Venta del bien arrendado al arrendatario: extinción del arrendamiento por confusión

AutorMaría Dolores Arias Díaz
CargoProfesora de Derecho Civil. Universidad de Málaga
Páginas1541-1545

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Hechos

La empresa Transportes de viajeros «L. V., S. A.», realizó un contrato verbal de arrendamiento de autobuses con la demandada, que supuso el disfrute y la tenencia por parte de ésta de autobuses, pagando ésta cantidades en concepto de rentas y adeudando otras no pagadas en el transcurso del arrendamiento, por valor de 11.795.840 pesetas. Estando vigente el arrendamiento, arrendadora y arrendataria, realizan un contrato de compraventa mediante el cual la arrendataria compra a la arrendadora los autobuses que tenía en su posesión.

Posteriormente, cuando la actora reclama las rentas pendientes de los alquileres devengados antes de la extinción del contrato de arrendamiento, la demandada se niega a pagar, alegando que dicha deuda se extinguió por confusión.

Se interpuso demanda ante el Juzgado número 4 de Pamplona que la estimó, condenando a la demandada al pago de 11.795.840 pesetas.

La Audiencia desestimó la apelación de la demandada. El Tribunal Supremo declaró no haber lugar a la casación.

Comentario

La presente sentencia es demostrativa de la falta de claridad de ideas que tienen nuestros Tribunales respecto del tema de la confusión como institución recogida en el artículo 1192 de nuestro Código Civil. Son pocas las sentencias que se dan sobre este tema, pero adolecen, casi todas ellas, de una falta de profundización de lo que, en realidad, supone y significa la extinción de una obligación por una circunstancia tan cualificada como la reunión en la misma persona de las cualidades de deudor y acreedor.Page 1542

De las diversas cuestiones que podríamos citar al respecto de la caótica sentencia que comentamos, vamos a centrar nuestra atención en dos que nos interesan especialmente:

  1. El modo de extinción de la primera relación contractual entre las partes: el contrato de arrendamiento de autobuses.

  2. Las consecuencias jurídicas de dicha extinción en lo que respecta, sobre todo, al tema de las rentas ya devengadas y pendientes de pago por el arrendatario, convertido en comprador y adquirente de los autobuses.

Podemos apreciar, por lo que se refiere a la primera cuestión planteada, cómo los Tribunales, en las diversas instancias, no parecen ponerse de acuerdo en cuál sea la causa que extingue el contrato de arrendamiento verbal de autobuses que existía entre las partes en litigio.

De una parte, la sentencia de la Audiencia, y así lo recoge el Tribunal Supremo en los Fundamentos de Derecho, declara que la deuda que se devengó como consecuencia del contrato de arrendamiento, no quedó extinguida por confusión, ni por ningún otro medio de extinción de obligaciones, ya que subsiste. Hasta aquí estamos conformes con la Audiencia, y con el propio Tribunal Supremo que falla en el mismo sentido que aquélla, a este respecto; en cambio, no podemos coincidir con otras afirmaciones coetáneas que se realizan en las sentencias, y cuyo comentario nos va a servir para intentar aclarar la «confusión» que hay en las mismas:

La sentencia de la Audiencia afirma, en su fundamento de derecho primero, que al no existir compraventa del patrimonio entero de la sociedad vendedora, aunque se adquirieran los vehículos por la arrendataria, no se produjo extinción por...

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