El jus ad rem en el Derecho civil moderno

AutorJosé María Foncillas
CargoNotario
Páginas721-733

El jus ad rem en el Derecho civil moderno*

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El problema en el derecho Suizo

El tercero que determina a un contratante a no ejecutar su obligación, ¿atenta a un derecho protegido por el Código civil suizo?

La ilicitud. Para obtener la reparación del daño experimentado es preciso probar, según la teoría del Tribunal federal, que el acto dañoso haya lesionado un bien jurídicamente protegido por el artículo 41, párrafo 1.° del Código de obligaciones suizo. Esta teoría llamada relativa ha sido definitivamente adoptada por el Tribunal federal 1. La ilicitud consiste a menudo en la violación de un derecho absoluto. La propiedad puede ser lesionada por la destrucción de la cosa. Los derechos inmateriales (derecho de autor, derecho al nombre, etc.) son violados si un tercero se sustituye al habiente derecho.

Los derechos relativos, principalmente eí derecho de obligación, no despliegan efectos más que frente a ciertas personas, los deudores, y no pueden ser lesionados por estos últimos más que por inejecución.

Las consecuencias de la inejecución de un contrato están reguladas por los artículos 97 del Código de obligaciones y siguientes. Es la responsabilidad contractual la que sólo está comprometida.Page 722

Un tercero que impide al deudor ejecutar su obligación, no atenta al derecho de crédito 2.

Se ha pretendido, sin embargo, que un tercero podía lesionar el derecho de obligación si se daban determinadas circunstancias. Así Becker 3 cita el caso en que el tercero se ampare de una acción para ejercer un derecho de opción en provecho propio.

Si el verdadero acreedor no tiene un derecho de opción frente a la Sociedad anónima, no es más que por razón de haber realizado la obligación la misma Sociedad ella estaba obligada a ejecutar lo que ha hecho. El vinculum juris entre acreedor y deudor no ha sido roto, sino que, por el contrario, despliega todos sus efectos. De otra parte, es preciso hacer notar que el acreedor no pierde su derecho si el deudor sabía que el detentador del título al portador, por ejemplo, había devenido portador gracias a un acto ilícito. En este caso el deudor no debe pagar 4.

Tuhr admite que es preciso conceder al acreedor una acción de daños y perjuicios si un tercero ha dispuesto sin derecho de un título al portador, y que de esta suerte íhabia aniquilado el derecho del acreedor 5. Basándose ante todo sobre consideraciones de equidad, se llega a esta solución. Pero este problema se simplifica mucho si se enfoca desde otro punto de vista. Basta notar que este título al portador es un bien corporal. El tercero habrá, pues, cometido, según las circunstancias del caso concreto, un robo o un abuso de confianza y estará obligado a reparar el daño causado.

Si el legislador suizo hubiese querido asimilar las dos hipótesis citadas a los casos semejantes a la violación de un derecho de obligación, lo que habría podido hacer en el rigor del derecho positivo 6, debió formular explícitamente una regla análoga.

Entre los derechos protegidos por el artículo 41, párrafo 1.° del Código de obligaciones, es preciso citar, por el contrario, el dere-Page 723cho de la personalidad consagrado por los artículos 28 del C. C. S. (Código civil suizo) y 49 del Código de obligaciones. Si el derecho de la personalidad ha sido lesionado, el titular puede demandar que el atentado oese, y si ha habido falta puede intentar una acción de daños y perjuicios. Bajo ciertas condiciones dispone de otro lado de una acción en pago de una suma de dinero a título de reparación moral. Según el artículo 28, párrafo 2°, una acción de daños y perjuicios o en pago de una suma de dinero a títulos de reparación moral no podría ser intentada más que en los casos previstos por la Ley. Por los autores, como Tuhr y Oser sobre todo 7, admiten que este párrafo contiene un error de redacción.

Otro precepto en materia de actos delictuosos es el artículo 41, párrafo 2° del C. O. Esta disposición asimila el atentado a las buenas costumbres al acto ilícito, limitando, por tanto, la acción de daños y perjuicios a los casos en que el daño ha sido causado intencionalmente.

Nos resta examinar en cuál de estos grupos será preciso clasificar el hecho del tercero que induce al deudor a romper su compromiso. No hay, en todo caso, regla alguna que prohiba directamente la instigación a la ruptura del contrato. Dos soluciones eventuales se presentan al espíritu: o bien se podrá, siguiendo el ejemplo de ciertas decisiones del Tribunal alemán, aplicar la regla del artículo 41, párrafo 2° del C O. a nuestra hipótesis, o bien será preciso establecer la existencia de un derecho subjetivo del acreedor lesionado por el acto del tercero.

En el sistema del derecho civil suizo es el segundo problema el que lógicamente debiera colocarse en primer lugar pero, ante el ejemplo chocante del § 826 alemán, la jurisprudencia suiza se ha interesado sobre todo en la aplicación del párrafo 2.° del artículo 41 y ha olvidado examinar a fondo la cuestión de la existencia del derecho subjetivo violable por el tercero. En su tendencia a seguir fielmente las tendencias establecidas por el Reichsgericht los juristas suizos no parecen atribuir una atención suficiente a las particularidades de su derecho civil.

Hemos visto que la jurisprudencia alemana aplica en diver-Page 724sas ocasiones el § 826 a nuestra (hipótesis. No será, pues, sorprendente que el artículo 41, párrafo 2.° del C. O. tenga efectos análogos en el terreno del derecho suizo. Pero no debe creerse que estas dos disposiciones, casi idénticas en cuanto a su tenor (la del C. O. ha sido copiada del C. C. alemán), juegan exactamente el mismo papel en las dos legislaciones, puesto que ambas deben concillarse indudablemente con el sistema general délos Códigos respectivos.

El Tribunal federal ha declarado categóricamente, y por cierto sin indicar sus argumentos, que la incitación a una violación contractual no constituye un atentado a las buenas costumbres 8. Para que hubiere lugar a aplicar el artículo 41, párrafo 2.°, espreciso, según esta sentencia, circunstancias particulares y agravantes.

El problema hay que plantearlo en otra dirección

¿Hay en Derecho suizo un derecho de la personalidad que protege el lazo contractual contra el atentado de un tercero ?

El artículo 28 del Código civil suizo que crea los derechos de la personalidad no contiene enumeración limitativa. Reconoce en principio la existencia de este derecho y no establece una categoría de derechos cerrada. El artículo 28 ha sancionado la jurisprudencia del Tribunal federal anterior al Código civil. Pero de otro lado, constituye de antemano una base legal para las hipótesis nuevas, sea que todavía no se hayan presentado ante los Tribunales, sea que se hayan hecho necesarias para la evolución de la vida social.

Se deduce que es imposible indicar todos los derechos que son protegidos por el artículo 28 la expresión de intereses personales de este precepto, elegida intencionalmente, es muy extensa y el espíritu de la disposición no permite que la jurisprudencia limite el campo de aplicación para el porvenir. Los derechos de la...

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