La ratificación

AutorNieves Moralejo Imbernón
Páginas1567-1574

COLAS ESCANDÓN, Ana María: La ratificación, ed. Comares, Granada, 2000, 582 pp.

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  1. La enorme trascendencia práctica de la figura de la ratificación por el representado de las actuaciones llevadas a cabo por el falso representante (que no ha sido autorizado como tal o que se ha extralimitado en el ejercicio de sus funciones), así como la notable ausencia de estudios doctrinales sobre dicha figura dentro de nuestro país hacen especialmente interesante y recomendable la lectura de esta monografía.

    Si alguna vez se ha criticado a la investigación universitaria (y, por ende, a la producción bibliográfica que de ella resulta) un cierto alejamiento respecto de los problemas que se plantean en la práctica, tales críticas en modo alguno pueden formularse a la obra de Ana María Colás Escandón, que consigue involucrar al lector en la gran variedad de cuestiones pendientes en torno a la ratificación (o a la representación en general), que la autora va analizando concienzuda y rigurosamente a través de los siete capítulos que componen su libro.

  2. La sistemática de esta monografía sorprende en un primer acercamiento por varias razones. Por un lado, la Introducción deja sentadas -y resueltas, según el criterio de la autora- ciertas cuestiones trascendentales sobre la representación, tales como la distinción entre la directa o indirecta o la calificación de esta última como verdadera y propia representación. De otro lado, se advierte igualmente que el concepto de ratificación no se ofrece hasta bien avanzada la obra (en concreto, en el capítulo cuarto), después de que hayan sido examinadas la evolución histórica y regulación actual sobre la ratificación (capítulo primero), su naturaleza jurídica y distinción de figuras afines (capítulo segundo) y la situación y posibles efectos del negocio jurídico sometido a ratificación (capítulo tercero). Todo ello se hace, como veremos, con un objetivo claro que la autora parecía vislumbrar desde el comienzo mismo de la Tesis doctoral que ha dado lugar a la publicación de esta monografía.

  3. En efecto, se analiza en la Introducción el tema clásico de la diferenciación entre la representación directa (actuación del representante en nombre y por cuenta del representado) e indirecta (actuación del representante propio nomine, pero por cuenta o interés del representado).

    Expone la autora en este punto las dos tesis que conviven dentro de nuestra doctrina sobre la naturaleza de la llamada representación indirecta. En opinión de algunos autores, ésta es verdadera representación en cuanto que de ella se derivan efectos directos para la persona del representado (en concreto, se le transmiten, sin necesidad de nuevo negocio con el representante, los derechos que dimanan de la actuación representativa, aunque no las obligaciones). Otras opiniones, por el contrario, sostienen que no se trata de una modalidad de representación, ya que tanto los derechos como las obligaciones que derivan del negocio realizado por el representante propio nomine recaen directamente sobre él, siendo necesario un posterior acto de transmisión para que tales derechos incidan sobre la esfera jurídica del representado.

    Los argumentos manejados por el primer grupo de autores son varios.

    Se aduce, en primer lugar, que la contemplatio domini no es un elemento esencial de la representación, como lo demuestra el tenor literal de los artículos 431 y 439 CC.

    En segundo lugar, se argumenta asimismo que la adquisición por el representado de los derechos (no de las obligaciones) derivados del negocio representativo tiene que producirse de manera automática porque, de otro modo, el posterior acto traslativo entre representante y representado carecería de causa. En apoyo dePage 1568 esta comunicación directa se alude igualmente a lo dispuesto en los artículos 908 y 909.4 CCO (que permiten separar el objeto del negocio representativo de la masa de la quiebra del representante) o a la posibilidad que tiene el representado -en el mismo supuesto de quiebra o en otros que pudieran plantearse- de ejercitar una acción reivindicatoría en su calidad de dominus.

    La autora se decanta también por esta tesis (minoritaria dentro de la doctrina), concluyendo que la actuación del representante en su propio nombre produce una comunicación directa de los derechos derivados del negocio concluido por el falsus procurator al representado, aunque sea el representante el único que puede quedar obligacionalmente vinculado frente al tercero. Esto último viene exigido por el artículo 1257 CC, así como por el hecho de que, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, no se puede obligar a una persona a tener como deudor a alguien distinto de aquél con quien se comprometió.

    A los argumentos anteriormente expuestos (y a algunos otros manejados por este sector doctrinal) añade la autora uno propio, derivado del tenor literal del artículo 1717 CC. Señala este precepto que en el supuesto de que el representante actúe en su propio nombre, el mandatario es «el obligado directamente», de donde se infiere, a juicio de Colás Escandón, que la incomunicación de los efectos del negocio realizado por el representante a la persona del representado se limita exclusivamente al plano de las obligaciones.

    Partiendo de la naturaleza representativa de la actuación del procurator en su propio nombre y por cuenta e interés del representado, la autora considera, entrando ya en el tema de la monografía, que la ratificación es predicable tanto de la representación directa como de la indirecta. Aun cuando el artículo 1259 CC parece referirla exclusivamente a la actuación en nombre del representado, la ratificación no sólo es posible sino que incluso resulta imprescindible, en el marco de la representación indirecta, para lograr la comunicación de los derechos derivados del negocio celebrado por un representante que no ha sido autorizado o que se ha extralimitado en el poder conferido, entendiendo también como extralimitación la actuación propio nomine cuando el representado no la hubiese autorizado.

    Precisamente en la Introducción expone la autora la primera diferencia notable que presenta la ratificación según incida sobre un negocio realizado por un falsus procwator en su propio nombre o en nombre del representado. En el primer caso, la ratificación no opera como requisito de perfección del negocio representativo, porque éste ya es perfecto desde el momento en que concurren los consentimientos del representante (que actúa bajo reserva mental) y el tercero, auténticas partes negocíales. En este supuesto concreto, cuando el dominus negotii ratifica la actuación del representante, su intervención queda, en realidad, limitada a hacer suyos los derechos derivados del negocio jurídico. Comunicación que no abarca, por las razones antes expuestas, al plano obligacional.

    Si, por el contrario, nos referimos a una actuación negocial desenvuelta por un falsus procurator que utiliza el nombre del representado (y que actúa también por cuenta e interés de...

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