Jurisprudencia fiscal
Autor | Carlos Marín Albornoz |
Páginas | 996-1002 |
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Hechos.-Cierto señor celebra contrato de arrendamiento con una empresa sobre un piso y pasado cierto tiempo fue requerido notarialmente por acta, haciéndole saber la empresa propietaria que había adoptado la decisión de vender el piso arrendado en las condiciones señaladas en el acta de requerimiento. El inquilino, haciendo uso del derecho conferido por la Ley de Arrendamientos Urbanos, ejercita el derecho de tanteo, otorgándose la correspondiente escritura pública de compraventa del piso, solicitándose expresamente la bonificación que dispone para tales supuestos el apartado e), del párrafo C, del número 1, del artículo 66 del Texto Refundido del Impuesto.
Resultando que no obstante la solicitud expresa referida, se practicó la liquidación sin bonificación alguna, se interpone recurso ante el Tribunal Económico-Administrativo provincial y posteriormente ante la Sala Primera de la jurisdicción de la Audiencia Territorial de Madrid, siendo ambos desestimados. Interpuso recurso de revisión contra la sentencia de esta última Sala, por entender que en supuestos análogos mantuvo la Sala distinto criterio, el Tribunal Supremo, siendo ponente el Magistrado Excelentísimo señor don Manuel Sainz Arenas, lo estima en base a la siguiente:
Doctrina del Tribunal Supremo.-Considerando que interpuesto el presente recurso extraordinario de revisión al amparo del artículo 102, 1, b), de la Ley de lo Contencioso-Administrativo, que le autoriza en los casos en que las Salas de lo Contencioso-Administrativo de las Audiencias Territoriales hubieran dictado resoluciones contradictorias entre sí respecto a los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación, donde, en mérito a los hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se llegue a pronunciamientos distintos; afirmándose que la sentencia recurrida, al desestimar el recurso y confirmar el acuerdo del Tribunal provincial y la liquidación girada por la oficina liquidadora del impuesto, sin otorgar la bonificación del 50 por 100 regulada por el artículo 66, 1, C, e), del Texto Refundido del Impuesto, resolvió en abierta contradicción con las Page 997 sentencias que en supuestos idénticos, dictó la propia Sala, entre otras, en 15 y 25 de febrero de 1974 y 30 de octubre de 1975.
Considerando que, efectivamente, aunque dictadas en relación con litigantes distintos, en todos los casos objeto de consideración la Sala contempló supuestos...
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