Jurisprudencia fiscal

AutorCarlos Marín Albornoz
Páginas1334-1340

Page 1334

PAGO DEL IMPUESTO ENAJENACIÓN DE VALORES MOBILIARIOS PARA PAGO DEL IMPUESTO. EFECTUADA CON LA DEBIDA AUTORIZACIÓN POR EL BANCO DEPOSITARIO, EL RETRASO EN LA EFECTIVIDAD DEL CRÉDITO A FAVOR DEL TESORO, NO IMPUTABLE AL CONTRIBUYENTE, NO PUEDE DAR LUGAR A LIQUIDACIÓN SANCIONADORA POR DEMORA (Sentencia de 10 de junio de 1980)

Hechos.-Por escrito de 12 de julio de 1971, doña .. solicitó la correspondiente liquidación del Impuesto General sobre la Sucesión causada por fallecimiento de su tía, doña... Practicada la misma por el Abogado del Estado arrojó una cantidad de 381.652 pesetas, y al carecer los herederos de dinero metálico suficiente para el pago de tal liquidación solicitaron de dicha Abogacía, el 8 de mayo de 1973, que ordenara al Banco de Vizcaya la venta de valores de la referida herencia para que con su importe quedara satisfecha la liquidación practicada. Realizada la venta de valores, ello determinó que con fecha 21 de noviembre de 1973, se procediese al abono de la liquidación de referencia, sin más intervención en tal pago por parte de los herederos que la aportación al Banco de la declaración de herederos del caso, por así haber sido requeridos al efecto por la Abogacía del Estado. Que ello no obstante, la recurrente fue notificada de una nueva liquidación sancionadora, por demora en el pago de la primitiva liquidación.

Recurrida tal liquidación sancionadora, primero en reposición y luego ante el Tribunal Económico-Administrativo Provincial, fue desestimada, siendo la resolución del aludido Tribunal de fecha 30 de marzo de 1976.

Contra tal resolución, la representación de doña... interpuso recurso contencioso-administrativo, siendo estimado por la Sala Primera de la Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Madrid.

Planteado recurso de apelación por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración Pública, el Tribunal Supremo, siendo ponente el Magistrado excelentísimo señor don Diego Espín...

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