Jurisprudencia fiscal

AutorCarlos Marín Albornoz
Páginas1518-1523

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SOCIEDADES -AMPLIACIÓN DE CAPITAL. DESGRAVACIONES.-PRESENTADA A LIQUIDACIÓN UNA ESCRITURA DE AMPLIACIÓN DE CAPITAL, Y OMITIENDO INVOLUNTARIAMENTE PRESENTAR CON ESTA LA DOCUMENTACIÓN QUE JUSTIFICA LA DESGRAVACION FISCAL DEL 95 POR 100 DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS CONCEDIDA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA EN VIRTUD DEL ACTA DE CONCIERTO FIRMADA CON LA ADMINISTRACIÓN, EL ERROR SE CONSIDERA NO DE HECHO, SINO DE DERECHO O DE CONCEPTO, POR TRATARSE DE MATERIA RELACIONADA CON LAS EXENCIONES O BONIFICACIONES FISCALES (Sentencia de 27 de febrero de 1974)

Hechos.-Presentada en la Abogacía del Estado correspondiente primera copia de una escritura de aumento de capital social otorgada por «Papelera Guipuzcoana, S. A.», se practica por la mencionada dependencia liquidación por el concepto de «Sociedades», título ampliación, número 6 de la tarifa, al 2,70 por 100, sobre una base de 30.458.375 pesetas, y un total a ingresar de 847.052 pesetas.

Presentado escrito ante el Tribunal Económico Administrativo Provincial contra acuerdo del Delegado de Hacienda desestimatorio de la petición de devolución de ingreso indebido formulada por la Entidad contribuyente, el citado Tribunal desestima la reclamación en base, fundamentalmente, a que la pretensión de devolución deducida por el reclamante exigía, para poder ser atendida, una labor de calificación de un negocio jurídico para poder llegar a decidir sobre la aplicabilidad o no de una bonificación fiscal subjetiva, resultando evidente que dicha función de análisis y calificación excedía del marco de posibilidades que ofrecía el artículo 6 del Reglamento de 29 de julio de 1924, modificado por Decreto de 2 de agosto de 1934, y del que traía como causa el precepto específico que se señalaba en el acuerdo recurrido.

Notificado dicho acuerdo se interpuso recurso de alzada ante el Tribunal Central, el cual acordó desestimar el recurso. Contra esta resolución se interpone recurso contenciosoadministrativo, solicitándose sentencia declarando la existencia de error de hecho en la liquidación referida, consistente en haber omitido acompañar copia del contrato de Acción Concertada y cita de los Boletines Oficiales en que constaba la aprobación de los beneficios fiscales derivados del Acta de Concierto revocando el acuerdo del señor Delegado de Hacienda, y declarando el derecho a la devolución de la cantidad de 804.694 pesetas, como ingreso indebido procedente de error material regulado en el artículo 213, número 3, del Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

El Tribunal Supremo, siendo ponente el Magistrado excelentísimo señor don César Contreras Dueñas, desestima el recurso en base a la siguiente

Page 1519Doctrina.-Considerando que el acto impugnado consiste en una liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, concepto «Sociedades», practicada con motivo de la presentación voluntaria en la oficina liquidadora de una escritura de ampliación de capital social, presentación que tuvo lugar el 9 de octubre de 1969, y sin que por parte del sujeto pasivo se alegara la procedencia de bonificación ni se presentara, relacionados con ella...

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