Jurisprudencia fiscal

AutorCarlos Marín Albornoz
Páginas935-942
PRÉSTAMO HIPOTECARIO -BONIFICACIONES.-PROCEDE CUANDO EL PRÉSTAMO LO ES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS EN POLÍGONOS DE NUEVA URBANIZACIÓN (Sentencia de 12 de julio de 1985)

Hechos.-En cierta Abogacía del Estado se presenta a liquidación escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria, concertado entre determinada inmobiliaria y la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, girándose liquidación por el concepto de préstamo, número 12 de la tarifa, al 1,90 por 100.

Interpuesta reclamación es desestimada tanto por el Tribunal Provincial como por el Central.

Contra la resolución del Tribunal Central se interpone recurso ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Territorial de Madrid, la cual dicta sentencia estimando el recurso, reconociendo, en consecuencia, a la actora la bonificación solicitada al amparo del artículo 66, I, B, d), del Texto Refundido del Impuesto; criterio que, siendo ponente el Magistrado excelentísimo señor don José María RUIZ Jarabo, mantiene el Tribunal Supremo, en base a la siguiente:

Doctrina.-Considerando que la sentencia apelada anuló las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Provincial y Central, impugnadas en este proceso, así como la liquidación en aquéllas confirmada, girada a la sociedad inmobiliaria, hoy apelada, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por entender que a la escritura pública sobre constitución de un préstamo con garantía hipotecaria con destino a la construcción de edificios en polígonos de nueva urbanización concertado entre la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid y la citada empresa inmobiliaria, le era plenamente aplicable la bonificación fiscal establecida en el artículo 66, I, 8, d), del Texto Refundido del Impuesto mencionado anteriormente, aprobado por Decreto de 6 de abril de 1967, ya que tanto por el momento en que se hizo la entrega efectiva del préstamo -casi en su totalidad con anterioridad a la fecha de terminación de las obras-, como atendiendo al acreditado destino del crédito hipotecario -construcción de edificios en polígonos o manzanas de nueva urbanización- se daban en el presente caso los requisitos para la concesión del beneficio fiscal aludido, conclusión que debe ser mantenida en esta apelación, ya que, como se declaró por esta Sala en Sentencia de 9 de mayo de 1984, resolviendo en relación con un. supuesto prácticamente igual al presente, en el que también era parte apelada Inmobiliaria Urbis, S. A., el hecho de que una parte del préstamo hipotecario se percibiese con posterioridad a la terminación de la...

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