El Perímetro Urbano.

AutorJosé Luis Castro Troncoso.
CargoAbogado del Ilustre Colegio de Oviedo.

Nuestra ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 12 de mayo de 1956, al tratar de la Calificación del Suelo, en el Capítulo I de su Titulo II, establece una primera distinción según que el territorio municipal cuente o no con un Plan de Ordenación. Así, el artículo 62, en relación con el territorio de los municipios en que existiese Plan, declara que el suelo se clasificará en "urbano", de "reserva urbana" y "rústico", y el artículo 66. 1 agrega que, cuando las poblaciones careciesen de Plan de Ordenación, el territorio se clasificará. en suelo "urbano" y "rústico".

En aparente armonía con lo dispuesto por el artículo 62 vemos cómo el artículo 3. º, al enumerar las facultades de la actividad urbanística en el campo del planeamiento, señala, entre otras, la de "dividir el territorio municipal en perímetros urbanos, de reserva urbana y rústicos".

La palabra "perímetro" viene del griego "perimetron" - peri, alrededor y metron, medida - medida alrededor o contorno de una figura o área determinada, cuyo concepto implica, necesariamente, la idea de una línea ininterrumpida, sin solución de continuidad, que delimita una concreta superficie; como el perímetro al que la ley alude se refiere al suelo o territorio municipal, es vidente que estará constituido por la línea trazada sobre el límite, contorno o borde exterior de los terrenos que merezcan una misma calificación dentro de esa clasificación o división tripartita de "suelo urbano", "suelo de reserva urbana" y "suelo rústico".

A pesar de que la frase "dividir el territorio municipal en perímetros urbanos, de reserva urbana y rústicos", que utiliza el legislador en el artículo 3. º, no parece ofrecer dificultad alguna de interpretación, vamos a ver, a través de este breve comentario, cómo las cosas no resultan tan sencillas, al no responder la terminología empleada al criterio que, de la simple lectura de los artículos 62 y 3. 1. d) de la Ley, sería lógico deducir.

Interpretando literalmente lo dispuesto por el artículo 3. 1. d), el urbanista que acomete la redacción de un Plan General de Ordenación municipal debería trazar sobre el plano del territorio municipal que va a ser objeto de planeamiento, los tres mencionados perímetros: el perímetro urbano abarcando el suelo urbano, el perímetro de reserva urbana que comprendería el suelo de esta clase, y el perímetro rústico que habría de delimitar el resto del territorio del término municipal.

En ese momento, cuando se comienza la redacción del Plan, el suelo urbano que debería quedar comprendido dentro del "perímetro urbano" estaría integrado por la zona que constituya el casco de la población y aquellas otras que ya estuviesen urbanizadas, pero que, por no alcanzar el porcentaje de edificación a que alude el artículo 12. 4, aún no mereciesen la calificación de "casco urbano". Es manifiesto, entonces, que pudiendo estar dichas zonas separadas en el espacio, tendríamos, en tal caso, que delimitar varios perímetros urbanos y no sólo uno; de ahí que el artículo 3. 1. d) aluda a la división del territorio municipal en perímetros urbanos, en plural.

Inmediatamente después, el urbanista, fiel al mandato contenido en el citado artículo, tendría que seleccionar aquellos otros terrenos que, estando sin urbanizar, por sus favorables circunstancias de situación, proximidad, etc. y de conformidad con las necesidades del programa urbano, resultase aconsejable su planeamiento urbanístico. Estos terrenos, de "reserva urbana" al igual que los del "suelo urbano", podrían estar constituidos por superficies discontinuas e incluso, muy separadas o distantes entre si. Siguiendo en nuestra interpretación literal del artículo 3. 1. d) tendríamos que convenir en que estos terrenos deberían ser también contorneados, para así delimitar gráficamente el perímetro o "perímetros de suelo de reserva urbana", independientes, por tanto, del perímetro o "perímetros urbanos" ya grafiados anteriormente en los planos. El resto del territorio comprendido dentro del perímetro del término municipal que no hubiese quedado comprendido en los "perímetros urbanos" ni en los de "reserva urbana" constituiría el suelo rústico, cuyos contornos o perímetros no seria preciso delimitar, al venirnos ya definido, de una parte, por los perímetros del suelo urbano o de reserva urbana colindante con...

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