás, como bastantes otros del capítulo, del que puede afirmarse sin ningún riesgo que carece de criterio sistemático, salvo el que puede prestarle la Ley francesa de 1957.
La finalidad del texto entiendo que no se encuentra en aquello que se regula; hay que buscarla en tres líneas de pensamiento. Una, la de la apariencia de que al legislador le interesan todos y cada uno de los ámbitos de la propiedad intelectual, lo que como mínimo resulta dudoso; otra, la de dar a entender que en este capítulo queda omnicomprensiva-mente regulada la disciplina de la transferencia de derechos de explotación, cuestión que con toda firmeza se debe negar; lo contrario sería predicar un clamoroso empobrecimiento de figuras y medidas prácticas de explotación para uno de los sectores más dinámicos y de más futuro de la economía; y, por último, la de mantener el empeño de que las normas básicas de la explotación patrimonial son imperativas; este precepto claramente dispositivo, en el fondo y en los hábitos de los medios contemplados en él, no requería, como si de una concesión de los poderes públicos se tratase, de tan repetidas referencias a que las partes pueden pactar otra cosa distinta a la legislada, que no añaden nada y dificultan la lectura e interpretación del texto.
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ANÁLISIS DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 52
El primer párrafo, que entiendo absolutamente inútil, podría llegar a ser, si se tomase en serio, sumamente pernicioso para el tráfico intelectual; en las actuales circunstancias resulta simplemente molesto.
La Ley martillea una y otra vez en la idea favorable a los intereses de los autores de que el ejercicio de los derechos de explotación y de sus diversas modalidades puede realizarse lo más ampliamente posible con independencia de unos derechos respecto de otros y de unas modalidades respecto de otras.
En ningún precepto de los destinados a la conformación teórica de los derechos de explotación (arts. 17 a 22 de la Ley), ni en el criterioló-gico artículo 43, se hace referencia alguna a que el ejercico de los derechos patrimoniales, con sus potenciales posibilidades de cesión, debe quedar sujeto a la regla de que el cedente carezca de posibilidades de competencia desleal. No hubiera estado de más que el legislador lo recordase donde debía, pero de todos modos debe tenerse en cuenta que, al fin y a la postre, no es más que una regla verdaderamente general de ética contractual.
Lo que es inoportuno, técnicamente impertinente y propiciador de la confusión es situar la prohibición de la concurrencia ilícita en una norma particular; a partir de ella podría decirse, en una rabiosa interpretación literal, que la prohibición, como tal, sólo juega en el ámbito de las publicaciones periódicas y en función de la...
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