Posibilidad de acumulación del crédito de horas

AutorÁngel Ureña Martín
Cargo del AutorAsesor laboral
Páginas43-51

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Las horas no utilizadas durante el mes a que correspondan no podrán "guardarse" para añadirlas al crédito del mes siguiente, pero sí que es posible, si se determina por Cc, que uno o varios representantes renuncien en todo o en parte a sus horas en favor de un líder o representante cualificado (Presidente o Secretario del Comité o el Delegado mejor dispuesto) para que dispongan de mayor dedicación -lo que se denomina "acumulación" de horas69-.

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La eventual acumulación cumple una doble función: en primer lugar, se muestra como un segundo mecanismo de selección de los representantes que, efectivamente, van a asumir las funciones de representación; y, en segundo lugar, parece querer constituirse como un mecanismo corrector de la reducción cuantitativa operada en el crédito, primando la calidad sobre la cantidad. Parece evidente que el estatuto tiene por finalidad principal lograr el máximo y eficaz rendimiento de las instituciones de representación al objeto de alcanzar sus propios objetivos70.

6.1. Pacto convencional para acumulación de horas Posibilidad

El art. 68.e del ET dispone que "podrá pactarse en Cc la acumulación de horas de los distintos miembros del Comité de Empresa y, en su caso, de los Delegados de Personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración71". El precepto viene a admitir de forma expresa la posibilidad de que se puedan acumular horas del crédito horario con la finalidad de conseguir una mayor eficacia en el ejercicio de las actividades de representación72.

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Conviene subrayar que la acumulación no va a suponer un aumento en la cuantía del crédito horario (ya sea el definido legalmente o el que establezca el Cc), sino que se produce una distribución diferente del mismo entre los representantes de los trabajadores73. Si observamos el precepto indicado, la acumulación debe hacerse "sin rebasar el máximo total"; en otras palabras: se quiere evitar que se acumulen sobre un representante más horas de la cuantía total de horas del crédito del conjunto de los representantes74, aun cuando lo anterior resulta una obviedad puesto que no se pueden ceder horas que uno no tiene y, además, superar este límite supondría que al representante se le cedieran más horas de las que el resto de los representantes están en disposición de ceder, ya que no las tienen y resultaría radicalmente imposible porque, como es generalmente admitido por la doctrina, nadie puede dar lo que no tiene ("Nemo dat quoad non habet") y nadie puede dar a otro más derecho del que tiene ("Nemo plus iuris ad alium transferre potest quam ipse haberet").

Dado que la ley remite expresamente al Cc, aparece con bastante frecuencia vinculado a las garantías de los representantes. Por esta razón, las cláusulas convencionales configuran un régimen jurídico específico para la posibilidad de acumulación de horas de crédito, general-mente mediante la fijación de ciertos límites75. La jurisprudencia así lo confirma y además de señalar que la figura es totalmente posible,

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expresa que el mismo convenio "puede acordar la forma, límites y efectos de dicha acumulación76".

La apreciación de que la posibilidad de la acumulación venga establecida por Cc es muy importante porque de esta manera se garantiza la voluntad libre y concurrente del empresario y de los representantes de los trabajadores en la aceptación y regulación de esta figura77. Ello conlleva la importante consecuencia de que se va a excluir cualquier posibilidad de acumulación decidida unilateralmente tanto por el empresario como por los representantes de los trabajadores78.

Algo importante a destacar también es que dado que el derecho al crédito horario es de titularidad individual, una vez que la acumulación se pacta por Cc, la fórmula concreta en que se haga operativa requiere de la aceptación tanto del representante cedente como del representante cesionario79. Es decir, dada la naturaleza del crédito horario como derecho subjetivo individual de cada representante, para llevar a efecto tal cesión es necesario el acuerdo expreso entre los que ceden -ya sea la totalidad o ya sea parte de sus horas- y los beneficiarios.

6.2. Efectos de la acumulación

En este apartado explicaremos cuáles son los efectos de la acumulación. Por una parte, puede suceder que la acumulación recaiga en cuantía suficiente para que el representante beneficiario pueda dispensarse de prestar servicios, lo que denominamos comúnmente como liberado sindical. Conviene advertir, no obstante, que en la práctica no es nada infrecuente observar cláusulas convencionales que evitan este efecto y

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establecen prohibiciones para no sobrepasar un determinado número de horas objeto de acumulación80.

Por otra parte, cabe la posibilidad de que los representantes cedentes pierdan todo su crédito horario al concedérselas al cesionario. En este supuesto, si se ausenta de su puesto de trabajo para realizar funciones de representación cuando no dispone de crédito horario podrá ser sancionado disciplinariamente por el empresario.

6.3. Representantes entre los que puede operar la acumulación de horas

La acumulación de horas de crédito procederá solamente entre representantes que tengan mandatos de igual naturaleza. Así podemos interpretarlo si atendemos al tenor literal del art. 68.e del ET, el cual afirma que puede pactarse la acumulación de horas de crédito de los representantes unitarios "en uno o varios de sus componentes".

Por tanto, cabría inferirse una regla básica: solamente será válida la acumulación de crédito entre representantes unitarios, o entre representantes sindicales en la empresa, pero no es posible la existencia de un trasvase de horas entre miembros de diferentes órganos de representación81. No obstante, en mi opinión, si el Cc lo contemplase, no existiría ningún obstáculo para que en empresas que cuenten con distintas representaciones en sus centros de trabajo, pudiese producirse la acumulación de créditos entre Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa. Además, esta regla básica requiere ciertas precisiones.

En primer lugar, podemos afirmar la factibilidad de la acumulación de horas entre miembros de Comités de Empresa y Delegados de Perso-

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nal, siempre que ambas formas de representación unitaria coexistan en la empresa82.

A sensu contrario, no va a proceder esta acumulación entre representantes unitarios y Delegados Sindicales que no revistan además aquella calidad, ni siquiera cuando estén afiliados al mismo sindicato, toda vez que ello podría suponer el detrimento de la...

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