Jurisprudencia civil-Derechos reales

AutorJosé Manuel García García
Páginas1207-1235

Page 1209

PROPIEDAD EN AGUAS: CAPTACIÓN DE AGUAS Y APERTURA DE POZOS A MAS DE 100 METROS PERO EN PERJUICIO DE OTRO APROVECHAMIENTO PREFERENTE. INTERPRETACIÓN DEL ARTICULO 23 DE LA LEY DE AGUAS. DILIGENCIA PARA MEJOR PROVEER ACORDANDO EMISIÓN DE DICTAMEN PERICIAL POR IMPOSIBILIDAD DE PRACTICAR LA PRUEBA PROPUESTA. PRUEBA PERICIAL EN CASACIÓN. CONGRUENCIA DE SENTENCIA. AUNQUE AÑADA A LO PEDIDO EXTREMOS ACCESORIOS (Sentencia de 29 de septiemdre de 1975)

Hechos.-El Ayuntamiento de Altea y el Sindicato de Riego de Altea la Vieja deducen demanda contra «Agrícola de Benidorm. S. A.» (Agriben), alegando el Ayuntamiento ser propietario de una concesión administrativa Page 1210 de aguas de la fuente «Garroferet», de 3,77 litros por segundo, y de otro manantial de las fuentes denominadas «Alhama», de un caudal aforado de agua potable de 5,85 litros por segundo, y el Sindicato de Riego alega tener la concesión de las aguas subálveas de La Puente y Barranco del «Garroferet». Los demandantes mantienen que la entidad demandada, al alumbrar un pozo para destinar el agua a abastecimiento de núcleos de población sitos en Calpe y otros lugares, ha producido el efecto de que las fuentes y manantiales de los demandantes hayan quedado secos, impidiendo su destino de abastecimiento a la población de Altea y su término y de riego a la zona. Citan los fundamentos legales y suplican se dicte sentencia declarando: a) que es ilícita la actitud de la sociedad demandada captando aguas que producen la merma total en unos casos, y parcial en otros, de las fuentes y aprovechamientos de las entidades demadantes; b) que tal conducta ilegítima perjudica al legítimo derecho de las entidades actoras al normal uso, posesión y aprovechamiento de las aguas de sus citados manantiales y fuentes; c) que, en consecuencia, debe cesar la ilegítima conducta v actitud de la demandada, absteniéndose la misma de realizar ni producir ninguna influencia que prive a las actoras de esc uso y aprovechamiento normal del agua; d) que con su referida conducta y actitud ilegal, la demandada ha producido claros perjuicios económicos a las actoras, cuyo importe de daños y perjuicios será tasado en ejecución de sentencia, y, en consecuencia, condenando a dicha sociedad demandada a estar y pasar por estas declaraciones y al pago de las costas.

Agriben, S. A.

, contesta a la demanda oponiéndose porque entiende que los pozos abiertos por ella no perjudican a las actoras, de cuyas fuentes distan más de 1.000 metros.

El Juez de Primera Instancia de Villajoyosa dictó sentencia desestimando la demanda.

La Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de Valencia, después de unas diligencias para mejor proveer acordando la práctica de un dictamen pericial en atención a la imposibilidad de practicar la prueba propuesta por la parte actora por causa de fuerza mayor (ya que con tal prueba hubiera quedado sin agua la población veraniega de Altea), dictó sentencia revocando la del Juzgado y declarando que es ilícita la captación de aguas que hace la demandada, por cuanto interfiere y distrae el caudal de las fuentes de los actores: que la demandada tiene que cesar en su conducta y abstenerse de realizar ni producir ninauna influencia que prive a los actores de ese uso y aprovechamiento normal de sus aguas, y que la aludida conducta de captación de aguas por parte de la demandada ha producido evidentes perjuicios económicos a los actores, cuyo importe se determinará en período de ejecución de sentencia, pero de acuerdo con unas bases concretas, que señala fijando el perjuicio en el 32 por 100 del total del agua obtenida por la demandada a partir del momento de la presentación de la demanda.

Agriben

interpone recurso de casación por infracción de lev por los siguientes motivos: 1.º Violación del artículo 1.214 del Código civil, relativo a la carea de la prueba, ya que era a la parte actora a quien correspondía probar la merma de las aguas y no lo hizo así, sino que esa actividad probatoria fue sustituida por un dictamen pericial acordado en diligencia para mejor proveer. 2° Violación del artículo 1.243 del Código civil por error de derecho en la apreciación de la prueba, ya que se ha realizado una prueba pericial sin adaptarse a la forma señalada por la Ley de Enjuiciamiento. 3° Incongruencia de la sentencia, pues en la demanda se pedía la declaración de que se habían producido perjuicios económicos cuya fijación se haría en eiecución de sentencia y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR